Sala IV avala salario global y limitación a las convenciones colectivas

Resolución confirma constitucionalidad de disposiciones incluidas en reforma al empleo público, para reducir onerosos beneficios salariales y evitar creación de más incentivos

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La Sala IV avaló una serie de disposiciones incluidas en la reforma al empleo público para regular los pluses salariales, al aprobar la creación de un salario global para los actuales y futuros funcionarios estales, así como el establecimiento de limitaciones para la negociación de convenciones colectivas.

En un fallo emitido la noche del pasado sábado, los magistrados declararon por unanimidad constitucional el artículo 35 del citado proyecto que incluye a todas las instituciones del sector público dentro de un nuevo régimen salarial unificado.

Según la normativa aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa , el pasado mes de junio, el modelo propuesto de remuneración sustituiría al oneroso esquema de pluses que genera grandes brechas salariales en el sector estatal.

Las universidades públicas y las municipalidades pretendieron quedar excluidos de ese nuevo esquema. Incluso, los diputados las excluyeron temporalmente, pero luego las volvieron a incorporar.

En cuanto a las convenciones colectivas, la Sala IV resolvió por mayoría que el artículo 43 “no contiene vicios de constitucionalidad”.

Dicha norma incluye cinco prohibiciones establecidas por los congresistas en la negociación de beneficios laborales, para impedir que se generen nuevas obligaciones o derechos, o se modifiquen condiciones laborales.

Los magistrados consideraron que tales disposiciones “se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional”, indicaron los magistrados.

Por otra parte, la Sala Constitucional descartó la existencia de vicios de procedimiento en el trámite que la reforma al empleo público ha seguido en el Congreso. De esa forma, desvirtuó los alegatos de 15 diputados encabezados por el frenteamplista José María Villalta.

No obstante, los altos jueces declararon inconstitucional los incisos de la iniciativa que establecían la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre varias instituciones fuera del Poder Ejecutivo.

Esas entidades son el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Fernando Castillo, presidente del tribunal constitucional, explicó que dicho órgano consideró que someter al Poder Judicial y al TSE a la rectoría del Mideplán viola la independencia judicial y electoral.

De igual forma, los altos jueces resolvieron que la reforma contiene normas que afectan la autonomía de gobierno de las casas de enseñanza superior, los ayuntamientos y la CCSS en cuanto al tema de rectoría.

Para el abogado constitucionalista Rubén Hernández, ese dictamen no significa que estas instituciones queden por fuera de la totalidad de la reforma.

“La sentencia no excluyó a ninguna institución estatal de la aplicación de la ley y de sus principios. Fue clara al decir que el artículo 2, relativo al ámbito de cobertura, no era inconstitucional por sí mismo, sino únicamente por sus efectos derivados de las normas (objetadas)”, explicó.

Excluir normas inconstitucionales

Al no declarase la inconstitucionalidad “pura y simple” de algunos artículos objetados, Hernández recomienda a la comisión legislativa de Consultas de Constitucionalidad, donde irá el texto, tomar nota de lo dicho por la Sala IV.

Posteriormente, según recomendó, ese foro debería enviar la reforma al plenario para su aprobación en segundo debate.

“No hay absolutamente ningún texto qué corregir pues la declaratoria, por sus efectos de pleno derecho, excluye la aplicación de las normas consideradas inconstitucionales por la Sala a determinadas instituciones.

“Para evitar que salgan con un domingo siete, la comisión de Consultas Constitucionales podría aprobar un artículo que diga: ‘tales artículos no se aplican a determinadas instituciones y así sucesivamente’”, sugirió.

Por su parte, el Poder Ejecutivo, se comprometió este domingo a trabajar con la Asamblea Legislativa para apurar la aprobación definitiva del plan.

“Nos comprometemos a trabajar en cercanía con las fracciones legislativas no solo para tener una visión comprensiva de los resultados sino también para poder concretar la ruta que nos permita, en el menor plazo posible, lograr la aprobación de este proyecto que es de la mayor relevancia para el país”, manifestó la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte

Salario global para todos

De acuerdo con Rubén Hernández, las normas no señaladas como inconstitucionales por el fallo de la Sala IV “son de aplicación obligatoria para todas las instituciones estatales”, incluidos el Poder Judicial, el TSE, las universidades, las municipalidades y la CCSS.

“Por ejemplo, deberán respetar el principio del salario global y la normativa relativa a la regulación de las convenciones colectivas”, sentenció.

