Penalizar el pago anticipado de un crédito quedaría prohibido en nuevo reglamento a ‘ley de usura’

MEIC puso en consulta las disposiciones, que también impedirían ofrecer servicios financieros sin consentimiento del cliente; aunque varios aspectos tendrán que ser revisados, la ABC considera que las reglas exceden la ley

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Los deudores tendrían derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente sus créditos sin pagar ningún costo, comisión o recargo por realizar pagos extraordinarios o incluso, cancelar de forma anticipada la operación.

Además, quedaría prohibido la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo para ofrecer créditos, salvo que los consumidores financieros hayan otorgado su consentimiento expreso de manera previa.

Así quedó establecido en el reglamento de la Ley 9859, más conocida de la “ley de usura”, que puso en consulta el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el 22 de octubre pasado, para recibir observaciones hasta este 4 de noviembre.

El 27 de octubre se aprobó una reforma a esta legislación, en la Asamblea Legislativa, donde se modifican aspectos como las deducciones a las personas con ingresos por debajo del salario mínimo inembargable. Por lo anterior, partes de este reglamento deberán cambiar.

Sin embargo, el Ministerio informó de que el periodo de observaciones sigue adelante.

“La consulta se mantiene, se reciben las observaciones, incluyendo lo relativo a la reforma en la Asamblea Legislativa. Los cambios que resulten del proceso legislativo serán incorporados en los aspectos que impliquen ajustes a la propuesta actualmente consultada”, respondió el MEIC a una pregunta de La Nación.

El reglamento contiene muchos otros aspectos que impactan la vida del consumidor financiero, por ejemplo, define lo que se entiende como una tasa efectiva, que es la máxima que se puede cobrar y que incluye, no solo la tasa de interés nominal, sino también otros costos relacionados con el crédito.

Además, incorpora nuevas reglas relacionadas con los servicios de tarjetas de crédito y para la homologación de los contratos de crédito.

Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), consideró que el reglamento desborda la ley.

“Uno de los problemas que tiene el reglamento es que ellos están desbordando la ley; ellos están aprovechando la oportunidad para tratar de meter cosas que no tienen sustento en la ley”, manifestó Gómez.

La ley define cómo se establece las tasas máximas de usura, prohíbe deducciones mas allá del salario mínimo inembargable y obliga a los acreedores a realizar consultas al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), antes de otorgar el crédito, entre los principales temas. Estos dos últimos aspectos se modificaron con la reforma aprobada, en primer debate, el 27 de octubre.

Pago mínimo y envío de información

La abogada Adriana Rojas, quien se dedica a tramitar casos de consumidores financieros, consideró que la posibilidad de cancelar anticipadamente los créditos es uno de los artículos más importantes del reglamento.

“La prohibición de comisión de pago anticipado o de salida del crédito, es una bendición para los consumidores y es desde los más chiquititos hasta los más grandes, porque en muchas ocasiones obtienen mejores condiciones financieras en otra entidad bancaria o adquirieron el dinero por ahorros o un negocio con suerte y la comisión es carísima, en algunos casos es del 3% al 5% (sobre el saldo adeudado)”, dijo Rojas.

Textualmente, el artículo 18 del Reglamento señala: El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. El acreedor no podrá cobrar ningún costo al deudor, entendido como comisión, recargo o penalización, por realizar un pago extraordinario, adelantar el pago de cuotas o cancelar anticipadamente la operación".

No obstante, Gómez consideró que las instituciones financieras tienen acceso a líneas de crédito que reciben en ciertas condiciones y requieren calce de plazos

para los cuales se necesita estabilidad cuando otorgan los créditos.

Explicó que este tema no está en una ley y es por ley que debe tratarse, al igual que el ofrecimiento de servicios.

Gómez explicó que es normal que a las personas les lleguen ofertas de todo tipo por correo y los consumidores tienen información y también pueden decidir no recibir más correos de ese oferente.

“Eso (la propuesta del reglamento) va contra la dinámica del comercio y va contra la dinámica del mundo actual, que es un mundo que está digitalizándose. A mí me parece que es violatoria de los derechos del consumidor y fundamentalmente del comercio, en general”, indicó Gómez.

Se consultó al Ministerio de Economía sobre la observación de que el reglamento desborda la ley.

“El reglamento en consulta responde a las obligaciones dispuestas en la normativa, y en esa medida a la defensa efectiva a los derechos del consumidor, por lo cual, las observaciones señaladas serán analizadas tras el proceso de consulta pública”, respondió la institución.

También se consultó a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, pero explicaron que esperan las observaciones de los asociados.