SmileDirectClub: ¿Quién responde por el pago de las prestaciones en una multinacional?

Cuando una empresa despide a sus empleados, esta debe asegurar el pago de sus respectivas prestaciones en un determinado periodo pero, ¿qué pasa cuando la empresa no tiene dinero?

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Con la llegada de empresas multinacionales que establecen sus operaciones en Costa Rica, es natural que una parte significativa de la fuerza laboral se integre a la planilla de dichas compañías. Estas empresas deben apegarse a la legislación laboral y comercial del país.

Sin embargo, hacer valer los derechos laborales de los trabajadores cuando una de estas empresas decide abandonar el país, o afronta problemas financieros, puede tener complejidades como ocurrió en el caso de SmileDirectClub.

Esta compañía anunció el cierre global de sus operaciones el pasado 8 de diciembre, dos meses después de declararse en bancarrota, en Estados Unidos. La empresa empleaba a 549 personas en Costa Rica, a quienes indicó en ese momento que no podría pagarles aguinaldos ni prestaciones.

Esto desató una serie de dudas y reacciones por parte de los empleados de la firma, quienes solicitaron ayuda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y algunos también interpusieron denuncias ante los juzgados de Trabajo, por no recibir sus liquidaciones tras ser despedidos.

El abogado laboralista, Gabriel Espinoza, de la firma Carro & Asociados, y el MTSS, brindaron explicaciones a La Nación sobre quiénes son los responsables de atender el pago de derechos laborales de los trabajadores y qué garantías responden en los casos donde las empresas multinacionales cierren sus operaciones en el país, o no cuentan con la liquidez necesaria para cumplir el pago.

Obligaciones y soluciones

En Costa Rica, independientemente del origen de la inversión, el Código de Trabajo establece que el patrono es quien debe pagar un auxilio de cesantía cuando se concluye la relación laboral por despido injustificado o alguna causa ajena a la voluntad del trabajador.

En caso de que el empleador no lo haga, los juzgados de Trabajo pueden exigir un embargo de las cuentas bancarias de la empresa en el sistema financiero nacional.

Si el patrono carece de dinero para realizar el pago, los juzgados también pueden recurrir a los activos a nombre de la empresa que puedan liquidarse, como bienes muebles (vehículos) e inmuebles (edificios).

Una vez liquidados, con el dinero obtenido, se cubren las obligaciones pendientes con los trabajadores. Sin embargo, si la empresa carece de activos en el país, habrá una sentencia que confirma la deuda por las prestaciones, pero al no tener con qué responder “ahí queda el asunto”, explicó Espinoza.

“Nuestro sistema jurídico no prevé ningún plan b o ningún mecanismo red que pueda ser utilizado en caso de que la liquidación de bienes no provea la solución al pago de las prestaciones de las personas”, indicó.

En algunos casos, se podría argumentar el “levantamiento del velo”, para determinar quiénes son las personas detrás de la sociedad jurídica. No obstante, esto es una excepción, ya que en el ordenamiento jurídico costarricense, la responsabilidad recae únicamente en la persona jurídica y no en sus dueños o representantes, según explicó el abogado.

El MTSS aclaró que el único responsable del pago de prestaciones laborales que se adeuden a las personas trabajadoras es el ente empleador, y no así otras figuras dentro de la empresa, como los agentes residentes.

La Nación consultó a la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) sobre las disposiciones que deben cumplir las empresas multinacionales para su operación en Costa Rica.

Mediante un correo electrónico, Procomer señaló que “todas las empresas que operan en Costa Rica, ya sea en el régimen definitivo, zona franca u otro, se rigen por medio del Código de Trabajo y es el Ministerio de Trabajo la entidad encargada de velar por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales”.

Instancias

Los trabajadores afectados por incumplimientos en el pago de sus prestaciones laborales tienen varias instancias a las cuales acudir. Los centros de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del MTSS permiten que el patrono y el trabajador lleguen a un acuerdo o conciliación ante las faltas cometidas. Este paso es voluntario, y la parte patronal podría decidir no asistir a la audiencia sin mayor consecuencia jurídica.

Según explicó el MTSS, los acuerdos conciliatorios representan “cosa juzgada” ante un tribunal de Trabajo por lo que el juez activaría una ejecutoria de sentencia sin necesidad de acudir a un juicio laboral, en caso de que se incumpliera con el acuerdo conciliatorio.

Otra instancia es la Inspección de Trabajo, que fiscaliza que las relaciones laborales cumplan con el ordenamiento establecido, levantando actas de prevención en caso de posibles incumplimientos.

El Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales brinda asesoría legal y realiza el cálculo de las prestaciones laborales.

En caso de incumplimiento, el MTSS y el trabajador puede recurrir a los Juzgados de Trabajo, que tienen la autoridad para obligar al empleador a cumplir con la legislación e imponer multas económicas según el caso.

Según Espinoza, las sanciones en materia laboral imponen castigos económicos, no penales. Aunque en algunos casos, el ordenamiento jurídico establece sanciones penales en cuestiones relacionadas con el derecho laboral, como la retención de la cuota de seguridad social o el no pago del aguinaldo, estos son procesos separados.

Caso atípico

Andrea Centeno, directora de Mercadeo y Comunicación de Cinde, comentó que el caso de SmileDirectClub, donde la firma se declaró en bancarrota, es atípico, especialmente porque ya no contaba con representantes en Costa Rica cuando la agencia intentó contactar a alguno.

Cinde indicó que no tenía registros de un abandono de operaciones por bancarrota de alguna multinacional en el país, aunque sí ocurrieron traslados a otros países que involucraron despidos, pero fueron anunciados públicamente y cumplieron con las obligaciones laborales.

Algunas de las empresas que en el pasado anunciaron el cierre o traslado de operaciones fueron Intel, con el cierre de su planta de manufactura, o Bank of America que cerró gradualmente su centro de servicio en Costa Rica, ambos en el 2014. En cada uno de estos casos quedaron sin trabajo alrededor de 1.500 personas.

En el 2021, Alunasa, propiedad del Estado de Venezuela, cerró sus operaciones en Costa Rica y despidió a todos sus empleados. En esa ocasión, incluso más de un año después, los extrabajadores de la compañía denunciaronel incumplimiento en el acuerdo del pago de sus liquidaciones.