Tribunal rechaza pagar salarios caídos e indemnización de ¢25 millones a expresidente del Sinart, Mario Alfaro

Exfuncionario argumentó “abuso de poder”, pero los jueces concluyen que el Consejo de Gobierno tiene la discrecionalidad para destituir a un funcionario de este rango

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El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar una demanda interpuesta por Mario Alfaro, expresidente ejecutivo del Sinart, quien pretendía ser restituido en el cargo, cobrar los salarios caídos y obtener una indemnización de ¢25 millones por daños morales.

Tras su destitución en mayo de 2018, Alfaro querelló al Estado y al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) bajo el alegato de que su salida fue un “abuso de poder”.

En su criterio, su dimisión se produjo sin que se conociera una motivación clara.

“Es claro que destituir a un funcionario al que le faltan cuatro años de mandato y que goza de un régimen especial, sin cumplir con la obligación de motivar el acto, es un abuso de poder y, como tal, es susceptible de revisión y anulación por parte de la sede jurisdiccional”, argumentó el periodista.

Su salida de la empresa estatal se dio luego de que la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno rindió un informe sobre una gestión de Alfaro en favor de una cooperativa de familiares suyos, ante el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop).

El presidente Carlos Alvarado solicitó al Consejo de Gobierno la destitución y Presidencia denunció el caso ante el Ministerio Público.

El Contencioso Administrativo rechazó todas las peticiones de Alfaro, al respaldar la tesis formulada por el Sinart, de que el puesto de Alfaro era de remoción discrecional por parte del Consejo de Gobierno y que, por lo tanto, no existió ningún abuso de poder.

“Como otros puestos de gerencia o dirección, el nombramiento o remoción depende exclusivamente de lo que disponga, en este caso, el Consejo de Gobierno, quien posee la discrecionalidad de escoger a la persona que cumpla con lo que la ley dispone para ese puesto, pero, de la misma forma, puede remover a esa misma persona, sin tener que justificar en ambos actos las razones de lo decidido y ello no es violatorio de ningún derecho ni convierte el acto de nombramiento o remoción en nulo per se”, concluyó el Tribunal.

Así consta en la resolución N.° 128-2020-I del pasado 29 de octubre, la cual lleva la firma de los jueces Amy Miranda Alvarado, Claudia Bolaños Salazar y Carlos José Mejías Rodríguez

La Nación intentó conocer la posición del exfuncionario sobre el fallo, pero al cierre de esta nota, no contestó los mensajes enviados a su teléfono celular.

Investigación abierta

Actualmente, Mario Alfaro es investigado por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por un aparente incumplimiento de deberes, delito que el Código Penal sanciona con una inhabilitación para ejercer cargos públicos de uno y cuatro años.

La causa fue abierta el 31 de mayo de 2018 y, según informó el Ministerio Público, se mantiene en la etapa de investigación. La causa se tramita bajo el expediente 18-00061-1218-PE.

Los hechos que investiga el Ministerio Público ocurrieron en noviembre de 2016, cuando Coopeasesorías R. L., una organización integrada por primos hermanos, primos segundos y tíos de Mario Alfaro, envió un correo electrónico al Infocoop en el que incluyó al Sinart dentro de una lista de 15 potenciales clientes que ya le habían dado el visto bueno para adquirir sus servicios de factoreo.

El e-mail forma parte del expediente de una solicitud de crédito por ¢500 millones que esa cooperativa presentó ante el Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, cuyo manejo financiero está en manos del Infocoop.

Seis meses después, en mayo de 2017, Mario Alfaro gestionó una reunión en el Infocoop para solicitar financiamiento, a fin de que la agencia de publicidad del Sinart contratara servicios de factoreo.

A esa cita, Alfaro invitó al gerente de Coopeasesorías R. L., para que contara su experiencia ofreciendo servicios de factoreo, pues él quería que el servicio se imitara en el Sinart. El encuentro al final no se realizó.

El factoreo es un mecanismo mediante el cual un tercero anticipa el pago de facturas por cobrar y, después, se encarga de cobrar el dinero facturado a los clientes. Por esa transacción, ese tercero se deja un porcentaje del monto recuperado.

El exjerarca alegó, en su momento, que él no pretendía contratar a la cooperativa de sus familiares, sino que quería obtener financiamiento para aplicar el factoreo en la agencia de publicidad del Sinart. También, sostuvo que Coopeasesorías solo iba a participar en el encuentro para contar su experiencia en el negocio del factoreo.

Esos mismos hechos ya fueron indagados en el seno de la Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Público de la Asamblea Legislativa, la cual emitió, el pasado 31 de julio, un informe en el que descartó que Alfaro cometiese un delito de tráfico de influencias.

No obstante, el criterio liderado por el diputado fabricista, Jonathan Prendas, recomendó inhabilitarlo para puestos públicos al achacarle “mala fe” y haber promovido que la empresa de un primo suyo fuese contratada por el Sinart.

Las pesquisas en el foro parlamentario comenzaron luego de una denuncia hecha por la ministra de Cultura, Sylvie Durán, en mayo del 2018.