Sala IV anula condonación de deudas a 2.400 beneficiarios de Banca para el Desarrollo

Magistrados consideraron injustificado y desproporcionado el beneficio otorgado por la ley, aprobada en febrero del 2021, y anuló dos artículos donde se condonaban deudas a productores por ¢5.515 millones

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La Sala Constitucional anuló dos artículos de la ley que permite el perdón de deudas a 2.400 beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por un monto de ¢5.515 millones.

“Se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas”, se establece en el voto emitido, el pasado 29 de junio, según se reseña en la página del Poder Judicial.

En una votación de cinco a favor y dos en contra, los magistrados anularon el artículo 2 y el transitorio único de la Ley Apoyo a beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.

El artículo 2 permite al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo condonar la totalidad de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).

Mientras que el transitorio único brindaba un plazo de seis meses a los deudores para presentar su solicitud de perdón de los créditos a la Secretaría Técnica.

Los magistrados Luis Fernando Salazar y Jorge Araya consideraron que la condonación es constitucional siempre que se interprete que va dirigida “a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos técnicos y económicos”.

El Tribunal Constitucional no encontró vicios en el trámite de la ley por falta de publicidad, ni de conexidad, es decir, cuando se aprueba algo diferente al proyecto original.

La condonación establecida en la ley nunca se llegó a aplicar porque quedó suspendida, desde junio del 2021, cuando la Sala IV acogió para estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República (CGR). Los diputados habían aprobado la ley en febrero de ese mismo año.

Los diputados del periodo 2018-2022 fueron quienes aprobaron la ley que establece el perdón de créditos por un monto total de ¢6.242 millones debido al impacto de la emergencia provocada por la covid-19. Sin embargo, la CGR detectó que el 82% del monto, es decir, los ¢5.515 millones, no estaba ligado con la pandemia.

Previo a la aprobación legal del año anterior, el Banco Central y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) advirtieron de que la decisión legislativa implicaba un daño a las finanzas públicas y una conducta oportunista.

La Nación informó, el pasado 24 de junio, de que el Sistema de Banca para el Desarrollo recuperó la mitad del monto que la legislación pretendía perdonar, mediante la liquidación de garantías, principalmente inmobiliarias. Por ejemplo, mediante procesos de cobro judicial se adjudicó tres fincas, dos de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur (Surcoop) y otra de Cooperativa San Juan de la zona norte.

Una revisión del expediente legislativo de la ley, realizada por este diario, encontró que 1,5% de los créditos que se pretendían perdonar, concentraban el 62% del total de las deudas, es decir, un grupo de 41 deudores debían al sistema ¢3.893 millones.