Sala IV: Banco Nacional censuró a 'La Nación' de forma 'perversa y antidemocrática'

Investigación de diputados de la Comisión de Control de Gasto Público fue determinante para el fallo del Tribunal constitucional

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Un mecanismo de coacción, una censura indirecta, un acoso ilegítimo y una forma perversa y antidemocrática de utilizar fondos públicos para dirigir la opinión.

Así calificó la Sala IV la decisión del Banco Nacional (BN) de reducir paulatinamente la pauta publicitaria en La Nación, como represalia ante publicaciones críticas de este medio sobre hechos de interés público que ocurrían en el BN.

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal constitucional declararon con lugar un recurso de amparo del periódico y condenaron al Banco a apegarse a su plan de medios (programa de distribución de pauta). A la vez, le ordenaron abstenerse de incurrir, en el futuro, en nuevas censuras indirectas.

Mediante un comunicado de prensa, la Sala IV informó lo siguiente: "El Tribunal determinó que, a partir de febrero de este año, el Banco, por orden de su gerente general (Juan Carlos Corrales), redujo paulatinamente la pauta publicitaria comercial al citado medio, como un mecanismo de coacción con el fin de intentar remediar un supuesto desequilibrio informativo, que estimaba dañino a los intereses del Banco y que se percibía en la publicación de reportajes de distintas situaciones de relevancia pública. El Banco nunca promovió un derecho de rectificación y respuesta para intentar corregir el desequilibrio informativo que reclamaba".

"En el caso se constituye claramente en lo que la doctrina ha denominado censura indirecta, una forma de acoso ilegítimo de un medio de comunicación de parte de un ente público que no solo lesiona la libertad de expresión, sino el derecho de los ciudadanos de contar con mecanismos de información veraz en la democracia.

"Es una forma perversa y antidemocrática de utilizar fondos públicos para dirigir la opinión, según un sistema de 'premio o castigo' a quienes ejercen la libertad de prensa y libre expresión garantizada constitucional y convencionalmente.

"Sobre este tema, la Comisión de Derechos Humanos y la doctrina más autorizada han sido enfáticas en señalar que no se puede restringir el derecho de expresión tampoco por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

En la sentencia 2016-15220 de este martes, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo que Armando González Rodicio, director de La Nación, interpuso alegando violación al derecho fundamental a la información, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las noticias que molestaron al BN se referían a los riesgos financieros que enfrentaba el Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa), del cual el BN es socio con un 49% de las acciones, así como al intento que llevaron a cabo los directores del BN por acaparar puestos y dietas en las juntas directivas de las empresas subsidiarias (a la postre debieron renunciar a los cargos). También se publicó sobre la actitud asumida por el Nacional frente al caso de una directora vinculada con una empresa, cuyas cuentas cerró el Banco de Costa Rica (BCR) por movimientos sospechosos.

Según la Sala IV, tanto a nivel nacional como en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, se reconoce que las instituciones públicas en general, y en particular las empresas del Estado, que operan en régimen de competencia, tienen la capacidad de diseñar y poner en práctica planes y programas de publicidad objetivos y técnicamente apropiados para sus finalidades y requerimientos.

"En el caso decidido, los elementos probatorios recabados por la Comisión Legislativa de la Asamblea Legislativa, que investigó de manera pertinente las denuncias planteadas, contribuyeron decisivamente para que la Sala tuviera como probada la prevalencia de motivaciones inconstitucionales en los actos del Banco recurrido".

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Si bien el fallo fue unánime, el magistrado Paul Rueda adicionó otras razones por las cuáles declaró con lugar el amparo.

En su opinión, el mecanismo implementado por el BN de premiar y castigar a los medios con publicidad, dependiendo de su línea editorial y de cuán críticos sean sus reportajes, "constituye una de las formas más reprochables de violación a la libertad de prensa".

"Lo cierto es que la Administración acude a la denominada censura indirecta, mucho más sutil, con el móvil velado de sujetar a la prensa a los intereses del jerarca o gobierno de turno a través de presiones indebidas, que incluso amenazan la estabilidad financiera de un medio y la supervivencia del propio periodista", apuntó Rueda.

Ante la Comisión de Gasto Público, el gerente Corrales declaró que las informaciones publicadas por este medio, desde febrero, eran ciertas pero le estaban provocando un problema al Banco. “No es que la información no sea correcta, pero el contenido no es equilibrado y eso nos puso en serios problemas”, alegó el ejecutivo, relatando que algunos inversionistas pidieron cuentas sobre lo que ocurría.

Por ello, reconoció que, el 16 de mayo, llamó a Patricia Jara, gerenta de Publicidad del Banco, y le pidió “que hiciera una pausa en la pauta en La Nación ”. Argumentó que una de sus funciones, como gerente, es proteger el riesgo reputacional de la entidad y, en su criterio, este podría verse afectado por las noticias publicadas.

El Nacional no solo se limitó a reducir la pauta publicitaria, sino que también incluyó la exploración de posibles demandas penales contra periodistas y la apertura de una investigación por la fuga de una información que Bicsa le atribuyó falsamente a una exigencia de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED).

También, hubo presiones a directores y funcionarios del BN para obligarlos a renunciar a su derecho a la privacidad, así como la contratación de bufetes e investigadores privados en el extranjero, con el objetivo de descubrir las fuentes de información de este periódico.

Los diputados de la Comisión celebraron el fallo y declararon que esto genera un precedente en favor de la libertad de prensa.

La semana pasada, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) declaró que en Costa Rica se le da un mal uso a la pauta oficial del sector público. Los socios de esa organización, que se reunieron en Ciudad de México, concluyeron que el país forma parte del grupo donde la publicidad estatal se usa para premiar o castigar a los medios de comunicación, según su comportamiento informativo hacia el Gobierno.

A raíz de una de las denuncias, la que tiene que ver con los nombramientos de directores en juntas directivas de empresas subsidiarias del BN, la Procuraduría de la Ética solicitó el 26 de agosto al Consejo de Gobierno emitir una resolución con base en una investigación elaborada por esa institución sobre lo sucedido.

Precisamente, este lunes, el viceministro de la Presidencia, Luis Paulino Mora, dijo que el trámite no estaba lo "suficientemente maduro" para figurar en el orden del día del Consejo de Gobierno.

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