TSE impone multa de ¢21 millones al PLN

Esta es la sanción económica más alta que los magistrados electorales han aplicado a un partido por una donación ilegal

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) impuso a Liberación Nacional (PLN) la multa más alta que ha aplicado a un partido político por una donación ilegal. Los verdiblancos deberán pagar ¢20,7 millones como consecuencia de recibir una contribución de persona jurídica durante la campaña de las elecciones del 2010.

Los hechos ocurrieron entre octubre del 2009 y febrero del 2010, en la contienda que concluyó con el triunfo de la exmandataria Laura Chinchilla Miranda. En dichos comicios, el PLN recibió una aporte en especie de una sociedad anónima llamada Chicharrín S. A.

La donación consistió en el uso, de forma gratuita, de una casa que se aprovechó como club de campaña, en las inmediaciones de la Asamblea Legislativa, en San José.

El Código Electoral que entró a regir en setiembre del 2009 —justo antes de los acontecimientos sancionados— y que está en vigencia hasta ahora, prohíbe que los partidos políticos reciban donaciones, aportes o contribuciones, en especie o en efectivo, de personas jurídicas y extranjeras. Es decir, solamente pueden aceptar colaboraciones de personas físicas y estas deben quedar debidamente registradas ante el TSE.

El presidente de Chicharrín S. A. es el exdiputado Óscar Alfaro Zamora y la polémica donación fue reportada al Tribunal como si la hubiese aportado él, personalmente, sin revelar que la verdadera propietaria del inmueble era la sociedad.

Por dicho caso, Alfaro Zamora enfrentó este año un juicio, 12 años después de que acontecieron los hechos. En setiembre, el Tribunal Penal de San José determinó que el caso ya había prescrito y absolvió a Alfaro del presunto delito que le imputó la Fiscalía, pero el TSE sí comprobó que Liberación infringió la ley y le aplicó el castigo económico.

Los magistrados del TSE determinaron que el disfrute sin costo de una propiedad, en una ubicación estratégica, alteró “sensiblemente” las condiciones de igualdad del PLN con respecto a los demás partidos, pues le permitió “apuntalarse económicamente y colocarse en una posición privilegiada”.

La multa quedó en firme el pasado 11 de noviembre, luego de un proceso que se extendió a lo largo de diez años. La agrupación dispone, desde ese día, de diez días hábiles para hacer el depósito. El plazo expira el viernes próximo.

La multa original era de ¢33 millones, según lo dictado por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el 2020. Sin embargo, los magistrados redujeron la cifra a ¢20,7 millones a raíz de una apelación del PLN.

La diputada Paulina Ramírez, quien además es tesorera del Comité Ejecutivo Superior de Liberación, dijo que ya giró la orden para que el dinero sea depositado en las cuentas del Estado. Afirmó que la agrupación tenía suficientes recursos en sus reservas para hacerle frente a la multa, y se declaró satisfecha por haber conseguido se redujera.

Anteriormente, el TSE solo había sanciona a un grupo político por recibir una donación ilegal. Eso ocurrió en enero del 2020, cuando multó al Partido Acción Ciudadana (PAC), con el pago de ¢200.000 por haber recibido, en la campaña del 2014, “una regalía en perifoneo”, valorada en ¢100.000, de la empresa Kayros S. A.. En esa ocasionó, los rojiamarillos no apelaron e hicieron el depósito ese mismo mes.

Alegaron desconocimiento

La propiedad en cuestión se ubica 25 metros al sur de la esquina sureste del Edificio Sión, de la antigua Asamblea Legislativa. Ahí, en noviembre del 2008, la tendencia de la entonces precandidata Laura Chinchilla Miranda instaló un club de campaña que denominó “Casa de la Victoria”.

En la solicitud del permiso de funcionamiento que se tramitó ante la delegación de la Policía local, Óscar Alfaro se identificó como dueño del inmueble, pese a que en realidad, la dueña de la propiedad era Chicharrín S. A.

No obstante, en ese momento, aún regía el antiguo Código Electoral, el cual no prohibía las donaciones de personas jurídicas, por lo cual el TSE perdonó que se suministrara información imprecisa.

Sin embargo, el Código Electoral vigente entró a regir el 2 de setiembre del 2009. Esta fecha es clave, pues es la que, según los magistrados, determina el inicio de la infracción cometida por el PLN.

El artículo 288 establece que la multa por donación de persona jurídica o extranjera, equivale al doble del monto aportado de manera irregular.

El 29 de octubre de ese mismo año, cuando Chinchilla ya había sido electa como candidata presidencial, Liberación tramitó un nuevo permiso de funcionamiento del club, y volvió a identificar a Alfaro Zamora como propietario del inmueble.

Cuando el TSE les pidió cuentas por la anomalía, los representantes de Liberación argumentaron que desconocían que el dueño de la casa era una sociedad, pues siempre creyeron que el propietario era Alfaro Zamora y que, por lo tanto, se trató de una donación lícita.

Alegaron, además, que el castigo es injusto, por considerar que en octubre del 2009 no tenían forma de saber que la prohibición del nuevo Código Electoral aplicaba para ese caso.

Los magistrados rechazaron tales argumentos al decir que era deber de los partidos asegurarse de que sus actuaciones se acoplaran a la nueva ley y realizar los ajustes necesarios, “sin demora”.

“Lo esperable, en torno al bien inmueble en estudio, era que el partido declinara esa contribución gratuita suspendiendo inmediatamente su uso o, en su defecto, que suscribiera algún contrato lícito”, sentenciaron los magistrados.

Los jueces señalaron que, en todo caso, en los reportes de la campaña 2009-2010, el PLN ni siquiera reportó el uso de la edificación como una donación en especie por parte de Alfaro Zamora, lo cual evidencia que el partido nunca consideró informar sobre el aporte.

Redujo la multa

Los magistrados rebajaron la sanción al considerar que los hechos ocurrieron en un periodo de transición y que la agrupación había pedido la primera autorización de la Policía, para instalar el club, ocho meses atrás. Los jueces también los exoneraron los días que transcurrieron entre el 16 y el 28 de febrero del 2010, cuando ya habían terminado las elecciones.

La sanción se aplicó por el beneficio ilegal percibido entre el 29 de octubre del 2009 y el 15 de febrero del 2010. El monto se calculó según el costo de alquiler que, según los peritos, el partido debió pagar para poder utilizar el inmueble de forma legal.