Rector cree que nadie en la UCR puede juzgarlo por contratación de su hija

Henning Jensen presentó recurso de revocatoria contra decisión del Consejo Universitario de investigar su actuación y convocar la Asamblea Plebiscitaria para definir o no una sanción.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El rector de la Universidad de Costa Rica, Henning Jensen, considera que ni el Consejo Universitario (CU) ni la Asamblea Plebiscitaria, el órgano de más alta jerarquía de la Universidad, pueden instruir un proceso disciplinario en su contra ni juzgarlo por un posible conflicto de intereses al autorizar una plaza para su hija, Elena Jensen.

Con este argumento, Jensen presentó un "recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitud de incompetencia y nulidad absoluta" del acuerdo tomado por el Consejo Universitario, el 14 de setiembre.

Esa resolución pide que una comisión especial elabore un informe de la actuación del rector, y, con base en el documento, se convoque a la Asamblea Plebiscitaria para que decida si su proceder con respecto a su hija, representa una falta grave y es motivo para la revocatoria del cargo.

Fue la Procuraduría de la Ética la que pidió al CU de la Universidad de Costa Rica (UCR) analizar la posibilidad de convocar la Asamblea para analizar si se le abre o no un proceso disciplinario contra Jensen.

LEA: Procuraduría pide a UCR que evalúe abrirle proceso disciplinario a rector

En el documento de revocatoria, Jensen explica que el Consejo no está habilitado para revisar su conducta, ya que únicamente puede conocer el informe de labores anual del rector.

Tampoco puede integrar una comisión especial para instruir un proceso disciplinario que no está reglado. Además, afirma que el rector de la UCR es "el funcionario académico de más alta jerarquía ejecutiva".

"El CU no tiene competencia de ningún tipo para responder lo solicitado por la Procuraduría. Debió haber respondido según el acuerdo tomado el año pasado: no hay instancia ni procedimiento en la UCR para instruir un proceso disciplinario contra el rector ni los miembros del CU. La Procuraduría se equivoca al creer que esa instancia es la Asamblea Plebiscitaria", explicó Jensen a este medio.

Sin embargo, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la UCR, dice que le corresponde "exclusivamente" a la Asamblea Plebiscitaria "revocar, por causas graves que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario y del rector".

La Asamblea está integrada por los miembros del CU, los vicerrectores, miembros del Tribunal Universitario, los decanos, profesores, jefes de oficinas administrativas, exrectores y estudiantes.

En criterio de la Procuraduría, la Asamblea debería tomar la decisión a la luz del informe de la Contraloría Universitaria OCU-R-A-111-2016, de junio de 2016, en el cual se determinó que Jensen incumplió el "deber de abstención" al aprobar el presupuesto para una plaza asignada a su hija en el Centro Infantil Laboratorio, de la UCR.

LEA: Contraloría de UCR halla falta de rector en contrato de hija

En este informe de la CU se investigó la forma en que fue nombrada la psicóloga Elena Jensen. Ella empezó a laborar medio tiempo en el Centro Infantil en el 2013 por contrato con la Vicerrectoría de Acción Social.

Posteriormente, su jornada aumentó a tiempo completo, mediante una partida de servicios especiales. Fue con la firma del rector que se aprobó el giro.

El informe de la investigación señaló que Elena Jensen fue contratada tras un debido proceso y sin evidencias de tráfico de influencias. No obstante, la Contraloría determinó que Jensen, al ser el padre de la psicóloga, estaba impedido para aprobar el presupuesto de esa plaza específica.

Luego de conocer ese estudio, los miembros del CU de agosto del año pasado, resolvieron que no existe "ni procedimiento ni instancia" en la institución para dirigir una investigación o calificar la actuación del rector en este caso. El Consejo archivó el informe.

LEA: Consejo de la UCR archiva informe sobre actuación de rector

Pero, entonces, ¿cuál órgano debe tomar una decisión sobre las actuaciones del rector? Jensen considera que los Tribunales de Justicia.

"Las actuaciones de una persona se juzgan por instituciones y procedimientos preestablecidos, no mediante instancias o normas ad hoc. Esto último se hace en las dictaduras, no en un Estado de derecho", manifestó el jerarca.

Desde el 16 de junio del 2016, la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público sigue una causa judicial que se tramita bajo el expediente 16-013340-042PE.