Accidentes laborales en teletrabajo ¿quién me atiende?

En lo que va del año, el INS ha atendido a 54 teletrabajadores, pero las dudas persisten sobre qué se considera accidente laboral en estas condiciones y a qué institución se debe acudir

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Sandra tomó una breve pausa en el teletrabajo que hace desde su casa para ir al baño, necesidad que todo trabajador, presencial o no, hace al menos una vez al día. Al ingresar al baño no vio un pozo de agua, se resbaló y al caer puso las manos como escudo. Una muñeca y un dedo pulgar sufrieron las consecuencias.

Inmediatamente llamó a su jefatura. El dolor era insoportable y le impedía hacer sus tareas, por lo que se fue a la clínica de su localidad.

A Sandra, nombre ficticio para esta publicación, la refirieron al Hospital Calderón Guardia para revisiones más precisas, pero cuando le contó al médico del accidente, este manifestó: “ah, pero usted estaba trabajando, eso es un accidente laboral. Vaya al INS (Instituto Nacional de Seguros)”.

Sandra le avisó a su patrono y este no tuvo problemas en llenar la solicitud de accidente laboral y enviarla al INS. El jefe consideró que el accidente había ocurrido durante la jornada laboral, en un momento que debía atenderse una necesidad fisiológica inherente a todo ser humano y se dio un evento que no podía preverse.

Pero esa no fue la resolución del INS. La respuesta indicaba que eso no correspondía a un accidente laboral sino a uno doméstico, y que era competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

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“El INS tardó dos días en resolverme. Dos días en los que no tuve incapacidad, ni quien se encargara de mis medicamentos ni de mis radiografías. Se tiraban la bola entre uno y otro; yo sentía que casi me decían que a mí no se me pagaba para orinar, cuando es una necesidad fisiológica”, dijo Sandra.

Ella consideró llevar el caso a los tribunales, pero sabe que eso toma tiempo y le urgía una cirugía en su dedo, de la cual se hará cargo la CCSS.

La experiencia vivida por Sandra evidencia las dudas que existen sobre qué se considera un accidente laboral en funciones de teletrabajo y cuándo es doméstico.

“Los accidentes laborales no solo suceden en la presencialidad, se trasladan conmigo al lugar donde yo esté, incluso a mi casa”, manifestó la abogada laboralista Paola Gutiérrez Martínez.

En lo que va del año, el INS ha dado 54 atenciones por accidentes laborales en teletrabajo, un número que resulta ínfimo al compararse con los 73.000 accidentes en modalidad presencial, pero que demuestra que en los hogares también pueden darse lesiones.

No es un asunto trivial. A mayo de 2023, 159.000 asalariados laboraban bajo la modalidad de teletrabajo en su ocupación principal, según la Encuesta Móvil de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esto representa un 10,1% de los asalariados.

En Costa Rica, el teletrabajo es regulado por ley desde 2019. Al llegar la pandemia, con la necesidad de trabajar desde el hogar, se agregaron a la ley otros aspectos, como el derecho a la desconexión. Dentro de esa ley también se contempla el desplazamiento que una persona pueda tener de un lugar a otro como consecuencia de sus labores, como cuando la jefatura le pide a alguien salir a una reunión, visitar a un cliente o buscar algo fuera de su oficina en casa, casos en los cuales también el seguro de trabajo da cobertura.

“Aún es muy nuevo, hay gente que, desde un inicio, para aceptar un trabajo pide tener ciertos días de teletrabajo, y tener la flexibilidad de hacerlo desde diferentes lugares. El INS marcará la pauta, así como los tribunales, dado que la empresa puede apelar un fallo del INS, pero falta mucha sensibilización de las dos partes, tanto del trabajador como del patrono”, dijo Gutiérrez.

¿Accidente laboral o doméstico?

De acuerdo con Sidney Viales Fallas, jefe del Departamento de Seguros Obligatorios del INS, para que un accidente en el hogar sea considerado laboral y se atienda como tal, deben darse dos características.

  • Que se dé como consecuencia de las funciones para las cuales la persona fue contratada o por instrucción del patrón.
  • Que corresponda a una situación que sea propia de la oficina y no del espacio físico de un hogar.

“Debe existir un nexo causal entre lo que le ocurrió a la persona, sea esto un accidente o una enfermedad, y el trabajo que ejecuta o para el cual fue contratado. No todo lo que sucede en horario de trabajo es un accidente laboral”, enfatizó.

En ese sentido, Elizabeth Chinchilla Vargas, miembro del Consejo de Salud Ocupacional (CSO) del Ministerio de Trabajo, advirtió de que aunque el trabajador está en su casa, se encuentra en jornada laboral, por lo tanto, ese tiempo es para cumplir sus labores.

“La organización personal debe ser tal que no usted no se ponga a tender la cama o a hacer oficio, porque ahí pueden suceder lesiones no relacionadas con trabajo”, advirtió.

