MEP no pudo rebajar salario a docentes por participar en huelga del 19 de mayo

Gestión quedó frenada luego de que la Sala IV acogiera para estudio acción presentada por sindicalista contra ley que fundamenta la reducción

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El Ministerio de Educación Pública (MEP) no pudo rebajar el salario a los 1.660 docentes que no laboraron el 19 de mayo por sumarse a la huelga convocada por los sindicatos magisteriales.

Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos, había adelantado que en la primera quincena de junio se haría la reducción correspondiente.

La acción, explicó, se realizaba con fundamento en la ley de huelgas que faculta hacer el descuento del día no laborado de manera inmediata, aunque el movimiento de huelga aún no hubiera sido declarado ilegal.

A pesar de la previsión, no fue posible hacer el rebajo, debido a que la Sala Constitucional acogió para estudio una acción contra la legislación que lo permite.

Ante esas circunstancias, el Ministerio solicitó un criterio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución, para que defina si se puede aplicar o no la normativa cuestionada.

La acción de inconstitucionalidad contra la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (9808), fue presentada por el sindicalista Albino Vargas.

Mientras conoce y resuelve el reclamo, el Tribunal Constitucional dispuso que ni juzgados ni despachos del Gobierno, o cualquier otra institución pública, pueden dictar resoluciones con base en los artículos impugnados.

Si bien la ley sigue vigente, no se pueden dictar actos finales relacionados con esta, tanto en la vía jurisdiccional como en la administrativa.

Así lo señaló la Sala en el expediente número 21-005712-0007-CO, del 16 de abril de 2021, con el cual se dio curso a la gestión de Vargas.

El sindicalista pidió a los magistrados declarar inconstitucionales 14 artículos de esa legislación, aprobada en enero del 2020.

Uno de los numerales impugnados es el 379, que habilita a los patronos a terminar los contratos laborales a no pagar los salarios a los trabajadores en caso de huelga.

El MEP solicitó el criterio jurídico para conocer si la medida cautelar de la Sala aplica para este caso.

“Hemos recibido noticia de una acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente N°21-005712-007-CO. Con el objetivo de contar con un criterio jurídico que asesore a la Administración sobre los efectos de dicha acción en la aplicación de la Ley 9808, hemos solicitado un análisis a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP. Se solicita suspender temporalmente los efectos del oficio DVM-A-382-2021 y retrotraer las rebajas salariales que hayan sido aplicadas”, informó el viceministro Steven González, en el oficio DVM-A-407-2021 del 2 de junio.

González agregó que, en caso de que los abogados del Ministerio concluyan que se puede aplicar la ley, se retomará el proceso de rebaja salarial.

Debido a que se le dio curso a la acción, también el Juzgado de Trabajo suspendió la audiencia programada para el 1.° de junio de 2021 para conocer la solicitud del MEP de declarar la ilegalidad del cese de labores.

En ese caso, el Ministerio es representado por la Procuraduría General de la República, abogado del Estado.