Defensoría: No existe motivo para no revelar identidad de una persona sancionada por acoso sexual

Institución afirma que la información es de evidente interés público tratándose de casos de funcionarios públicos que tienen roles ejemplarizantes por su condición de docentes

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La Defensoría de los Habitantes es categórica al opinar que “no hay motivo alguno para no revelar la identidad del funcionario o funcionaria sancionada” por acoso sexual.

De hecho, la institución afirma que la información es de evidente interés público tratándose de casos de funcionarios públicos que tienen roles ejemplarizantes por su condición de docentes.

La entidad se manifestó luego de que cuatro universidades se negaran a entregar los expedientes a solicitud de La Nación, aunque este medio solicitó solo los casos en que se haya compobado una falta y omitiendo el nombre de la víctima.

Se negaron a hacerlo las universidades de Costa Rica (UCR), Instituto Tecnológico (Tec), Técnica Nacional (UTN) y Estatal a Distancia (UNED).

La única casa de enseñanza que reveló los expedientes fue la Universidad Nacional (UNA).

“La Defensoría de los Habitantes emitió un criterio técnico-jurídico sobre la confidencialidad en casos por hostigamiento sexual donde la causa o el proceso disciplinario haya concluido, siendo que una vez en firme la sanción, no hay motivo alguno para no revelar la identidad del funcionario o funcionaria sancionada.

“Este criterio fue remitido a las universidades públicas a partir de una solicitud efectuada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica ante la Defensoría”, aseveró la entidad en un pronunciamiento que envió este jueves a la prensa.

Incluso, el ente considera “importante promover una reforma legal que establezca, de forma clara e indubitable, los alcances de la confidencialidad y el deber de protección de las víctimas de hostigamiento sexual".

Esa transformación de la normativa debe contemplar detalles sobre el acceso restringido a la resolución final, suprimiendo los datos de la persona afectada y lo referente a su intimidad, añadió la Defensoría.

Detalle del criterio técnico

Según el criterio emitido por la Defensoría, aunque en los casos de hostigamiento sexual debe prevalecer la confidencialidad del sospechoso mientras se encuentre en trámite un procedimiento disciplinario, cuando ya haya un acto final firme, debe interpretarse lo siguiente:

-"El acceso a la información en materia de los casos de hostigamiento sexual debe partir del deber de protección a la víctima, donde la confidencialidad es una garantía de protección de su identidad y, por ende, debe limitarse el acceso a todo lo que contribuya con la identificación de la víctima".

-"En este tipo de casos, lo que reviste interés público es la conducta desplegada por la persona que perpetra un hecho violento y con contenido sexual, máxime tratándose de casos de personas funcionarias públicas cuyas acciones se dan en el marco y con ocasión de su trabajo, lo que se agrava cuando se trata de funcionarios públicos de la universidad que tienen roles ejemplarizantes por su condición de docentes".

-"La clara existencia de interés público en la información relacionada con la realización de actos durante y con ocasión de la función pública, que son de violencia y con contenido sexual, y que fueron debidamente reconocidos como tales en acto administrativo motivado, debe garantizarse, pero en ponderación con la garantía de tutela privilegiada que tiene la víctima. De tal forma que toda información tanto sobre su identidad, como sobre los hechos que violentaron su intimidad, constituyen datos sensibles, deben ser debidamente protegidos y por tanto sujetos a la no divulgación".

-Esta obligación debe garantizarla tanto el jerarca de la institución, como las personas responsables de dar la información respectiva, eliminando todas las referencias y datos señalados.

-Tratándose de personas menores de edad, el acceso a su información personal tiene una calificación adicional, que impide su divulgación derivada de las normas internacionales de protección, de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes, así como el Código de la Niñez y la adolescencia, en la que la tutela es reforzada, haciendo que el interés superior de la persona menor prevalezca.

-La información que es sujeta de entrega se ha generalizado al expediente; sin embargo, en criterio de la Defensoría de los Habitantes, la consideración del interés público se satisface con la resolución final, que sintetiza la conducta desplegada por el funcionario público y que es la única de interés público. Nótese que el expediente contiene todas las pruebas, dictámenes, testimonios y referencias de personas testigos, que conforman un cúmulo de instrumentos capaces, no solo de contribuir con la identificación de la víctima, sino que pueden afectar el derecho a la intimidad, y causar una grave revictimización, por lo que la Defensoría no recomienda la entrega de la totalidad del expediente. Tal consideración deberá hacerse en acto motivado.

Los rectores de la UCR y la UTN, Henning Jensen y Marcelo Prieto, respectivamente, respondieron a La Nación que entregarían la información solo si un juzgado o la misma Sala Constitucional se los ordena.

Hensen, incluso, cambió de criterio, pues inicialmente había confirmado que entregaría los documentos. Sin embargo, luego se negó.

Prieto, por su parte, argumentó, entre otras razones, que brindar esa información expondría al escrutinio público a los familiares de los acosadores.

En tanto, el Tec y la UNED comunicaron que esperarían a que la Sala IV resolviera un recurso de amparo presentado por el abogado y activista Yashin Castrillo, quien pidió al máximo ente constitucional conocer los nombres de las personas funcionarias que tuvieran procesos administrativos finalizados por hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, luego de que se los negaron a La Nación.

Así lo informó el Tec el 17 de junio, mediante un correo electrónico enviado por la oficina de prensa. La UNED lo hizo dos días después. La respuesta la remitió, también vía electrónica, el rector Rodrigo Arias.

Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo de Castrillo desde el 7 de junio, según consta en la resolución nº 10469-2019, porque no fue él quien solicitó los expedientes a las universidades.

Tal y como lo hizo la Defensoría, este miércoles también se pronunció el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), que afirmó que dichos expedientes son “de evidente interés público” mientras no se revelen los datos de las personas violentadas.