Proyecto contra delincuencia organizada requiere de 38 votos, dice la Corte

Magistrados reiteraron que el proyecto se considera ‘necesario y urgente’ para combatir el crimen organizado

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Los magistrados de la Corte Plena declararon, este jueves, que el proyecto de reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada incide en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial y que, por tanto, requería de 38 votos para ser aprobado en la Asamblea Legislativa, los cuales obtuvo con creces.

Según el informe aprobado por los 19 magistrados presentes, atender los asuntos de crimen organizado requerirá cambios en las estructuras y procesos de la entidad, así como a nivel presupuestario. No obstante, el pronunciamiento enfatiza que “el Poder Judicial no se opone de ninguna forma a este proyecto”.

“Por lo contrario, se estima conveniente respecto a la implementación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada y, en general, porque representa una mejoría en la investigación y juzgamientos de los procesos por delincuencia organizada”, señala.

El informe aprobado por la Corte Plena surge en respuesta a una consulta planteada por los diputados, quienes el pasado miércoles terminaron de discutir más de 500 mociones que estaban pendientes de resolver en relación con la iniciativa. La tarde del jueves, horas después de la sesión de la Corte, el Congreso aprobó el proyecto, en primer debate, con 49 votos a favor y dos en contra.

Ahora solo hace falta su aprobación en segundo debate, y la firma del presidente, para que quede en firme como nueva ley de la República.

La iniciativa, cuya implementación venía tropezando desde el 2018, busca mejorar la redacción de la normativa vigente y las reglas sobre distribución de competencias en asuntos de delincuencia organizada, aclarando cuáles se tramitan en la jurisdicción ordinaria y cuáles en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada (JEDO).

El plan establece que los asuntos relacionados con delincuencia organizada son de acción pública y no pueden ser convertidos en delitos de acción privada.

Adicionalmente, el texto busca que los asuntos sobre crimen organizado tengan plazos de 24 meses y que se dupliquen los de etapa intermedia, así como los de prisión preventiva y los plazos para la continuidad y suspensión del debate, entre otros.

Los magistrados ya habían discutido sobre el expediente 23.090 el 24 de octubre pasado, pero les correspondió revisarlo otra vez por dos cambios que se le hicieron al texto: el nombre del proyecto, para que incluyera correctamente las normas que afecta, y la eliminación de un transitorio que indicaba que la JEDO entraba a funcionar en el primer bimestre del 2023.

Este jueves, los altos jueces señalaron, como ya lo habían manifestado en la sesión de octubre, que el plan “se considera necesario y urgente para implementar la jurisdicción especializada en delincuencia organizada”.

“Podemos ver la necesidad de un reforzamiento, por ejemplo, en la Dirección de Gestión Humana, que tendrá que realizar las valoraciones de idoneidad a un grupo importante de personas funcionarias y que se prevén de forma periódica”, señala el informe leído por la magistrada de Sala Tercera, Sandra Zúñiga.

Nuevas reglas

El proyecto de reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada aclara a quién le corresponde nombrar el personal de la JEDO en el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), así como la imposibilidad de reelegir el personal pasados ocho años.

Además, faculta al Ministerio Público para que, una vez esté vigente la Jurisdicción Especial, se pueda solicitar por intermedio del fiscal general o el fiscal subrogante, independientemente de la etapa procesal, que la JEDO se arrogue el conocimiento de las causas de delincuencia organizada ya existentes o en trámite.

Un transitorio del proyecto en discusión establece la obligación de las autoridades jurisdiccionales de adecuar los plazos de prisión preventiva, tanto para los asuntos en vía ordinaria con un plazo de 12 a 18 meses, y en Jurisdicción Especial, de 12 a 24 meses.

Otros elementos importantes que se introducen son la edad mínima de 30 años para que un juez ingrese a la JEDO y el establecimiento de medidas administrativas para funcionarios de la Jurisdicción que enfrenten algún tipo de denuncia.

La magistrada Zúñiga añadió que “se tendrá que dotar de personal que pueda realizar las valoraciones de idoneidad que están establecidas en esta normativa, precisamente para garantizara que los profesionales y el equipo de apoyo que se encuentre en esta Jurisdicción sea de los mayores estándares”.