Consejo Notarial prohíbe a notarios celebrar matrimonios gais

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El Consejo Superior Notarial tomó un acuerdo en el que prohíbe a los notarios públicos efectuar matrimonios entre personas del mismo sexo, pese a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llamó a reconocer derechos a las parejas gais.

La decisión se produjo justo antes de que, este sábado, una pareja celebrara su matrimonio, con la intención de inscribirlo ante el Registro Civil.

El acuerdo 2018-002-024, tomado este jueves, dice: "Que, hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas".

El artículo al que se hace referencia es el siguiente:

Artículo 14.- Es legalmente imposible el matrimonio:

6) Entre personas del mismo sexo.

El Consejo Notarial tomó el acuerdo luego de que la Defensoría de los Habitantes le notificara la opinión de la Corte Interamericana, solicitándole que divulgara sus alcances entre las notarias y los notarios del país.

La Corte IDH concluyó que “es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.

Ante ello, para fundamentar su decisión, el Consejo Superior de Notariado tomó en cuenta que la misma opinión consultiva cita lo siguiente: "No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo".

"Se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos".

El Consejo Superior Notarial también sopesó que, si bien la Corte llamó a los Estados a asegurar la protección de las parejas homosexuales, sin discriminación frente a las heterosexuales e incluyendo el derecho al matrimonio, la opinión consultiva dice que “para ello podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas”.

Bajo ese análisis, los miembros del órgano encargado de regular a los notarios consideraron que "la promulgación y vigencia de las leyes en Costa Rica es competencia exclusiva del Poder Legislativo y, además, está sujetas al control constitucional de la Sala Constitucional".

"El artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, que es una norma de rango legal, no ha sido reformado ni anulado por otra ley posterior, ni tampoco por la vía del control de constitucionalidad, en razón de lo cual se encuentra en plena vigencia", dice el acuerdo.