Columna Clave Fiscal: Registro de accionistas, prórroga final

Como ya se había anunciado, el plazo para completar las declaraciones del año 2019 finaliza el 31 de marzo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ha sido un largo camino el que hemos recorrido para completar los requerimientos del registro de accionistas y beneficiarios finales. Como ya se había anunciado, el plazo para completar las declaraciones del año 2019 finaliza el 31 de marzo. Sobre el particular, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la resolución DGT-R-005-2020 relativa a la publicación de lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios finales; así como un apercibimiento y prórroga automática de cumplimiento.

El punto central es que, una vez vencido el plazo de ley, la DGT publicará un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, realizando el apercibimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 84 bis del Código Tributario, para todos los obligados tributarios omisos en la obligación de suministrar la información establecida en el capítulo denominado “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, contenidos en la lista que para los efectos se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). En dicho edicto se apercibirá a los obligados para que, en el plazo de tres días hábiles cumplan con el suministro de la referida información y eviten así la sanción pecuniaria por dicho incumplimiento.

La Administración Tributaria, mediante el edicto citado y con el propósito de facilitar el cumplimiento y el trámite para los obligados tributarios, concederá la prórroga establecida en el párrafo segundo del citado artículo 84 bis, de forma automática en ese mismo edicto, por tres días hábiles más, seguidos a los primeros, para aquellos obligados tributarios que al vencimiento de los primeros tres días no hayan cumplido con el suministro de la información de cita, sin que sea necesario realizar una solicitud previa. Mediante la resolución dicha se otorga a los obligados que no hayan suministrado la información, la aprobación previa de la Administración Tributaria para conceder la prórroga señalada. Esto significa que se contará con seis días más para realizar la declaración a partir del 31 de marzo. Es la última oportunidad y hay que aprovecharla.

rgonzalez@roblesoreamuno.com