Restauración obtuvo datos privados de 3,3 millones de votantes sin demostrar método lícito

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El Partido Restauración Nacional (PRN) obtuvo los números celulares de 3,3 millones de votantes, para enviarles mensajes de texto del político Fabricio Alvarado en las elecciones del 2018, sin poder demostrar que obtuvo estos datos privados de manera lícita. Por esta razón, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó reembolsarle dos contratos por ¢146 millones.

A la luz de la argumentación del partido, los jueces electorales concluyeron que no se descarta el uso de medios “fraudulentos, desleales o ilícitos” para obtener la base de datos.

Restauración le cobró al TSE dos contrataciones para el envío masivo, pero el partido no comprobó que disponía del consentimiento de los ciudadanos para acceder a sus datos sensibles, como son los números celulares. Asimismo, el TSE detectó diferencias entre la cantidad de mensajes que la agrupación le pidió reembolsar y la cantidad que en realidad fue enviada. Pero los líos en la contratación no terminan ahí.

El Tribunal también halló cobros excesivos del proveedor de Restauración, una tercerización de los servicios en contra del Código Electoral y un “notorio conflicto de intereses”, pues uno de los accionistas de la empresa contratada, llamada ADD Integral Solutions S. A., era en ese momento el subtesorero del partido, Luis Diego Garro Sánchez.

Restauración reportó que le encargó a ADD el envío de dos mensajes SMS a cada uno de los 3.322.329 costarricenses inscritos en el padrón.

Para ello, firmó dos contratos con la empresa vinculada al subtesorero del partido. Uno por ¢126,2 millones y otro por ¢19,8 millones, ambos para el diseño y la ejecución de una campaña de comunicación masiva, enfocada en el envío de mensajes de texto a los votantes, antes de la segunda ronda electoral del 2018.

No obstante, el TSE encontró inconsistencias cuando indagó cómo el partido obtuvo la base de datos con los números de teléfonos. También sobre cuántos mensajes efectivamente se enviaron y cuál fue el margen de ganancia de ADD con el contrato.

En una resolución emitida el 16 de setiembre, los magistrados concluyen que no se pudo verificar “el origen y la legalidad de la base de datos”.

Dichos datos, por ley, se consideran sensibles o de uso restringido. Para recopilarse y utilizarse, debía mediar el consentimiento informado de sus titulares.

‘Fraudulentos, desleales o ilícitos’

Restauración y ADD alegaron ante el Tribunal que la base de datos fue construida por ellos mismos, a partir de la información de usuarios de redes sociales que supuestamente consintieron su uso.

La agrupación también argumentó que, en todo caso, no estaba obligada a obtener el consentimiento informado de los usuarios, pues, en su criterio, los mensajes enviados fueron de tipo informativo y no de venta. Alegó, entonces, que no tenía por qué conocer el origen de los datos utilizados por la empresa contratada.

Estas explicaciones no fueron de recibo para los magistrados, quienes determinaron que el partido no acreditó de forma rigurosa, “concluyente y convincente, la legitimidad del uso de esos datos de carácter restringido”.

“La defensa planteada por la agrupación no resulta suficiente para acreditar –más allá de toda duda– que hayan sido legítimamente obtenidos con protocolos adecuados y no por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, menos aún que los titulares de los números de contacto brindaran el consentimiento expreso para su uso con los fines descritos”, concluyeron los magistrados en la resolución N.° 4605-E10-2021.

Avendaño alega intención difamatoria

El diputado Carlos Avendaño, presidente del PRN, alegó que la resolución “no es sobre la legalidad o no de las bases de datos”.

“Es pertinente aclarar que la empresa a la que le fue contratado el servicio de mensajería cuenta con amplia experiencia en su campo y fue escogida porque la misma, previamente, había prestado esos mismos servicios a otros partidos políticos y el TSE aprobó dichos servicios.

“Respecto a las bases de datos le aclaro que son completamente improcedentes las conclusiones indicadas por el TSE en cuanto a este tema, ya que la empresa ADD es una empresa legalmente constituida, la cual brinda el servicio contratado y esta a su vez tiene su propia base de datos. Lamento profundamente que todo esto pareciera tener solo un propósito difamatorio”, expresó Avendaño.