Carlos Alvarado firma cambio en entrega del ROP para los próximos 10 años

La ley 9906 permitirá agilizar la entrega de los fondos de la pensión complementaria a quienes se jubilen de aquí al 2030

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El presidente Carlos Alvarado firmó este lunes la ley 9906, que permitirá agilizar la entrega de la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) a quienes se pensionen durante los próximos diez años, es decir, de aquí al 2030.

“Con esta ley inyectamos recursos a los hogares costarricenses en momentos en que más lo necesitan, al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones”, comentó el mandatario.

---

La nueva normativa la firmaron el presidente Alvarado y los ministros de Hacienda, Elian Villegas, y de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte.

La semana anterior, los diputados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de Eduardo Cruickshank que hoy se materializa en la ley 9906.

El mandatario la describió como “una iniciativa producto de un acuerdo equilibrado y responsable”, al tiempo que agradeció a Cruickshank por su liderazgo durante el proceso.

Mejora en pensión complementaria

La ley 9906 permite que las personas que se jubilen antes del 31 de diciembre del 2020, y los actuales jubilados, retiren el 100% de su fondo de pensión complementaria en un máximo de dos años y medio.

Eso se podrá realizar bajo dos modalidades: en cuotas mensuales durante 30 meses hasta agotar el saldo, o el retiro acelerado, que aporta una cuarta parte del saldo cada nueve meses, recibiendo el primer pago 60 días después de la entrada en vigor de la ley. Es decir, de este lunes 5 de octubre, en dos meses.

La nueva normativa también hará posible que quienes se pensionen entre el 1.º de enero del 2021 y el 18 de febrero del 2030, retiren el fondo en una cantidad de meses similar al número de cuotas aportado al régimen complementario.

O sea, si un afiliado cotizó 240 cuotas, podrá retirar sus recursos en 240 meses.

En tanto, para quienes tengan una pensión menor a un 20% del monto mínimo que paga el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la pensión complementaria será esa suma, la cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo, sin importar las cuotas aportadas.

La pensión mínima de la CCSS es de aproximadamente ¢136.000; entonces, una jubilación mensual del ROP no podrá ser inferior a ¢27.200.

Los nuevas condiciones que rigen para el ROP también aumentarán en un 6,6% los fondos de estas pensiones complementarias, lo que permitirá mejorar los recursos que devenguen los trabajadores en su vejez.

Esto será posible debido a que, a partir de ahora, el aporte patronal del 1,5%, que antes se iba por un año a la cuenta del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), ingresará de manera directa al ROP.

La reforma también obligará al Banco Popular a retribuirle al afiliado, a una tasa justa, el 1,25% del dinero de su pensión complementaria que permanece en las arcas de esta entidad financiera hasta por hasta 24 meses, como una especie de “fondeo” para esta institución.

Ese 1,25% corresponde a un 1% aportado por el trabajador y un 0,25% por el patrono.

La nueva ley establece que el Banco deberá devolver a la persona un rendimiento equivalente a la tasa básica pasiva (TBP) más 1,6 puntos porcentuales, por el uso de dichos recursos como método de fondeo temporal.

Sin la ley, el ente financiero reconocía esos recursos a menos de la mitad de la tasa de mercado.

En un principio, la propuesta era eliminar por completo ese “paseo” del 1,25% del ROP por el Banco Popular. Sin embargo, luego del lobby hecho por personeros de la institución, los diputados acordaron que se mantuviera el mecanismo, pero que al menos se pagara a una tasa justa.

Modalidades de retiro

A partir del 19 de febrero de 2030, las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión.

Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente o renta temporal.

Acá el detalle de cada una:

1. Retiro programado: esta es la modalidad más tradicional de pensión. Consiste en dividir el fondo disponible de cada trabajador en pagos mensuales desde la fecha de retiro hasta la máxima expectativa de vida, que hoy es de 115 años. Tiene la ventaja de que la persona se asegura un ingreso durante toda la vejez. Si la persona fallece antes de la máxima expectativa de vida, el dinero restante le queda a los beneficiarios establecidos en el IVM.

2. Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada: En este caso, el aporte mensual de la pensión surge de dividir el fondo de pensión de la persona entre su fecha de jubilación y la fecha en que cumpliría su expectativa de vida condicionada, según la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.

La expectativa de vida condicionada es más corta que la máxima expectativa de vida. Se trata del promedio de años que una persona podría vivir de acuerdo con el año en que nació. Por ejemplo, para un hombre que este año cumple 65 años, la expectativa promedio es de unos 20 años. En el caso de la mujer, la cifra es de 23 años. Conforme pasan los años, esas cifras cambian.

Esta modalidad tiene la ventaja de que permite aumentar el monto mensual de la pensión, en comparación con la primera opción.

No obstante, este sistema tiene la desventaja de que, si el beneficiario vive más años después de cumplir la expectativa de vida condicionada, pasará los últimos años de su vida sin pensión del ROP. En el caso de las mujeres, el 55% de ellas supera ese umbral en Costa Rica, y en los hombres lo hace el 53%.

3. Renta permanente: se entrega al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y, al morir, el fondo y el saldo de los rendimientos se entregarán a los beneficiarios.

4. Renta vitalicia: en este caso, la persona lo que hace es tomar el dinero para pagar un contrato con una compañía de seguros, la cual le hace un cálculo de su expectativa de vida y asume el riesgo. La aseguradora se puede comprometer, por ejemplo, a dar ¢100.000 mensuales hasta la muerte de la persona y, si esta ocurre, después de la fecha que calculó, debe correr con el gasto extra. Si muere antes, se deja la diferencia.

Los afiliados podrán cambiar de modalidad si lo desean, excepto los que opten por la renta vitalicia. En este último caso, la decisión es irrevocable.

Adiós a las trabas

La nueva ley también permitirá entregar más rápido, y de forma gratuita, el dinero a 33.600 beneficiarios de afiliados fallecidos quienes, por vacíos en la ley, no habían podido hacer efectivo su derecho.

Para ello, solo tendrán que presentar una solicitud ante el Juzgado de Trabajo, en lugar de abrir un caro proceso sucesorio, como debían hacerlo antes.

Ahora, en caso de fallecimiento del afiliado, el dinero se les entregará a los beneficiarios establecidos en el régimen de IVM, que son cónyuge, hijos menores de edad, hijos menores de 25 años solteros y estudiantes.

Asimismo, la ley 9906 establece que las personas con una enfermedad terminal puedan retirar la totalidad de su pensión complementaria, al presentar una constancia médica de la CCSS ante la operadora de pensiones.

Antes, se trataba a los trabajadores o pensionados en fase terminal igual que a los sanos, de manera que el fondo de pensión les quedaba a los beneficiarios cuando la persona enferma fallecía.

Ayuda a pensiones no contributivas

La normativa firmada este lunes también estipula que si los recursos del ROP no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre ese dinero prescribirá y será girado por las operadoras de pensiones a favor del régimen no contributivo (RNC) de la CCSS.

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para el FCL y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.