Diputados decidirán si empleo público requiere de 38 votos o no

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Los diputados podrán decidir si el proyecto de empleo público requiere o no de mayoría calificada para ser aprobado, luego de que la Sala IV declaró inevacuable una consulta facultativa de 20 diputados que pedían declarar que la reforma al empleo público no requiere de 38 votos.

De esa forma, los magistrados no llegaron a conocer la gestión de ocho legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN), cinco de Acción Ciudadana (PAC), tres de Restauración Nacional (PRN), tres de Nueva República (NR) y la independiente Zoila Rosa Volio.

“La Sala no se pronuncia sobre ese tema (de los 38 votos) en vista de que no fue objeto de consulta. Quedará a valoración y análisis de la Asamblea Legislativa”, respondió la Sala ante consultas de La Nación.

A mediados de diciembre, los 20 legisladores solicitaron a los altos jueces constitucionales declarar “que el proyecto número 21.336, Ley de Empleo Público, no requiere el voto calificado de 38 diputados en segundo debate, dado que el texto consultado no interfiere sobre la organización ni sobre el funcionamiento del Poder Judicial”.

En primera instancia, los congresistas explican que el artículo 167 de la Constitución Política, al referirse a “organización y funcionamiento” de ese Poder de la República, lo “hace respecto a la actividad meramente jurisdiccional”.

Esa actividad jurisdiccional es entendida como el “poder-deber para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los ciudadanos y entre estos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico”, rezaba la consulta.

“Ergo, es esta concepción doctrinal la que garantiza la división entre los poderes de la República en clave democrática”, dice la consulta.

Como argumento, los diputados citaron la resolución número 2018-005758 del 12 de abril del 2018, donde la Sala Constitucional fijó los alcances del concepto de organización y funcionamiento del Poder Judicial el evacuar consultas de los diputados sobre la reforma fiscal.

En esa resolución, los magistrados sentenciaron que una iniciativa de ley “versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial”.

Los diputados agregaron, entre otros elementos, que la reforma al empleo público no crea, modifica o deroga jurisdicciones, circuitos judiciales o juzgados; ni genera cambios en los procesos judiciales que impliquen nuevas potestades o responsabilidades para los jueces y demás judiciales, dicen los legisladores.

De hecho, añadieron, el nuevo texto aprobado en primer debate a finales del 2021 se adapta al fallo de la Sala Constitucional del 31 de julio, que no encontró inconstitucionalidades en el proyecto, excepto la rectoría del Ejecutivo sobre los poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades públicas, municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esa resolución, recuerdan, “no encontró que existiera ningún roce constitucional del resto del articulado del proyecto de ley en consulta con la organización y funcionamiento del Poder Judicial”.

Al mismo tiempo, los diputados alegaron que la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre la regulación de puestos comunes en el sector público, como oficinistas o choferes, no establece una relación de jerarquía con ningún juzgado, tribunal, oficina o departamento del Poder Judicial.

La Sala IV también declaró inevacuable otra consulta de la Corte Suprema de Justicia que alegaba una incidencia del contenido y efectos del proyecto de ley sobre las competencias del Poder Judicial y su máximo órgano de gobierno.

Los magistrados solo entraron a analizar la gestión hecha por otro grupo de 13 legisladores que pidieron declarar inconstitucional la votación en primer debate de la iniciativa. Esta fue rechazada.