Columna Clave Fiscal: Las fechas clave del Registro de Beneficiarios

Tomando en cuenta la situación de emergencia que vive el país, se han ajustado las fechas del año 2020

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Mediante Resolución Conjunta DGT-ICD-R-19-2020, publicada en La Gaceta del 13 de agosto pasado, se dictó una modificación de las regulaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Lo más importante es el cambio en el calendario que se había establecido anteriormente en la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 del mes de marzo anterior.

Con la nueva normativa, se vuelve a la obligación de presentar una declaración ordinaria cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del registro precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y realizar su presentación. En cuanto a las sociedades nuevas, se mantiene la obligación de presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional.

Tomando en cuenta la situación de emergencia que vive el país, se han ajustado las fechas del año 2020 de la siguiente forma: las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1.º de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.

Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.

Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá por presentada la declaración del 2020 con la misma información que la del 2019. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.

rgonzalez@roblesoreamuno.com