También aclaró que al excluir a algunas entidades de la rectoría del Mideplán, serán estas las que tendrán que definir el salario global de sus funcionarios basados en el mandato y los principios de la ley.

De esta forma, el salario que de entrada deberán definir las oficinas de recursos humanos de esas entidades, según indicó el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides, será para las categorías exclusivas de cada institución.

En el caso del Poder Judicial, por ejemplo, a este le tocaría aplicar los criterios del salario global para fijar las remuneraciones de magistrados, jueces o fiscales. En cuanto a las universidades sería para sus profesores, en el caso de la CCSS, para sus gerentes, cuerpo médico y enfermeros.

Y así ocurrirá sucesivamente con el personal especializado de cada institución excluida de la rectoría de Mideplán, según añadió el verdiblanco.

A falta de la resolución completa, no queda claro quién les definiría el salario global a funcionarios afines con otras entidades como conductores o conserjes. El abogado Hernández consideró que esa labor recaería sobre cada superior jerárquico, “pero aplicando los principios de la ley”.

Sujeción a la ley y sus principios

Hernández comentó que los magistrados constitucionalistas resolvieron con claridad que el Poder Judicial, el TSE, las universidades, los ayuntamientos y la Caja, deberán someterse de forma obligatoria a las regulaciones no declaradas inconstitucionales.

Entre esas normas, Hernández indicó a modo de ejemplo que esas instituciones deberán someterse al inciso c) del artículo 4 de la reforma al empleo público que establece el principio de equidad salarial.

Allí se establece que la remuneración de los servidores estatales se determinará con base en “estrictos criterios técnicos”.

Tales criterios, dice el texto, serán definidos en función de “la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y se respete el principio de igual función igual salario”.

De hecho, al evacuar las tres consultas presentadas por los diputados con respecto al proyecto, los magistrados declararon por unanimidad la constitucionalidad del artículo 36 de la reforma.

Esa norma define que la política de remuneración la prepararán conjuntamente, cada año, la Dirección General del Servicio Civil (DGSC), Mideplán y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

La política, a su vez, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y deberá tomar en cuenta el estado de los fondos públicos disponibles y la sostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las finanzas públicas, entre otros elementos.

“La política de remuneración propondrá el salario mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor financiero que se asignará a cada punto de la columna del salario global. Durante el primer año en que opere la columna salarial se asignará a cada punto de remuneración un valor financiero inicial”, reza ese artículo.

Ruta al salario global

En cuanto a la definición del salario global, por mayoría la Sala IV declaró constitucional el transitorio XI incorporado por los diputados desde la etapa de comisión del proyecto.

En principio, el plan presentado solo contemplaba este modelo de remuneración para futuros asalariados, pero los diputados incorporaron a los actuales servidores en la etapa de ajustes.

A quienes ganen un salario compuesto por encima del futuro esquema, dice el transitorio, se les congela el salario hasta que sean alcanzados por el global. De ahí emigrarían automáticamente al nuevo sistema.

Quienes queden recibiendo sueldos compuestos por debajo del global (se estima que serán unos 28.800 empleados), seguirán recibiendo ese sueldo hasta que alcance el global. Cuando se dé esta paridad, deberán trasladarse al nuevo sistema.

El transitorio reconoce la actualización anual del salario global por el aumento de costo de vida, pero los diputados incluyeron otro transitorio, el XII, que congela esos incrementos en situaciones de crisis fiscal como la actual, donde la deuda pública superó el 60% de la producción.

Con respecto a los empleados de nuevo ingreso, una vez que entre a regir la ley, devengarán de entrada el nuevo salario global.

En su resolución, los magistrados rechazaron las pretensiones de varios legisladores, encabezados por el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca, que exigían el salario global de entrada para esos trabajadores que queden ganando por debajo del nuevo esquema.

Cálculos de Mideplán indican que la propuesta del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) aumentaría el pago de remuneraciones en un poco más de ¢32.000 millones anuales.

Límites en negociación colectiva

Por otra parte, los altos jueces avalaron el artículo 43 del proyecto, el cual introduciría cinco prohibiciones en la negociación de convenciones colectivas en el sector público.

Dicho artículo prohíbe crear nuevas plazas o generar nuevas obligaciones o derechos, así como variar condiciones referentes a remuneraciones, la escala salarial o los componentes de la columna salarial global.

Del mismo modo limita la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales; así como gastos adicionales que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, o que no se ajusten a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Al revisar el proyecto, los magistrados concluyeron que estas prohibiciones no contienen vicios de constitucionalidad, siempre que las nuevas regulaciones se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.