12 diputados intentan legalizar las huelgas en hospitales y policías

Grupo liderado por Franggi Nicolás presenta proyecto sustitutivo que impediría rebajar salarios a funcionarios que participen en huelgas ilegales

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Un grupo de 12 diputados, liderado por la liberacionista Franggi Nicolás y con mucha participación fabricista, presentó un texto sustitutivo al proyecto de regulación de huelgas que, en vez de evitar los abusos con este tipo de movimientos, legalizaría las huelgas en servicios esenciales como los hospitales, las policías, el rescate de víctimas, el suministro de agua potable y de combustibles, los comedores escolares y la entrega de cuerpos en las morgues judiciales.

A la vez, esta nueva versión impediría aplicarles rebajos salariales, en forma retroactiva, a los funcionarios que participen en movimientos que sean declarados ilegales, como ocurre hoy. Únicamente, permitiría aplicar las sanciones si la persona no regresa a trabajar después de la declaratoria.

En palabras simples, un empleado se podría ir varios meses a huelga recibiendo el sueldo aunque, al final, un juez determine que su cese de labores fue ilegal.

Estos dos cambios van en un sentido contrario al proyecto original, el cual fue impulsado por el presidente legislativo, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides (de Liberación Nacional), el cual declara ilegales las huelgas en servicios esenciales y faculta a los patronos a rebajar salarios desde el primer día del movimiento si un juez lo declara ilegal.

El proyecto de Benavides establece que, si se produce una huelga en un servicio esencial, el patrono tendrá la potestad de solicitarle a un juez una orden para que los trabajadores se reintegren a sus labores, pues el movimiento es ilegal.

El texto liderado por Franggi Nicolás, en cambio, establece que serán legales las huelgas en servicios esenciales si, antes del inicio de la huelga, “se garantiza por medio de un plan de servicios mínimos que no se pondrá en riesgo ni la vida, ni la salud, ni la seguridad de las personas”.

La expresidenta Laura Chinchilla vetó la Reforma Procesal Laboral, en el 2012, precisamente porque permitía las huelgas en servicios esenciales.

Según la propuesta de la diputada Nicolás, quien se reunió con el sindicalista Albino Vargas este jueves, las patronos y los sindicatos tendrían que definir, vía convención colectiva, las áreas de los servicios esenciales en los que no se podrían suspender labores y en las que tendrían que dar servicios mínimos.

Si el patrono y los gremios no llegan a acuerdo sobre esas áreas, los sindicatos le podrán presentar su propuesta de servicios mínimos a un juez 15 días antes del inicio de la huelga.

El juez convocaría a ambas partes a una audiencia judicial que podría extenderse “todo el tiempo que sea necesario”, y cuya sentencia sería apelable. El Tribunal de Apelaciones tendría 72 horas para resolver el recurso.

“Si vencidos esos plazos no se hubiera producido resolución judicial, se entenderá aprobado provisionalmente el plan, a los efectos del inicio de la huelga, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en la resolución definitiva”, dice la propuesta.

El plan también prevé que ni los representantes sindicales ni los trabajadores serán responsables disciplinariamente por la ejecución del plan provisional.

El nuevo texto también lo apoyan los legisladores Paola Valladares y Daniel Ulate, del PLN, Ignacio Alpízar, Harllan Hoepelman, Carmen Chan y Nidia Céspedes, del bloque fabricista Nueva República; Wálter Muñoz y Patricia Villegas, del PIN; Shirley Díaz, del PUSC; José María Villalta, del Frente Amplio; y Dragos Dolanescu, del Republicano Social Cristiano (PRSC).

Ellos también proponen suprimir del proyecto el artículo que permitiría disolver sindicatos que bloqueen vías o saboteen servicios públicos, así como el que prohibiría las huelgas contra políticas públicas, es decir, las que no son contra reclamos imputables al patrono.

Huelga indefinida

La propuesta también permitiría que una suspensión de labores se extienda por tiempo indefinido aún después de que una huelga haya sido declarada legal en servicios públicos no esenciales.

