MEP no puede expulsar alumnos con problemas en conducta

La suspensión por un plazo máximo de 30 días es el recurso que los centros educativos tienen para corregir acciones ‘gravísimas’ cometidas por los estudiantes

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Diez días de suspensión fue la medida que aplicó el Colegio de Chacarita, en Puntarenas, a una estudiante que figura como aparente responsable de lanzarle cloro a otra alumna y provocarle la pérdida de visión en el ojo derecho. Los hechos ocurrieron el martes 13 de junio.

Los diez días se dieron mientras se investigan los hechos que le causaron la seria lesión a la víctima, de 14 años. Pasados esos 10 días, sin embargo, el centro educativo deberá buscar darle acompañamiento también a la presunta agresora. La expulsión está completamente descartada.

Esa prohibición no deriva de un reglamento o una ley, sino de la propia Constitución Política, según la cual a nadie se le puede negar la educación.

Así lo establece el artículo 78 de la Carta Magna: “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la nación”.

Eso sí, cada centro educativo tiene sus propias reglas para aplicar otra sanción a los estudiantes, la llamada “inasistencia”, explicó Yorleny Porras, directora de Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación Pública (MEP).

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De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA), si la falta cometida es catalogada como “grave”, la institución puede suspender al estudiante por un período máximo de 15 días naturales.

Si es “muy grave”, se puede aplicar una inasistencia al centro educativo por un periodo de entre 15 y 20 días naturales. Y si la falta es “gravísima”, la sanción puede ir entre 20 y 30 días naturales.

“Insistimos en una acción correctiva, que el estudiante pueda recapacitar sobre lo que hizo y que el mismo hogar le pueda dar los apoyos necesarios para reordenarse ante esa acción”, expresó Porras.

Ahora bien, la inasistencia no es sinónimo de “vacaciones”, pues los alumnos a los que se les aplica esta sanción deben seguir estudiando en sus casas y cumplir con los deberes que se les imponga en el centro educativo.

“No podemos negarle la educación. Un estudiante cuando tiene la inasistencia debe ponerse al día, y los docentes deben estar al tanto de que realice los trabajos en la casa (...). Únicamente no está la asistencia al centro educativo como un medio de disciplina para que recapacite por lo que hizo”, dijo la funcionaria.

Incluso, el MEP solicita a las instituciones tener un proceso de seguimiento con los menores que presentan problemas de conducta, pues, si no se les da “el apoyo adecuado, puede llegar a ser un rezago”.

¿Cómo se califica una falta?

Según la normativa del MEP, estas son las conductas que se consideran faltas:

  • “Falta grave” es el daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes También, las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra de la comunidad educativa. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o fuera del centro si está portando el uniforme.
  • “Falta muy grave” puede ir desde consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución hasta cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
  • “Falta gravísima” constituye desde sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales hasta distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución. También, la agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Datos de la Fiscalía Penal Juvenil revelan que, solo en los primeros cinco meses del año, se han abierto 1.346 expedientes por conflictos registrados dentro de centros educativos.

“Todas las faltas tipificadas dentro del REA están orientadas a lo que pueda suceder dentro de la institución, durante el proceso de enseñanza en el que los docentes podemos estar presentes”, indicó la directora de curricular del MEP.

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Porras aclaró que hay “todo un proceso de orden” a la hora de que las escuelas o colegios deciden aplicar las sanciones.

La penalidad también está representada en la nota de conducta, la cual se califica de 0 a 100 puntos.

  • Una “falta muy leve” implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. Las “leves” implicarán un rebajo de 6 a 10 puntos.
  • Las “faltas graves” implican un rebajo de 11 a 19 puntos.
  • Las “faltas muy graves” un rebajo de 20 a 32 puntos, mientras que las “gravísimas” tienen un rebajo de 33 a 45 puntos.

“La nota mínima para primer, segundo y tercer ciclo es de 65. Para educación general básica y diversificada, la nota mínima es de 70. Entonces, un estudiante con x cantidad de faltas durante un periodo que haga que la nota de conducta sea roja, se puede quedar”, informó la funcionaria.

Cambio de horario o de sección

Los orientadores de cada institución son los encargados de ver las diferentes situaciones de indisciplina de los estudiantes. Cada caso, se debe valorar diferente, de acuerdo con Vinicio Jiménez, vocero del Colegio de Profesionales en Orientación.

Los protocolos de actuación, sea de bullying, violencia o drogas, tienen una serie de pasos que los funcionarios deben seguir. Jiménez explicó que si en una situación de agresión, desde la Fiscalía imponen medidas cautelares, el centro educativo debe valorar un cambio de sección o de horario, para que no coincidan la víctima y el agresor.

“Lo que sí no se hace es una confrontación entre víctima y victimario, pero sí implica un abordaje integral tanto para que la víctima sea consciente de sus derechos como para que la persona victimaria pueda asumir la responsabilidad de la conducta en la que incurrió. Implica abordar de dónde viene esa conducta, si es dinámica familiar, entre otros”, manifestó Jiménez.

El orientador alega que hay que darle una importancia grande a la persona agresora, pues se debe analizar si tiene trastornos de conducta, o bien, buscar la razón por la que actúa de esa manera.

“En esto no hay recetas, hay que ver si hay que hacer una intervención familiar o si hay que referirlos a otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social”, mencionó el funcionario.

En un caso muy grave, y si la Fiscalía lo solicita, se podría mover a la persona victimaria de centro educativo; siempre y cuando, haya un acuerdo de todos los involucrados.