CCSS investiga a gerente médico Randal Álvarez por presunto incumplimiento de deberes

Le atribuyen omisiones cuando fungía como director el Hospital Monseñor Sanabria, en Puntarenas; error administrativo costó a entidad ¢172 millones

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El gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Randal Álvarez Juárez, enfrenta un procedimiento administrativo por presunto incumplimiento de deberes cuando se desempeñaba como director del Hospital Monseñor Sanabria, de Puntarenas.

Específicamente, se le investiga por supuestas omisiones y falta de seguimiento a una pesquisa por acoso sexual seguida con un funcionario de aquel centro médico.

La investigación, solicitada en febrero del presente año por Marta Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la CCSS, incluye a otros cinco funcionarios del Monseñor Sanabria. El caso se tramita bajo el número de expediente 23-00026-1105.

De acuerdo con el traslado de cargos, los hechos se remontan al 6 de febrero de 2009, cuando, como director hospitalario, emitió un oficio en el que solicitó abrir una investigación contra un trabajador de apellido Fallas por supuesto acoso sexual en perjuicio de una compañera.

No obstante, según ese documento, Álvarez, “sin justificaciones”, no le dio seguimiento al trámite y provocó que la notificación contra Fallas se realizara hasta abril de 2011, cuando la causa ya estaba prescrita. A pesar de esa situación, continuó con el proceso y ordenó el despido del funcionario en noviembre de 2011.

Frente al despido, Fallas acudió al Juzgado de Trabajo de Puntarenas y en setiembre de 2020 consiguió una sentencia judicial en firme que ordenó a la CCSS pagar una indemnización de ¢172 millones correspondiente a salarios, aguinaldos, bonos escolares y vacaciones que dejó de percibir. Además, la Seguridad Social deberá pagarle intereses y otras prestaciones laborales como cesantía y cuotas de jubilación.

A través de la oficina de prensa, este viernes, Álvarez admitió que fue notificado del proceso.

Asimismo, manifestó que durante un trámite de despido como el que dio origen a esta investigación, “interactúan una serie actores, los cuales son responsables de las actuaciones según competencia y etapa procesal”.

Según dijo, en el caso de la destitución de Fallas “presuntamente se presentó alguna situación que es ajena” a su competencia y participación. Reiteró que no valora renunciar a su cargo.

Además de no dar seguimiento a la investigación por presunto acoso sexual, a Álvarez le reclaman no informar “de manera oportuna” a la Dirección Jurídica que Fallas registró, luego de abril de 2011, otros procesos de despido sin responsabilidad patronal.

“Tal omisión provocó que la Dirección Jurídica no pudiera alegar, oportunamente, dicha situación dentro del proceso ordinario laboral”, expresó el órgano director a cargo de la investigación contra el gerente médico y los otros cinco funcionarios.

Álvarez, quien asumió la Gerencia Médica en 2021, también enfrenta un procedimiento disciplinario por el presunto uso de un vehículo oficial para regresar a su casa, en Puntarenas, luego de asistir a un partido entre el Deportivo Saprissa y el Herediano.

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La causa por acoso sexual

¿Qué sucedió? De acuerdo con el expediente 12-000525-0643-LA, una trabajadora denunció a Fallas por aparente acoso sexual el 8 setiembre de 2009. Seis días después (el 14 de setiembre), el director del Hospital Monseñor Sanabria instruyó la apertura de una investigación preliminar y, finalmente, el 16 de octubre de ese año se designó un órgano director para desarrollar las pesquisas.

La investigación preliminar concluyó el 25 de junio de 2010 y la entregó al director del centro médico, pero tuvieron que pasar diez meses para que el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) iniciara la causa disciplinaria contra Fallas.

El largo camino burocrático, iniciado en setiembre de 2009 con la denuncia de la mujer, finalizó en noviembre de 2011 con el despido sin responsabilidad patronal, respaldado por el análisis hecho en el CIPA. Con la sanción a cuestas, Fallas y su representación legal acudieron al Juzgado de Trabajo de Puntarenas para reclamar la ilegalidad del despido, argumentaron prescripción, pues el Código de Trabajo establece que el patrono tiene un mes para sancionar faltas de sus trabajadores.

Ese aspecto fue subrayado por el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Puntarenas al valorar este asunto.

“El artículo 603 del Código de Trabajo (sin reforma), establece que los derechos y acciones para despedir justificadamente a sus trabajadores prescribe en el plazo de UN MES (las mayúsculas son del texto original), que empezará a correr desde que se dio causa para la separación cuando fueron conocidos los hechos”, señalaron los jueces en una resolución emitida en mayo de 2020.

Según la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, el plazo de prescripción para ese tipo de faltas se computará de acuerdo con el artículo 414 del Código de Trabajo, el cual establece en un mes el periodo “para disciplinar” a trabajadores y añade que, en los casos que se requiera un proceso sancionatorio, debe ser notificado en ese tiempo.

“(...) a partir de ese momento, el mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver”, señala esa normativa.

Según los registros de la CCSS, Fallas laboraba en la entidad desde 1974. En agosto pasado, se dio la orden para pagarle la indemnización de los ¢172 millones ordenada por los tribunales.