Comprenderlo es fundamental como lo recalcó la abogada laboralista María Marta Salazar Muñoz: “no es lo mismo que usted esté haciendo sus funciones y que su silla se desestabilice y usted se caiga a, si usted, en su rato de almuerzo, decidió ponerse a cocinar y se cortó con un cuchillo y ya eso le impide laborar. Lo segundo no sería un accidente laboral, a usted no le pagan por cortar comida con cuchillos, eso tendría que atenderlo la Caja”.

En esa línea, Viales recordó el caso de una mujer, según la cual, estaba trabajando, se puso a llover muy fuerte y salió a recoger la ropa que tenía tendida en el patio, pero de regreso no vio que la puerta de vidrio estaba cerrada y chocó contra ella, lo que le provocó lesiones muy fuertes.

La respuesta del INS es que a ella no le pagan por tender o recoger ropa, por lo tanto no lo calificó de accidente laboral.

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¿Qué sucede en un caso como el de Sandra, que estaba en su jornada laboral y solo se levantó a atender una necesidad fisiológica? Viales, al referirse a los riesgos de todo teletrabajador, recordó que los patronos pueden visitar las oficinas en casa de cada colaborador y examinar sus condiciones y apuntó a otro factor:

“No podemos obviar que, en la casa, el trabajo no tiene injerencia sobre los riesgos de la persona, a final de cuentas es su casa de habitación. Si hay una fuga de agua, una alfombra mal puesta, cables atravesados o un mueble.... el patrono no puede llegar a decirle a usted ‘mueva ese mueble’, ‘quite de ahí esos cables’, ‘arregle esa fuga’ ¿por qué? Porque a fin de cuentas es su casa, entonces no todo lo que nos pasa en casa es laboral. Es ahí donde se debe diferenciar entre los riesgos domésticos y los que estamos expuestos a la hora del teletrabajo”, explicó.

“¿Qué provoca que alguien se caiga y se tuerza un tobillo? ¿Fue porque había un reguero de agua dentro de su casa? En ese caso la persona podría caerse un sábado o fin de semana. Si nada más la persona se cae porque perdió el equilibrio, pues ahí sí no fue un riesgo incrementado de la casa”, añadió.

Chinchilla apuntó: “es importante, cuando se hace la investigación, ver todos los elementos del suceso. En una oficina, el patrono es el responsable de que no haya fugas, en el hogar, somos nosotros”.

Regular el teletrabajo

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Un aspecto fundamental para hacer teletrabajo es que debe estar normado bajo contrato, ya sea en uno nuevo o en una adenda al contrato anterior. Allí deben establecerse las condiciones en las cuales van a realizarse las labores.

“Cuando usted firma el contrato o adenda de teletrabajo, usted debe estipular el lugar fijo desde donde va a trabajar. Si por algún motivo debe movilizarse, usted debe avisar a su jefatura. Debe haber conocimiento y consentimiento de dónde estoy. Si las características no están definidas o si no hay conocimiento del patrono el seguro podría no cubrir”, puntualizó Elizabeth Chinchilla, del Consejo de Salud Ocupacional.

Si bien hay empresas en las que se pide un lugar definido, hay otras en las que se permite laborar desde cualquier punto del país. Además, hay trabajadores que se dan licencias que no necesariamente quedaron claras en el contrato.

Otras situaciones pueden darse porque la persona se queda sin electricidad o Internet y debe movilizarse para cumplir con sus labores. Según la abogada, María Marta Salazar, el jefe inmediato debe saber la situación y si la persona decide trasladarse de lugar (donde también podría darse un accidente) o si paralizará las funciones hasta tener servicio.

Para Viales, es un problema que no se están acatando las regulaciones, como el caso del contrato o adenda donde se establezcan las condiciones del teletrabajo.

“El patrono asume riesgos, pero debe tener conciencia de ellos. Todos los riesgos que asume el patrono se van a convertir en colones. Una cosa es que usted esté en su casa y otra que esté en la playa. Eso tiene implicaciones en la prima que el patrono paga”, destacó.

Para Paola Gutiérrez, también es un asunto de salud ocupacional. “La persona puede estar rindiendo más y mejor, pero si el lugar no reúne las condiciones, va a afectar su salud a largo plazo”.

Una oficina en casa con menos riesgos

Chinchilla aseguró que para minimizar riesgos, las oficinas en casa deben tener una computadora de escritorio; si es portátil, conviene que tenga un teclado separado y que el monitor esté lo suficientemente alto para que no se esté bajando el cuello. Además, se debe tener una silla ergonómica y buena luz; no debe haber objetos que estorben o puedan dificultar el paso.

“No se vale trabajar en la mesa de la cocina o en el desayunador y mucho menos en la cama. Ahí me puedo lesionar”, puntualizó.

Estas son algunas recomendaciones generales para las empresas, jefaturas y trabajadores. Puede ver más en el sito web del CSO. Para Gutiérrez, seguir estos consejos ayudará a aminorar la cantidad de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

FUENTE: PsicoEmpresarialCR    || DISEÑO / LA NACIÓN.

Para los especialistas consultados, aunque esto no elimina los riesgos de accidentes y de enfermedades laborales, sí ayuda a que el riesgo se reduzca al mínimo.