El texto aprobado en comisión, en cambio, establece que, si un juez declara la legalidad de una huelga y ocho días después el movimiento no se ha depuesto, el patrono podrá solicitarle a un juez que lo levante, si comprueba que el paro de las labores causa daños a la población.

El plan de Nicolás propone que, si una huelga no se ha terminado ocho días después de la declaratoria de legalidad, lo más que podrá solicitar el empleador a un juez es el establecimiento de servicios mínimos.

“El objetivo de los servicios mínimos será el de garantizar que no se ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas, así como no debilitar el medio de presión”, dice el plan.

Los servicios esenciales en los que podría haber huelgas

El texto de este grupo elimina la lista de servicios esenciales que establece la propuesta original, de manera que se legalizarían las huelgas en servicios como los siguientes:

1- Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.

2- Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren.

3- Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.

4- Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.

5- Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.

6- Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

7- Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

8- Mientras se preste en régimen de monopolio, los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.

9- Servicio de comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido y/o albergue, de niñez y adolescencia y adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.

10- Los servicios judiciales en materia laboral incluyendo los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación; así como el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente.

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Franggi Nicolás: ‘No podés del todo limitar algo tan natural’

Franggi Nicolás, quien es abogada, alegó que el texto no es sindical ni proempresarial. “Está suscrito por compañeros de seis fracciones buscando una propuesta alternativa con buena fe”.

Afirmó que, aunque la Sala IV ha resuelto que hay servicios básicos cuya suspensión puede poner en riesgo a la ciudadanía, su propuesta no atentaría a la población porque impide a los sindicatos irse a huelga sin un acuerdo.

No obstante, su propio texto prevé que, si no hay acuerdo con el patrono, el sindicato podría presentar su plan de servicios mínimos a un juez y, si la resolución se demora, irse a huelga.

“Lo cierto es que sí plantea que, en otro tipo de actividades, vayas a huelga dando planes remediales, pero no podés del todo limitar algo tan natural de lo que es la libertad de expresión cuando hay políticas que pueden afectar tus derechos”, argumentó.

Agregó que propone eliminar los rebajos de salarios por huelgas ilegales porque, en su criterio, los rebajos retroactivos son inconstitucionales. Añadió que el principal problema de las huelgas son los juzgados, por lo que busca que estos resuelvan de manera rápida.

Ella prevé que, con su texto, las declaratorias de legalidad o legalidad saldrían en una semana.

Asimismo, consideró innecesario crear una lista de servicios esenciales porque, en su criterio, eso está regulado en convenios internacionales.

Carlos Ricardo Benavides: ‘Sería ingrato con la población'

Carlos Ricardo Benavides, el proponente del proyecto original, afirmó que es respetuoso de las ideas de sus compañeros, pero en este caso no las puede compartir.

“Creo que en servicios esenciales no se debe permitir la huelga, ni siquiera con la excusa de que va a haber servicios mínimos para justificarlo; es decir, en Costa Rica, los servicios esenciales están en mínimo permanentemente; de lo contrario, no habría atrasos de dos o tres años para operaciones o filas en hospitales, o la Policía sería abundante en efectivos y patrullas”.

“No puedo imaginar lo que sería poner esos servicios en mínimo, sería ingrato con la población. Desde 1943, las huelgas en servicios esenciales están prohibidas y todas han sido declaradas ilegales. Creo que deben de mantenerse.

“Pienso que hay compañeros que confunden la protesta con el derecho de huelga, son cosas distintas. Las personas pueden protestar, ir concentraciones, a mitines, escribir en redes, eso es la protesta. Otra cosa es que quieran que los demás les paguen por salir a protestar en horas laborales”, continuó Benavides.

El texto ahora regresará a una comisión especial, en donde serán votadas las mociones de fondo propuestas por los diputados del plenario.

