Sala lV declara sin lugar reclamo de Fundación Omar Dengo contra MEP por ruptura de convenio

Tribunal Constitucional consideró que alegatos no son de orden constitucional, sino de legalidad, por lo que se deben plantear ante otras instancias judiciales. FOD ya acudió a la vía contenciosa

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La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo planteado por la Fundación Omar Dengo (FOD) contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), tras el rompimiento del convenio que mantenían desde hace 35 años para la enseñanza de la informática en escuelas y colegios.

De acuerdo con el voto, dado a conocer la tarde de este viernes, los magistrados, por unanimidad, consideraron que se trata de un asunto de “control de legalidad” y no de orden constitucional.

“El alto tribunal constató que el acuerdo de 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que antes que una situación de tutela de derechos fundamentales, en realidad se está ante una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, recordando, en ese sentido, que tales discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.

La noche de este viernes, la Fundación informó que ya acudió a la vía contenciosa administrativa a objetar la decisión del MEP. Está a la espera de la resolución de medidas cautelares.

Concerniente al convenio para implementar el Programa Nacional de Informática Educativa (Pronie), la Sala determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogarlo por tratarse de un tema “de oportunidad, no de constitucionalidad”.

La FOD presentó la gestión ante el tribunal constitucional el 5 de mayo para protegerse de lo que calificó como “actos ilegales” del MEP y del Consejo Superior de Educación.

Alegó además, que la resolución dada a conocer por la ministra de Educación, Anna Katharina Müller, el 20 de abril, se irrespetó el debido proceso y se “atropellaron de derechos” tanto propios como de terceros.

La organización planteó a los magistrados el riesgo de suspensión del servicio de enseñanza de la informática y la consideración de que tanto el Ministerio como el Consejo habrían “sobrepasado” sus facultades al tomar la decisión de acabar con el Pronie, que fue declarado como de utilidad pública mediante una ley.

Sobre ese riesgo al que hizo referencia la FOD, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, explicó en un audio, que las autoridades del MEP, “bajo fe de juramento”, aseguraron que no se va a alterar la calidad de la educación.

Al respecto, la Fundación manifestó que “se rescata la advertencia” de la Sala sobre el juramento realizado por las autoridades del Ministerio que garantizan que no se verá afectado el servicio. “Sin embargo, esta será una situación que será el pueblo costarricense el que lo podrá verificar.”

del amparo, la Fundación objetó la medida ante el Consejo Superior de Educación y acudió al Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados.

Razones del MEP

Las autoridades educativa justificaron la decisión de acabar con la relación con la FOD en las transferencias que se le realizaban, la supuesta ausencia de evaluación del programa y la necesidad de actualizar la enseñanza.

La ministra detalló que en más de dos décadas se le pagaron a la FOD ¢227.000 millones para la ejecución del Pronie y pagaban más de ¢24.000 millones al año en docentes y asesores.

En su defensa, la FOD aseguró que el Pronie ha beneficiado a más de 2,3 millones de estudiantes de todo el país.

El MEP, entretanto, anunció que implementará una nueva estrategia de enseñanza de informática en 2024.