Declaración del registro de accionistas del 2019 valdrá para el 2020

Las sociedades ya no tendrán que hacer el trámite en setiembre de este año, como estaba previsto

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Las sociedades que presentaron la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 2019 no tendrán que entregarla este 2020, en setiembre próximo, como estaba previsto, sino que se valdrá la vigente y se cargará en forma automática.

Así lo establecieron la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en una resolución conjunta publicada este jueves 13 de agosto en La Gaceta.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema creado y administrado por el Banco Central en el cual las sociedades y otras personas jurídicas deben detallar quién son sus accionistas y beneficiarios finales. El registro se creó en la Ley Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, vigente desde el 2016.

La primera declaración del 2019 finalizó en abril del 2020 y en setiembre del 2020 se debía realizar la del 2021.

Tributación y el ICD consideraron que dada la afectación que ha generado la covid-19, que apenas hace cinco meses concluyó el plazo de la presentación de la última declaración y en procura de simplificar trámites, decidieron que se mantenga la del 2019 de forma automática para el 2020.

“Se procede a reformar la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados deban gestionarla en el sistema, así como el traslado de las próximas declaraciones ordinarias según se indica en esta resolución”, dice el texto de la nueva resolución.

Germán Morales, socio director de la firma Grant Thornton, explicó las que no declararon en el 2019 y que ya recibieron la multa, pueden declarar en cualquier momento y tienen tiempo hasta setiembre del 2020.

Las nuevas sociedades presentarán su declaración hasta el 2021.

“Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1°. de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021”, detalló Grant Thornton en un comunicado.

Los que tengan que hacer declaraciones rectificativas porque consideran que deben corregir algo de lo declarado en el 2019, lo pueden hacer hasta abril del 2021.

Por su parte, los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración, deberán mantener la información y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera.