Tribunal: Surfista fue detenida en protesta sin haber cometido delito

Resolución judicial señala que se le acusó de desobediencia a la autoridad al liderar una marcha pacífica por la reapertura de playas, con base en órdenes sanitarias giradas a establecimientos comerciales; Fuerza Pública afirma que seguirá aplicando esa política porque no se permiten concentraciones masivas en la pandemia

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El Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz determinó que la surfista Andrea Díaz Coto fue detenida, y posteriormente procesada judicialmente, sin que hubiese cometido delito alguno cuando lideraba una marcha pacífica en pos de la reapertura de playas.

Díaz, madre de tres menores de edad y quien está desempleada desde que empezó la pandemia, fue aprehendida por la Fuerza Pública el 24 de junio en la comunidad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Ese día, ella formó parte de la organización de una caminata que empezó a las 10:30 a. m. en la que, según el propio reporte policial, se repartieron caretas, alcohol en gel y guantes.

La Fuerza Pública no registró obstrucción alguna de la vía pública. No obstante, procedió a detener a la surfista, de 44 años, bajo el argumento de que se le dijo en voz alta y se le intentó notificar que no podía realizar la marcha debido a las disposiciones del Ministerio de Salud por la pandemia, pero desobedeció y siguió “incitando” a hacer la caminata.

Ante el Tribunal de Flagrancia, la oficial Mayela López Suazo declaró que, antes de la detención, la Fuerza Pública comunicó lo que estaba ocurriendo al Ministerio Público “e indicaron que se detuviera por flagrancia”.

La caminata salió de la rotonda de Tamarindo y Díaz fue esposada cuando marchaban camino a la comunidad de Villarreal. Fue trasladada en patrulla al Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz, en donde se le abrió un expediente y se ordenó liberarla a las 3:36 p. m.

Al día siguiente, se celebró la audiencia en la que la Fiscalía de Flagrancia la acusó del delito de desobediencia a la autoridad, el cual es penado con una sanción que va de seis meses a tres años de cárcel.

La acusación se fundamentó en el supuesto desacato a dos órdenes sanitarias emitidas por el ministro de Salud, Daniel Salas, la 4821-2020 y la 4823-2020.

La orden sanitaria que la Policía también trató de entregarle a Díaz el día anterior, para que desistiera de la marcha, argumenta que ella organizó una caminata con aglomeración de personas “en violación” a esas mismas resoluciones.

No obstante, al analizar las órdenes sanitarias, el Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz “no logró determinar por qué el Ministerio Público considera que de forma efectiva estamos en presencia de un delito de desobediencia”.

La resolución explica que esas órdenes se dirigen a establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento con atención al público.

Esos documentos, precisamente, son los que ordenaron el cierre temporal de establecimientos con atención al público durante los fines de semana en el mes de junio, así como la indicación de cuáles podían operar al 50%, entre otras excepciones.

Por tanto, razonó el Tribunal, no existió una orden emanada de un funcionario público con un fundamento jurídico que dé pie a la comisión del delito de desobediencia.

“No basta indicar con que hay una orden sanitaria o que fue notificada y demás (…). En ningún momento escuchó esta juzgadora que doña Andrea Díaz Coto eventualmente tuviese algún establecimiento que contara con permiso sanitario de funcionamiento y que eventualmente eso estuviese dando pie a la aglomeración de personas en la localidad de Tamarindo”.

“Es cierto que al día de hoy hay un estado de emergencia nacional, es cierto que se deben evitar las aglomeraciones de personas, pero por lo menos del fundamento jurídico que ha traído el Ministerio Público el día de hoy a la audiencia, a la valoración de esta juzgadora, no puede determinarse de forma efectiva la tipicidad del delito de desobediencia”, dice la resolución del Tribunal de Flagrancia.

Por tanto, remitió el expediente a la Fiscalía ordinaria de Santa Cruz para que decida qué hacer al respecto.

Ante una consulta de La Nación, la Fiscalía Adjunta de Santa Cruz informó de que analiza la resolución, así como la prueba recabada, con el fin de determinar el trámite que le dará al expediente.

Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública comunicó que no puede entrar en detalles, porque el caso está judicializado, pero añadió: “Reiteramos que la Fuerza Pública seguirá aplicando la norma pues en este momento no se permiten las concentraciones masivas”.

Walter Brenes, abogado de la surfista, afirmó que ninguna resolución de Salud habla de la imposibilidad de participar en una marcha pacífica y que, incluso, el ministro ha dicho que lo que procedería es la imposición de una multa.

También, denunció que nunca existió una orden de detención previa en contra de su cliente, ni una investigación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Ante el Tribunal de Flagrancia, la Policía argumentó que los participantes de la marcha no guardaban el distanciamiento, aunque Díaz sostiene que sí lo hicieron y que tenían un protocolo para ello.

La oficial López Suazo agregó que buscaron directamente a la surfista entre todos los asistentes porque, en redes sociales, la identificaron a ella como organizadora; la Policía Municipal de Santa Cruz les ayudó a identificarla.

Según la declaración de López, el comandante José Miguel Álvarez, de la Fuerza Pública en Guanacaste, dijo que no podían realizar la marcha pacífica y Díaz no se opuso al arresto.