Luego, el proyecto regresará al plenario, en donde se podrían reiterar mociones antes de ser sometido a primer y segundo debate. Este plan se aprobaría con mayoría simple: mitad de los diputados presentes más un voto.

Yorleny León: propuesta es inconstitucional

La liberacionista Yorleny León, quien impulsó la creación de la lista de servicios esenciales, afirmó que la propuesta de dejar que los sindicatos y sus patronos negocien en qué servicios esenciales pueden haber huelgas es inconstitucional.

“Los únicos que pueden establecer dónde puede haber una huelga, y en dónde no, son los legisladores”, afirmó.

Adujo que si se llegara a implementar dicha medida, los jueces enfrentarían muchos vacíos legales a la hora de calificar un movimiento de protesta.

Ministro de Trabajo: ‘Servicios esenciales no deben ir a huelga’

Por su parte, el ministro de Trabajo, Steven Núñez, declaró: “En cuanto a la definición de qué servicios deberían no suspenderse durante un movimiento de huelga, estamos claros en que los servicios catalogados como esenciales no deben irse a huelga y son aquellos que afectan la vida, salud y seguridad de las personas”.

Cámara de Industrias: ‘Detrás de esto está la defensa de privilegios’

Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias, afirmó que la propuesta de estos 12 diputados “daña la seguridad jurídica, afecta la inversión y el empleo”.

“No podemos permitir que un grupo que quiere debilitar el proyecto excluyendo salud y Policía, por ejemplo, como si la salud no fuera un servicio esencial para los costarricenses, como si la seguridad de los costarricenses pudiera cuestionarse como servicio esencial, no pueden admitir si quiera un servicio mínimo porque la gente no se puede ‘medio morir’, no podemos permitir que la gente sea ‘medio protegida’.

"El proyecto categóricamente no puede ser disminuido. Tenemos que mantenernos firmes.

“Esto es obra de líderes sindicales que pretenden seguir en más de lo mismo. Detrás de todo esto es muy claro, es la defensa de privilegios, no perdamos el origen de todo lo que estamos viviendo”.

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El saldo humano de las últimas huelgas

Huelga de empleados CCSS (entre el 5 y el 12 de agosto 2019)

68.000 personas (65% del total) perdieron sus citas médicas y 1.400 quedaron (50% del total programado) sin operar pese a que tenían la cirugía programada.

Además, la familia del químico de 48 años, Mario Castro Calvo, denunció su muerte por falta de atención pronta en el hospital San Rafael de Alajuela.

El Gobierno y la CCSS se comprometieron a mantener intactos los pluses de los 57.000 empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la espera de que un tribunal judicial resuelva el conflicto salarial.

Huelga de docentes (inició el 10 de setiembre y finalizó el 7 de diciembre 2018)

Los maestros mantuvieron el movimiento durante 89 días y regresaron a las aulas a pocos días de iniciar el periodo de vacaciones.

El cese de labores de los maestros provocó que más de 79.000 alumnos se quedaran sin recibir alimentación porque más del 50% de los centros educativos estaba cerrados.

Además, hubo atrasos en la entrega de notas y los estudiantes de último año de colegio no tuvieron preparación para las pruebas de bachillerato, lo que impactó en los resultados negativamente. También complicó la tramitación de becas para 22.000 estudiantes pobres.

Huelga en el Poder Judicial (del 19 al 31 de julio del 2017)

Funcionarios de Medicatura Forense suspendieron la entrega de cuerpos a las familias de quienes fallecieron por causas trágicas en esos días.

Producto del movimiento, en total se acumularon 39 cuerpos, algunos de los cuales fueron entregados hasta siete días después de los decesos. La huelga no fue de empleados contra un patrono (la Corte Suprema de Justicia), sino contra la discusión de un proyecto de ley de reforma de pensiones que se tramitaba en la Asamblea Legislativa.

La Sala IV señaló que la retención de cadáveres durante esta huelga atentó contra la dignidad humana. Así lo determinaron los magistrados al resolver un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes.