Sala IV declara inconstitucional decreto de creación de la UPAD

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La Sala IV declaró inconstitucional el decreto ejecutivo que emitió el expresidente de la República, Carlos Alvarado, en 2020, que buscaba la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Se trata del decreto 41996-MP-MIDEPLAN, publicado en el diario oficial La Gaceta el 17 de febrero de 2020, el cual establecía que “se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera”, bajo acuerdos de gobernanza “para garantizar un uso responsable y coherente de los datos”.

Sobre la resolución, el magistrado presidente, Fernando Castillo, manifestó: “La Sala Constitucional, en la votación de este miércoles, resolvió por mayoría la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra el decreto ejecutivo que creó la UPAD”.

Agregó que “por mayoría, concluyó que el citado decreto vulnera y quebranta el derecho a la autodeterminación informativa, el principio de reserva de ley y contiene un exceso de la potestad reglamentaria”.

La autodeterminación informativa se refiere al derecho del ciudadano de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo; es un beneficio social que se deriva del derecho a la privacidad.

En tanto, el principio de reserva de ley se refiere a que la regulación o la restricción de derechos y libertades fundamentales solamente se pueden acordar a través de la aprobación de una ley, no mediante un decreto, como sucedió en este caso, a criterio de los magistrados.

Alvarado derogó el decreto el 21 de febrero, a raíz de las múltiples críticas que generó la directriz en relación al acceso de “datos confidenciales”.

El Tribunal encontró las inconstitucionalidades en el artículo 7 de la norma ejecutiva que dio origen a la UPAD. Este mencionaba:

— Obligación de acceso a la información. Para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos.

“En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza pública”.

La publicación del decreto de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos ocasionó que la Fiscalía allanara Casa Presidencial, el 28 de febrero de 2020. Además, desencadenó una crisis política en el Gobierno de Carlos Alvarado (2018-2022).

Durante el operativo, las autoridades del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y Ministerio Público (MP) secuestraron la computadora y los celulares del presidente de la República.

Alvarado enfrenta una investigación penal por la firma del decreto. La Fiscalía investiga los presuntos delitos de violación de datos personales, abuso de autoridad y prevaricato.

Luego de conocer la resolución de la Sala Constitucional, los abogados Rodolfo Brenes y Roger Guevara, representantes del expresidente Carlos Alvarado, manifestaron que son “respetuosos de las decisiones judiciales”, al tiempo que aclararon que dicha sentencia “no cambia el absoluto el panorama en cuanto al proceso penal en curso”

“Es importante recordar que el decreto fue derogado por don Carlos Alvarado, por razones de conveniencia, por lo que no surtió efectos, ni se le causó daño o perjuicio a nadie con su emisión.

“Una cosa es la legalidad o constitucionalidad de un decreto y otra cosa muy distinta es que se haya cometido un delito con el decreto. La declaratoria de la ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma, ley o decreto es común, y eso no significa automáticamente que constituya un delito.

“Por eso, nos mantenemos tranquilos y demostraremos, en el momento oportuno y ante las autoridades correspondientes, que en este caso no se cometió delito ni se causó daño ni perjuicio a nadie”, señalaron los defensores de Alvarado.

Los cuestionamientos en contra del Gobierno por el Caso Upad, en 2020, derivaron en importantes salidas de Casa Presidencial. Renunció el entonces ministro de la Presidencia, Víctor Morales, quien también ejercía como diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) en ese periodo. Morales admitió que omitió hacer una lectura reposada del decreto ejecutivo.

También dimitieron Felly Salas, jefa de despacho del mandatario; Luis Salazar, asesor legal del presidente; Diego Fernández, coordinador de la UPAD; y el viceministro de Planificación, Daniel Soto, quien se atribuyó haber firmado el decreto, así como otros funcionarios.