Corte Interamericana respalda prohibición de huelga en servicios esenciales

Tribunal ratifica derecho a protesta excepto si hay amenaza evidente e inminente a la vida, seguridad, salud o libertad de toda o parte de la población

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La prohibición a las huelgas en servicios esenciales, como salud y seguridad, obtuvo el respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una opinión consultiva emitida en mayo y notificada este martes.

El pronunciamiento responde a una consulta de la Comisión Interamericana, el 31 de julio de 2019, en relación con derechos de la libertad sindical y negociación colectiva; así como protestas en servicios esenciales.

El pedido vino luego de que la Comisión recibiera, en octubre del 2018, “informes” sobre restricciones al ejercicio de libertad sindical, al derecho de manifestación y de huelga y su criminalización en países como Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica.

Como parte de su análisis, el Tribunal avaló que las huelgas se prohíban o limiten para funcionarios públicos que actúan como órganos del poder público y quienes ejerzan funciones de autoridad a nombre del Estado; así como personal a cargo de servicios esenciales.

Así lo señala, en el mismo documentodonde declara la huelga como “derecho fundamental y legítimo” para defender intereses económicos, sociales y profesionales por lo cual los Estados deben resguardar tal garantía con leyes.

Ratifica que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores públicos y privados, incluida la posibilidad de crear organizaciones laborales y libertad de afiliarse a estas.

Del mismo modo, solicita a los Estados una adecuada protección en el empleo contra actos de coacción directa o indirecta opuestos a estos derechos.

La Corte IDH es una institución judicial autónoma cuya labor consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su competencia contenciosa es reconocida por 23 Estados, incluida Costa Rica, que alberga su sede en San Pedro de Montes de Oca.

El tribunal lo preside la costarricense Elizabeth Odio Benito. La integran Patricio Pazmiño Freire (vicepresidente), Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

Servicios esenciales

Según su pronunciamiento, la Corte apoya fijar límites para aquellos trabajadores que “proveen servicios cuya interrupción conlleva una amenaza evidente e inminente a la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o parte de la población”.

Entre estos están, por ejemplo, quienes laboran en hospitales, servicios de electricidad o de abastecimiento de agua.

Los jueces, sin embargo, advierten de la necesidad de que existan garantías compensatorias a favor de servicios esenciales cuando se limiten las huelgas en esos casos. Sugieren que existan procedimientos de conciliación y arbitraje justos, donde todas las partes interesadas puedan participar en cada etapa.

Asimismo, la Corte destaca que los Estados deberán buscar arreglos sustitutivos cuando la prohibición total de la huelga se pueda evitar, en el caso de que la prestación de servicio mínimo sirva de solución adecuada para garantizar las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento seguro de instalaciones a cargo de servicios esenciales.

Eso sí, el Tribunal también apoya que los Estados fijen el cumplimiento de ciertas condiciones previas durante una negociación colectiva, antes de que los trabajadores y sus organizaciones decidan irse a huelga.

“Sin embargo, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales”, afirmó.

En Costa Rica, la reforma más relevante en esta materia la firmó el presidente de la República, Carlos Alvarado, el 20 de enero del 2020 con motivo de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (Ley 9808).

La legislación se creó para prevenir abusos al invocar huelgas.

Esta ley incluye la restricción de la huelga en servicios públicos esenciales como salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles; debido a que su interrupción pone en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas.

Aquella fue una propuesta del diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides, surgida luego de las protestas del 2018 contra el plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o reforma fiscal, finalmente aprobado el 3 de diciembre de ese año. El proyecto incluyó aportes de la también verdiblanca Yorleny León Marchena,

“Me complace mucho constatar que esta legislación cumple con los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La ley establece un equilibrio entre los derechos a la huelga y la sindicalización y los derechos de la población. Realmente me alegra muchísimo que la Corte reafirme ese contenido satisfactorio con los derechos humanos”, expresó Benavides.

Para León, el pronunciamiento confirmó el acierto de haber impulsado la reforma en materia de huelgas.

“La afectación en la atención de necesidades de muchos costarricenses, golpeados por la suspensión de estos servicios esenciales, ahora queda en la historia como un mal recuerdo. Es claro que se hizo un análisis riguroso y responsable que nos permitió concluir que no había razón para que la población viera sus derechos violentados al quedar los servicios esenciales sometidos a huelgas”, expresó.

A consecuencia de las manifestaciones contra la reforma fiscal se perdieron centenares de citas y cirugías previstas en hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Recientemente, nuevas protestas interrumpieron esos servicios.