Candidatos pueden hacer publicaciones en redes sociales durante tregua navideña, siempre que no medie pago

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los candidatos podrán compartir contenido político en sus redes sociales y páginas de Internet durante la veda electoral de fin de año, siempre y cuando no paguen publicidad digital en las plataformas para aumentar el alcance de sus publicaciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró esta aclaración antes de que entre en vigor la prohibición para compartir propaganda política, establecida en el Código Electoral, la cual regirá entre este jueves 16 de diciembre de 2021 y el sábado 1.° de enero de 2022.

Esta norma impide a partidos políticos, aspirantes presidenciales y candidatos a diputado promocionar mensajes con intereses electorales en radio, televisión y periódicos. Tampoco pueden celebrar reuniones y otras actividades proselitistas en lugares públicos.

Según Héctor Fernández, director del Registro Electoral, en redes sociales se debe hacer una diferencia entre propaganda e información política.

“El Tribunal lo ha aclarado estableciendo como propaganda aquella que es pagada, reiterada y, sobre todo, aquella que le aparece a la persona sin estarla buscando.

“Un ejemplo: alguien anda navegando en alguna página o red social y en algún momento le aparece un anuncio, un banner o algún tipo de propaganda político electoral. Eso estaría prohibido, estaría incumpliendo la normativa y, por ende, podría ser acreedor de sanción.

“No obstante, si la persona accede voluntariamente al perfil de un candidato a la página de un partido, si la persona busca la información, eso no sería propaganda porque es, simplemente, la persona la que tiene la voluntad de informarse en ese sentido”, explicó Fernández.

Plataformas como Facebook, Instagram, Google, Youtube y Twitter les informan a los usuarios cuando una publicación es patrocinada por los propietarios de la página. Estos contenidos suelen venir acompañados de etiquetas como: publicidad, pago, patrocinado, ad, entre otras.

Si los contenidos que aparecen en esas redes sociales no vienen acompañadas por esas u otras etiquetas similares, quiere decir que los usuarios siguen a la página y por ende, están recibiendo publicaciones que no incumplirían con la veda electoral.

Al respecto, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) señala que “el TSE ha insistido en que la prohibición se limita a la difusión de pauta publicitaria pagada, de manera tal que todas aquellas publicaciones en las que no medie erogación por parte de las instituciones, no están cubiertas por la veda, por lo que los órganos y entes públicos pueden seguirlas difundiendo durante la época electoral”.

Héctor Fernández explicó que durante la veda electoral los candidatos presidenciales tienen permiso de enviar hasta tres saludos navideños a través de diferentes medios de comunicación. Asimismo, aclaró que no existe prohibición para que la prensa publique noticias o reportajes acerca de los candidatos y sus propuestas.

Incumplir con la veda electoral puede acarrear multas desde los ¢924.000 hasta los ¢23 millones. Estas sanciones podrían aplicarse tanto a los candidatos y políticos involucrados, así como a los directores o encargados de medios de comunicación que violen la prohibición.

“Esto es una norma de vieja data, la encontramos en el Código Electoral que empezó a regir en el año 1953. Desde ese momento la naturaleza de esa norma era que la ciudadanía tuviera un espacio de tranquilidad, de paz, para celebrar las fiestas navideñas y de fin de año”, manifestó Fernández.