Jueza aprobó adopción de joven a matrimonio de hombres: ‘Lo primordial es el bienestar de los niños’

Sentencia de proceso tramitado en Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José se emitió en junio. Sin importar cómo está conformada la pareja, los requisitos de adopción son los mismos, dijo

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Por considerar que un hogar que formaron en matrimonio dos hombres costarricenses cumple con la idoneidad requerida para brindarle una familia a un joven menor de edad, el Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José otorgó la adopción a la pareja.

La sentencia fue dictada el 15 de junio y en su análisis jurídico primó el principio rector que es el interés superior de las personas menores de edad.

“En el hogar de don … y don …, (el menor) ha encontrado la familia que siempre había soñado y que le fue negada desde que era un niño de tan solo cuatro años, momento en el que fue institucionalizado, hasta que la vida lo llevara a conocer a los padres que ya lo esperaban”, destacó la resolución de la jueza Nelda Jiménez Rojas, dada a conocer este martes por el departamento de prensa del Poder Judicial.

Además, se estableció la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de darle seguimiento a la adopción por el plazo de dos años, tiempo en el cual el joven cumple la mayoría de edad.

Según el comunicado del Poder Judicial, en la sentencia se clarificó que no existe diferencias entre adopción conjunta nacional conformada por una pareja homosexual, a la de una pareja heterosexual, pues los requisitos legales y formales son exactamente los mismos.

“El verdadero binomio al hablar de adopción es el de analizar el interés superior de las personas menores de edad –no sujetas a autoridad parental– y el derecho de las personas adultas para acceder a la adopción, así como sus verdaderas posibilidades de lograr únicamente por medio del amor, educar y formar a sus hijos o hijas como personas de bien para la sociedad. Cualquier otra necesidad –alimento, vestido, educación, techo– puede ser suplida por el Estado, no así el sentimiento de afecto, apoyo y amor que debe darse entre padres e hijos”, puntualizó la resolución de Niñez y Adolescencia.

Además, la resolución judicial destacó que “…la familia es fundamental, sin importar si esta es conformada por una pareja de hombre y mujer, o una de dos mujeres o de dos hombres, toda vez que lo primordial es el bienestar de los niños, niñas y jóvenes”.

Marco Castillo Rojas, notario y activista de la comunidad LGTBIQ, declaró este martes que la decisión del Juzgado refleja el aspecto central del caso: que los hijos vivan bien en el marco de una familia que les brinda respaldo.

“Es un paso importante que los tribunales no tengan “peros” en aprobar este tipo de adopciones. Es algo importantísimo y nos llena mucho de satisfacción porque fueron muchos años de lucha desde la década de 1990. Qué alegría más bien para este joven tener dos papás en el marco de una familia para seguir adelante, para estudiar y crecer como ser humano″, declaró.

La puerta para esta decisión judicial se abrió con la Opinión Consultiva emitida en 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó a Costa Rica garantizar los mismos derechos a la población sexualmente diversa, entre ellos al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.

Entre esos derechos también se incluye el derecho de las parejas casadas a adoptar.

Por unanimidad, la Corte IDH resolvió: “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218″.

La Sala Constitucional, finalmente, dio luz verde al matrimonio igualitario en agosto de 2018 al dejar sin efecto el inciso 6 del artículo 14 del Código de Famillia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ese derecho cobró vida 18 meses más tarde, en mayo de 2020.