Corte IDH: Reelección presidencial indefinida atenta contra derechos humanos

Con cinco votos a favor y dos en contra, jueces avalan la prohibición para que una misma persona permanezca al mando de un país por tiempo ilimitado

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la reelección presidencial indefinida atenta contra la democracia y los derechos humanos.

En una sentencia dada a conocer este viernes 13 de agosto, y que contó con cinco votos a favor y dos en contra, los altos jueces concluyeron que esa permanencia indeterminada en el poder no se puede considerar como un derecho humano.

“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice la sentencia OC-28/21.

Por el contrario, según la Corte, la prohibición de que una misma persona pueda permanecer en el cargo por un periodo ilimitado es “compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”.

Los jueces interamericanos dictaron su veredicto el pasado 7 de junio, en San José, donde está su sede, en respuesta a una solicitud de opinión consultiva que presentó Colombia, en octubre del 2019.

El fallo es de acatamiento obligatorio para todos los países que reconocen la autoridad de la Corte IDH, incluida Costa Rica.

El criterio de mayoría lo dieron los jueces Elizabeth Odio Benito, costarricense y presidenta del tribunal; Eduardo Vio Grossi, de Chile; Humberto Sierra Porto, de Colombia; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de México; y Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay.

En contra se pronunciaron Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador; y Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina.

Más de dos periodos

La Corte IDH interpreta la reelección presidencial indefinida, como la permanencia en el cargo de la persona que ejerce la Presidencia de la Repúblicapor más de dos períodos consecutivos.

De los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) solamente cuatro permiten la reelección presidencial indefinida: Bolivia, Honduras, Nicaragua y Venezuela.

En Nicaragua, el presidente Daniel Ortega aspira a adjudicarse, en las elecciones de noviembre, un cuarto mandato consecutivo. Su régimen se allanó el camino hacia la victoria al arrestar e inhabilitar a los principales candidatos opositores.

La Corte tomó su decisión partiendo del hecho de que la prohibición de la reelección presidencial indefinida constituía una restricción al derecho a ser electo.

Sin embargo, en el fallo, los jueces explican que se trata de una limitación razonable, pues su objetivo fundamental es evitar que una persona se perpetúe en el poder.

Este fin es necesario, según la Corte, para salvaguardar el sistema de democracia representativa que rige en la mayoría de países del continente.

“La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”, agrega la sentencia.

La Corte señala que la perpetuación de una persona en el poder es riesgosa, primero, por la gran concentración de poderes que tiene un mandatario: desde participar en el proceso de formación de leyes, hasta, en algunos países, nombrar jueces.

De acuerdo con los jueces, si una misma persona permanece en la Presidencia por varios mandatos consecutivos, habrá más posibilidades de que nombre o remueva a los funcionarios de otros poderes, por ejemplo, o bien, a quienes encabezan los órganos encargados de controlarlos.

Esta Corte resalta que, por regla general, los riesgos que impone la reelección presidencial indefinida para la democracia en la región se han concretado”.

— Opinión consultiva OC-28/21, Corte IDH

Y en segundo lugar, porque implica el debilitamiento de los partidos políticos de oposición, cuyo papel es “esencial” en las democracias.

Los jueces recuerdan, además, que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. En este caso, el derecho de los pueblos de vivir en democracia.

“Este Tribunal considera que el sacrificio que implica esta restricción es menor y justificado para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y, con esto, prevenir que se degrade la democracia representativa”, establece la sentencia.