Conozca los pasos de un proceso de cobro judicial y qué puede hacer para enfrentarlo

Proceso puede ser presentado por un acreedor cuando el deudor incumple con una obligación de pago en el plazo correspondiente, y una vez se han agotado las vías de cobro administrativo.

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En Costa Rica un proceso de cobro judicialpuede ser presentado por un acreedor cuando el deudor de una operación crediticia incumple con una obligación de pago en el plazo correspondiente, y una vez se han agotado las vías de cobro administrativo.

Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos en Grant Thornton, detalló que el momento para iniciar este proceso puede variar según la naturaleza de la deuda y las circunstancias específicas de cada caso. Además, este proceso permite a un acreedor o prestamista asegurar, mediante acciones judiciales, la recuperación o devolución del crédito otorgado.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), sostuvo que en la práctica, los acreedores suelen esperar aproximadamente tres meses antes de emprender el proceso, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo de pago con el deudor. Por lo general, se sigue el procedimiento administrativo hasta agotarlo por completo.

Según Hidalgo, existen una serie de pasos comunes que un acreedor sigue para iniciar un proceso de cobro judicial. En primera instancia, antes de recurrir a este proceso, el acreedor suele enviar una notificación extrajudicial al deudor, solicitando el pago de la deuda y estableciendo un plazo razonable para su cumplimiento.

Esta notificación puede enviarse por correo certificado o entregarse en persona. En caso de que el deudor no realice el pago dentro del plazo establecido en la notificación extrajudicial, el acreedor puede presentar una demanda ante los tribunales para iniciar el proceso de cobro judicial.

Esta demanda debe incluir una descripción detallada de la deuda y las pruebas que respalden el reclamo. Una vez que fue presentada la demanda, se programa una audiencia conciliatoria cuyo propósito es alcanzar un acuerdo entre el acreedor y el deudor.

El especialista de Grant Thornton añadió que si no se logra un acuerdo en esa etapa, o si el deudor del todo no se presenta a la audiencia, el proceso continúa con el juicio ejecutivo. Durante este juicio, se evalúan las pruebas presentadas por el acreedor y se toman decisiones sobre cómo se llevará a cabo el cobro de la deuda.

Si el tribunal determina la validez de la deuda, puede ordenar medidas para su liquidación. Estas medidas pueden incluir el embargo de los bienes propiedad del deudor, la retención de una porción de su salario o la ejecución de cuentas bancarias, entre otras.

Es fundamental destacar que para llegar a la etapa de cobro judicial, usualmente se ha agotado previamente una gestión de cobro administrativo, que generalmente es realizada por la misma empresa acreedora de la deuda o contratando a un tercero.

“Cuando se da inicio al cobro judicial, es porque ya las otras vías de cobros se han agotado, ha pasado el tiempo tolerable de notificación de cobro y los intereses adeudados superan el 50% sumando los generados por gastos administrativos, cobro de intereses corrientes, cobro de intereses por mora y los honorarios del abogado del acreedor”, indicó Hidalgo.

Las vías administrativas para la gestión de cobro involucran mecanismos como la notificación de cobro a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos, así como visitas al deudor, entre otros.

¿Qué puede hacer un deudor?

Cuando el caso avanza a la etapa de cobro judicial, todo el proceso se desarrolla a través de un tribunal de justicia especializado. En esta fase, el acreedor o prestamista estará representado por un abogado civil o mercantilista, y será el tribunal quien decida cómo el deudor deberá realizar los pagos.

Según Hidalgo, que una de las primeras medidas legales en estos procesos es el embargo de bienes o el congelamiento de cuentas, aunque subrayó que esta decisión se aplica únicamente por mandato judicial y no por decisión del abogado que representa al acreedor.

“Es importante mencionar que el embargo de bienes y congelamiento de cuentas bancarias y salarios no significa que se puedan transferir o vender sus bienes, sino que el deudor no puede hacer uso de estos hasta que se determine en una corte cuál será la garantía de pago para que pueda saldar su deuda”, manifestó el especialista.

Por lo tanto, Hidalgo recomienda que si un deudor recibe una notificación de un proceso de cobro judicial, es aconsejable que se comunique con el acreedor o prestamista para buscar un acuerdo extrajudicial y así evitar una posible subasta o remate.

Por su parte, Solado también recomendó que antes de tomar alguna acción, el deudor y los fiadores contraten un abogado para que revise el expediente y determinar las acciones que correspondan. Agregó que el embargo es preventivo, es decir, primero embargan el salario, bienes y cuentas, y luego notifican al deudor.

Hidalgo aseguró que, en muchos casos, es posible llegar a un acuerdo de pago con las entidades para no perder el bien embargado. Añadió que, si el deudor logra conseguir los recursos económicos para cancelar la deuda a tiempo, puede solicitar que sea saldada y que liberen el embargo, aunque el proceso termina hasta completar el pago.