Consulta de Gobierno sobre pensiones de lujo a Corte IDH tiene un pronóstico muy reservado

Cinco expertos ven difícil que la Corte Interamericana entre a analizar la constitucionalidad de las pensiones de lujo o la competencia de la Sala IV

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En el informe sobre los primeros 100 días de su administración, el presidente Rodrigo Chaves afirmó que decidió “consultar la constitucionalidad de las pensiones de lujo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tal manera que la Sala IV no tenga jurisdicción” sobre el tema.

¿Es factible la pretensión del mandatario? La Nación consultó a cinco expertos y a Elizabeth Odio Benito, expresidenta de la Corte IDH, cuál es la viabilidad de la consulta en los términos planteados por Chaves.

La mayoría coincidió en que los escenarios resultan poco favorables, en particular porque la Corte Interamericana no analiza asuntos de constitucionalidad y también es poco esperable que le quite la jurisdicción a la Sala IV, pues no es esa su función.

Aun así, los seis especialistas coincidieron en que el curso de la acción dependerá de los términos en los que el Ejecutivo redacte la solicitud.

“Someter una pregunta a consulta, claro que lo puede hacer. Que la Corte lo acepte, o conteste, o cambie las preguntas, —porque la Corte también podría cambiar las preguntas—, eso también es potestad de la Corte. Tendríamos que verlo una vez que el Gobierno de la República someta su consulta”, afirmó Odio Benito, quien terminó su mandato como jueza del alto tribunal en diciembre del 2021.

No analizará constitucionalidad

Cinco especialistas en derecho internacional y derechos humanos coincidieron en que no es posible que la Corte Interamericana analice la constitucionalidad de las pensiones de lujo.

El término “constitucionalidad” hace referencia al apego que tienen que tener todas las normas y acciones de un Estado a las disposiciones de su Constitución Política. Esta condición se analiza a lo interno de cada país, por lo general en tribunales especializados. En Costa Rica, dicha función recae en la Sala Constitucional.

“Definitivamente, la Corte Interamericana no es un tribunal de alzada de la Sala Constitucional. Puede revisar asuntos que haya fallado la Sala Constitucional, sí, pero no es un tribunal de alzada”, afirmó José Thompson, abogado especialista en Derechos Humanos.

Con él coincidieron los otros cuatro juristas consultados por este medio, quienes explicaron que lo que sí analiza la Corte Interamericana es la convencionalidad. Es decir, si las leyes, acciones o proyectos de un Gobierno respetan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos.

No es sencillo que la Corte Interamericana descalifique las competencias de un tribunal constitucional. Puede ser que no coincida con el fondo de lo que la Sala dijo, pero que la Corte diga que la Sala no debe conocer de este tema, es poco probable”

— Marvin Carvajal, especialista en derecho Constitucional y Derechos Humanos

Gonzalo Monge, experto en Derecho Internacional, explicó que, en la consulta, el Gobierno tendría que preguntar directamente si alguna normativa, proyecto o fallo relacionado con las pensiones de lujo violenta algún derecho humano de un grupo específico de personas. Por ejemplo, el derecho a la igualdad.

Primer reto: que acepte la consulta

Tal como lo planteó la exjueza costarricense Odio, los Estados que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) pueden solicitar una opinión consultiva a la Corte, siempre que se trate de temas estrictamente relacionados con derechos humanos.

Las solicitudes de opiniones se plantean directamente a los jueces, a diferencia de los casos contenciosos, o juicios, los cuales tienen un trámite mucho más largo y complejo que se inicia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), antes de llegar a la Corte.

No obstante, los jueces pueden decidir si aceptan o no referirse al tema por el cual se les consulta. La jurista Patricia Tarre, quien se dedica al litigio de casos ante la Corte IDH y las Naciones Unidas, explicó que los jueces pueden declarar que no tienen competencia para analizar un asunto. También podrían abstener de pronunciarse si detectan que la consulta está relacionada con un caso muy específico, o si consideran que el asunto debe tramitarse en un juicio, y no en una opinión.

El abogado Marvin Carvajal, exdirector jurídico de la Casa Presidencial y quien participó en el proceso de consulta a la Corte IDH sobre los derechos de las personas sexualmente diversas, afirmó que es posible que los jueces consideren que el tema de pensiones de lujo está más relacionado con la política económica del Estado, que con derechos humanos, y que por esa razón rechacen conocer el tema.

“Decisiones de carácter económico en el Estado hay muchas, que de una u otra forma afectan el desempeño en materia de protección de otros derechos fundamentales, entonces podría decir alguien que el régimen de zonas francas también (atenta contra los derechos), porque son recursos que no ingresan y que por eso no se pueden dedicar al gasto social, en una tesis extrema podríamos llegar ahí”, explicó Carvajal.

¿Qué ha dicho la Corte sobre pensiones?

Si los jueces consideran que la consulta del Gobierno es convincente y merece ser evacuada, tendrán un plazo indefinido para analizar el caso, dar audiencia a los demás gobiernos de la región y a las organizaciones sociales de todo el continente. La exjueza Odio dijo que difícilmente el proceso tome menos del año y medio que espera el presidente Chaves.

Pero, incluso, si la consulta logra superar el primer obstáculo, los especialistas consideran difícil que se emita una respuesta satisfactoria para el Gobierno. En casos previos, la Corte Interamericana ha fallado en favor de jubilados que sufrieron reducciones a su pensión.

Ocurrió, por ejemplo, en el juicio Cinco Pensionistas vs Perú, resuelto en el 2003. El caso lo presentaron cinco jubilados que laboraron para la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de Perú, quienes se retiraron y recibieron durante varios años una pensión equivalente al salario que devengaron durante su etapa laboral, hasta que la institución les redujo el monto en aproximadamente un 80%.

La Corte determinó que, aunque los Estados pueden “establecer limitaciones y restricciones al goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática”, en este caso se violentó el derecho de los jubilados a la propiedad privada.

Francisco Barahona, director de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), señaló que la Corte tomaría en consideración que ya se han aplicado recortes a las pensiones de lujo, por medio de reformas legales emitidas por el Congreso en los años 2016 y 2019, que ya están en ejecución.

La reducción se aplica por medio de contribuciones obligatorias a las pensiones que superan los ¢2,3 millones. La Sala Constitucional avaló los recortes, pero estableció que las deducciones no pueden superar el 50% del monto bruto que devenga cada persona.

En un estudio actuarial realizado en el 2021, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) calculó que las contribuciones a las pensiones de lujo de unos 1.700 docentes y profesores universitarios significarán un ingreso anual para el Gobierno de más de ¢20.000 millones, en los primeros 15 años contados a partir de su implementación, en julio del 2020. Las deducciones solidarias se aplican a las pensiones de unas 4.000 personas.