Tribunal de Servicio Civil rechaza despido de docente que se casó con alumno

Entidad argumenta que menor tenía permiso de la madre; MEP califica criterio de 'controversial'

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La profesora de 40 años que contrajo matrimonio con un alumno de 15 años puede continuar con sus labores de educadora, pues el Tribunal del Servicio Civil rechazó la petición del MEP de despedirla.

Su principal argumento es que la unión fue legal porque el menor de edad contó con el permiso de la mamá.

El matrimonio entre la docente –de apellido Rojas– y su alumno ocurrió el 4 de julio de 2016. Ambos se conocieron en el Colegio Técnico Profesional (CTP) de San Isidro de El General, en Pérez Zeledón.

Por este hecho, el Ministerio de Educación Pública (MEP) solicitó el despido sin responsabilidad patronal para la educadora.

LEA: MEP pide al Servicio Civil despido para docente que se casó con alumno

El Servicio Civil argumentó, para negar la solicitud de despido, que "a la fecha del hecho, el matrimonio de una persona menor de edad con otra persona adulta era un acto potestativo jurídicamente viable, siempre que el matrimonio fuera autorizado por alguno de los padres o el representante legal del menor (como ocurrió en este caso) y que en consecuencia la educadora no habría incurrido en falta alguna que ameritara su destitución, por lo que la liberó de toda responsabilidad".

Para entonces, efectivamente, no regía la ley contra relaciones impropias que prohibió los matrimonios de menores de edad en cualquier circunstancia. Esa normativa entró a regir el 13 de enero del 2017.

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Para el MEP, la decisión del Tribunal del Servicio Civil es "controversial".

Ante consultas de La Nación, autoridades del Ministerio remitieron una respuesta por escrito en la que sostienen que no comparten los criterios expuestos en la resolución del Servicio Civil.

Esto porque quien se casó con el menor "no es una persona civil cualquiera, si no una profesional de la educación que conforme la Ley Fundamental de Educación y la Ley de Carrera Docente debe observar dentro y fuera del plantel una conducta acorde con los principios de la moral y buenas costumbres (...) y sin aprovecharse de su posición para obtener ventajas personales sobre los menores que está formando".

En la respuesta se agrega que, pese a que no había entrado a regir la Ley de Relaciones Impropias, para el Ministerio todo acercamiento de un docente a un menor bajo su tutela educativa, con fines sexuales, constituye una falta gravísima a los deberes profesionales que ocasiona la pérdida de la idoneidad educativa.

Entre el 2014 y 2015, esa institución tramitó 23 casos de funcionarios, en su mayoría docentes, que mantuvieron una relación sentimental con un estudiante menor de edad.

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El Ministerio cree que la decisión sienta un precedente negativo que deja en indefensión a los menores e impunes los eventuales abusos.

De esta manera, el MEP solicitará a la Procuraduría General de la República que interponga acciones judiciales para que un juez anule la resolución del Tribunal del Servicio Civil y permita continuar con el despido.

La docente seguirá reubicada en un puesto en el que no tenga contacto con menores.