MEP se declara maniatado para fiscalizar ¢190.000 millones que manejan juntas educativas

Ministra de Educación alega que ‘no se puede evaluar ni auditar a las juntas’, a pesar de que le dan los fondos para trabajar. Sala IV declaró ilegal proceso del Ministerio para investigar anomalías

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El Ministerio de Educación Pública (MEP) le depositará a lo largo de este año ¢190.000 millones a las Juntas de Educación y Administrativas de las 4.585 escuelas y colegios públicos del país para atender necesidades de alimentos, transporte estudiantil, becas, materiales de limpieza y reparaciones de los edificios.

Sin embargo, en palabras de la ministra de Educación, Anna Katherina Müller, a pesar de que ellos le depositan el dinero a las juntas, no pueden fiscalizar su uso.

“Con respecto a las juntas estamos tratando de ver cómo podemos revisar esa relación entre nosotros y ellos, porque nosotros no administramos las juntas; las definen las municipalidades y nosotros no podemos evaluar ni auditar a las juntas, a pesar de que le damos los fondos para trabajar y eso está en el marco legal y esas son cosas que tenemos que sacar a debate para ver cómo hacemos para mejor esa relación de trabajo”, dijo Müller.

Las Juntas de Educación y Administrativas son entes descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De acuerdo con la Ley Fundamental de Educación y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las municipalidades deben hacer los nombramientos basados en las ternas enviadas por “los Consejos de Profesores” (directores y profesores de cada institución educativa).

Estas juntas las conforman cinco personas que laboran ad honórem, sin pago alguno. A pesar de que manejan millones de colones en recursos públicos, para ser miembro de una junta no se requieren conocimientos sobre el manejo de la Hacienda Pública, como control interno, financiero o aspectos de contratación administrativa.

Estos comités han sido objeto de cuestionamientos por su ineficiencia, al punto que la Contraloría General de la República calificó a estos comités como “una especie de caja negra” porque hay ausencia de información sistematizada y “débiles” mecanismos de control en materia de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción.

Incluso, agregó la Contraloría, la forma como se gestionan dichas juntas es “riesgosa” para la Hacienda Pública pues en una revisión de 1.441 juntas, detectó en el 2020 que había diferencias de hasta ¢211 millones en los ingresos, egresos y registros auxiliares para detallar la fuente de los recursos.

Proceso ilegal

Según el reglamento de general de Juntas de Educación y Administrativas (Nº 38249-MEP), cuando el MEP recibe denuncias de mal manejo de fondos por parte de algún miembro de una Junta de Educación, el supervisor del centro educativo es el responsable de efectuar una investigación sumaria (más expedita), que dura aproximadamente un mes, para determinar la existencia real de los hechos denunciados; le concede al investigado una audiencia por cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de comprobarse algún hecho ilegal, debe emitir el expediente al Concejo Municipal respectivo con la solicitud de destitución de ese miembro para que ese órgano proceda según corresponda.

Sin embargo, en diciembre del 2021, la Sala Constitucional declaró ilegal dicho procedimiento tras resolver una acción para declarar inconstitucionales cinco artículos que lo regulaban en el reglamento.

Los accionantes, de apellido Masís y Chaves, argumentaron que los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas eran contrarios a los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva legal y debido proceso, así como al derecho de defensa, al instaurar un procedimiento sumario para la remoción de los miembros de las juntas administrativas y no respetar el procedimiento ordinario (más garantías de defensa, más largo) establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

La Sala analizó si, en este caso, es posible, a través de un reglamento, establecer un procedimiento para la destitución de los miembros de las juntas administrativas.

“El Tribunal Constitucional ha considerado improcedente que vía normas infralegales se creen procedimientos sumarios (con reducción de plazos, restricción del contradictorio, entre otros) que limiten los derechos de defensa al debido proceso de las personas afectadas, lo que comprende, entre otros, los casos en que puedan ser destituidas de sus cargos”, se lee en la Resolución Nº 28022 - 2021.

La Sala agregó que el procedimiento de destitución de los miembros de las juntas administrativas fue creado de nuevo vía reglamentaria, lo que “significa una transgresión al principio de reserva de ley en relación con los derecho de defensa y al debido proceso”.

De esta manera, ahora, para que un supervisor del MEP (cuya formación es la enseñanza) pueda realizar una investigación de denuncias contra miembros de las Juntas de Educación, deberá llevar a cabo un procedimiento ordinario que debe tramitar mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes para garantizar su derecho a la defensa.

La Nación ha publicado una serie de reportajes sobre nombramientos ilegales (a dedo y contratación de familiares) en distintas juntas de educación.

Por ejemplo, padres, hijastros, hermanos, esposos y tíos de seis familias lograron que el Concejo Municipal de San José los nombrara en juntas de educación de 16 centros educativos de ese cantón, a pesar de que el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas prohíbe que puedan ser miembros de una misma junta parientes entre sí hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.