Productor del concierto de Alejandro Sanz interpuso recurso de amparo contra el MEIC

Empresario reclama ante la Sala Constitucional que el Ministerio de Economía no ha pedido los mismos requisitos a todos los productores que solicitan autorización para preventa de sus ‘shows’

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El productor del concierto de Alejandro Sanz en Costa Rica, pactado para el 1. ° de mayo del 2022 en Parque Viva, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para que esta instancia obligue al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a aplicar los requisitos para solicitar la aprobación de preventa de entradas a todos los productores por igual.

El recurso de amparo fue interpuesto por el empresario Asier Isusi Bilbao como representante de AIB Booking and Productions, responsable del montaje del concierto de Sanz en nuestro país en conjunto con Arceyut Producciones. El documento fue presentado el 5 de enero del 2022 a la Sala Constitucional y recibido ese mismo día para ser tramitado con el expediente 22-000210-0007.

En el documento el empresario explica que solicitó la aprobación de la preventa de entradas para el show del cantante español ante el MEIC desde el 10 de diciembre del 2021 y que días después recibió una notificación por parte de Economía pidiendo la autorización del aforo para el espectáculo emitida por el Ministerio de Salud, pese a que Parque Viva cuenta con los permisos de funcionamiento vigentes y por lo tanto un aforo ya aprobado por el ente sanitario.

Este recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional por Isusi y que, según Ernesto Arceyut de Arceyut Producciones es apoyado por otros productores de espectáculos masivos como Juan Carlos Campos, Adrián Gutiérrez y él mismo, se suma a una denuncia que realizó la semana anterior la Cámara de Promotores de Eventos Masivos y Afines (CAPEMA), en la que se indica que el MEIC solicita para la aprobación de venta a plazo de entradas que se presente el permiso emitido por Salud, cuando este documento no figura entre los requisitos oficiales para pedir la autorización de la preventa. Además, dicho permiso sanitario no se emite sino hasta pocos días antes del espectáculo, una vez que el montaje está listo.

Igualdad para todos

El abogado Gregorio Briglia Peralta, en representación de Isusi, explicó la petición que el productor le hace a la Sala Constitucional.

“Lo que sucede es que se han dado una especie de privilegios a algunas personas productoras que han solicitado los permisos ante el MEIC y que pareciera no está bien regulado. La ley debe de aplicarse para todos de una manera equitativa, no es que a un productor le van a pedir un documento y a otro productor un documento diferente”, explicó el abogado.

En el caso de Isusi, el MEIC le hizo una prevención de que debía indicar por medio de un documento del Ministerio de Salud cuál es el aforo de personas que eventualmente van a asistir al concierto de Alejandro Sanz.

“Lo que pasa es que el MEIC deja por un lado que este espectáculo se va a hacer en Parque Viva y que, aunque el señor Isusi cumplió con todos los requisitos para solicitar la aprobación de la preventa de entradas, el recinto ya tiene un permiso de funcionamiento que tiene debidamente dictaminado el aforo. Nacen en la vía jurídica una serie de requerimientos que obstaculizan y le impiden a la productora cumplir con los contratos que tienen pactados”, agregó.

Brigalia explicó además que el MEIC le otorgó los permisos de preventa a la producción del concierto de Maroon 5 que se llevará a cabo en el mismo recinto alajuelense en abril de este 2022 y afirma que a la empresa productora responsable no se le solicitaron los mismos documentos que le exigen a la producción de Sanz en Costa Rica.

Partiendo de eso, el abogado afirmó que la petición a la Sala Constitucional es que le exija al Ministerio de Economía, Industria y Comercio que legisle de manera equitativa para que se le permita a las productoras traer a los artistas con los cuales ya existe un compromiso contractual.

“En el recurso de amparo lo que estamos impulsando es que se le aplique de manera equitativa la ley a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República y que le den seguridad jurídica en las normas, en los decretos y en los pronunciamientos que existan. No puede ser que el MEIC esté pidiendo requisitos de manera ambivalente o de manera antojadiza y que eventualmente no hay nada definido en sentido estricto”, finalizó el abogado.

Estancados

CAPEMA externó que hay cerca de 12 eventos masivos a la espera de la aprobación de la venta a plazo de sus entradas. Dichos espectáculos están en trámite en el MEIC pero desde que la entidad empezó a solicitar el permiso sanitario se ha detenido el proceso de autorización. El Festival PicNic y los shows del mexicano Christian Nodal son algunos de los que tienen pendiente el visto bueno de parte del MEIC.

“Recientemente, el MEIC ha comenzado a solicitar que se cuente con un permiso sanitario para preventa y programación del evento. Esto por un lado está fuera de las competencias del ministerio porque a quien le interesan estos temas es al Ministerio de Salud. Segundo, el MEIC olvida que no es posible un permiso de salud a seis o tres o cuatro meses de que un evento se lleve a cabo porque el Ministerio de Salud tiene que llegar y revisar que las tarimas estén bien instaladas o que haya salidas de emergencia; toda una serie de verificaciones que hacen que los permisos sanitarios los obtengan las empresas tres o dos días antes de un evento cuando ya está todo montado”, explicó el abogado Marvin Carvajal Pérez, asesor legal de CAPEMA.

Los productores aducen que la responsabilidad del MEIC es la defensa del consumidor y que en caso de que un evento no se realice, verificar que quienes compraron sus entradas reciban el dinero de vuelta, por lo tanto los permisos sanitarios que solicitan para la aprobación de la preventa están fuera de su competencia.

La cámara le pide al MEIC que autorice la venta a plazo de los espectáculos que se encuentran en trámite en el ministerio.

Ante consulta de La Nación, el MEIC afirmó que “esta cartera no puede autorizar una venta a plazo de un evento que no sea posible a futuro; en este sentido es necesario saber si cuenta o no con la autorización del Ministerio de Salud, que actualmente depende, -como dice la referida norma de dos condiciones-, el aforo y la situación epidemiológica”, refiriéndose al Decreto 43314-S, donde se autoriza al Ministerio de Salud a aprobar de nuevo los eventos de concentración masiva tras casi dos años de pandemia.