Karina Ramos pierde en primera instancia demanda civil contra Multimedios por injurias y difamación

Modelo querelló a empresa de comunicación por perjuicio a su imagen, tras haber difundido por diversos medios entrevista con modelo Nicole Carboni

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Un tribunal del I Circuito Judicial de San José declaró sin lugar una demanda civil por difamación y calumnias que interpuso la modelo Karina Ramos en contra de la empresa Multimedios Costa Rica, en abril del año pasado.

La demanda de Ramos atribuyó a esa empresa responsabilidad por declaraciones de la modelo Nicole Carboni Renault durante una entrevista en el canal de televisión, según las cuales Ramos Leitón obtuvo su título de Miss Costa Rica por sostener relaciones sexuales con un empresario, cuya empresa organiza el certamen.

En la demanda contra Multimedios, Ramos argumentó lo siguiente: “se nota claramente que una de las ejecutivas de la empresa aquí demandada y conductora del programa del canal, la señora Glenda Peraza, estimula a Nicole a asegurar manifestaciones calumniosas e injuriosas y, por supuesto, falsas y ayunas de cualquier elemento probatorio en contra de Karina y de la misma Organización de Miss Costa Rica, que es llevada a cabo dentro de la televisora Teletica Canal Siete”.

Y agrega: “Más grave, aún, es que la aquí demandada, utilizando los medios electrónicos que corresponden, sube a las redes sociales el video de parte de la entrevista con Nicole Carboni, prueba de ello está la siguiente publicación”.

En este proceso, la modelo reclamaba ¢135 millones para resarcir los daños a su imagen y honor.

Resolución judicial.

Sin embargo, los jueces encargados del caso declararon sin lugar la querella, según consta en la sentencia N° 69-2020, expedida el 19 de febrero por el I Circuito Judicial de San José.

En esta, los jueces determinaron falta de causa, falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva al declarar sin lugar la demanda.

El documento de la sentencia recuerda que propietarios de medios de comunicación serán solidariamente responsables en cuanto a la reparación civil del daño causado por causa de personas que hablen o trasmitan a través de sus emisoras conforme el artículo 8 de la ley de Radio y Televisión en su fundamento jurídico.

Sin embargo, el tribunal aclara que eso será así solo si se ha demostrado su complicidad o connivencia en el hecho.

En el caso particular, los jueces concluyen que por lo tanto debe acreditarse conjuntamente con la propiedad del medio, que las personas que hablaron o trasmitieron las declaraciones objeto del caso, lo hicieron contraviniendo lo ahí dispuesto. Lo anterior, señala la sentencia, no fue demostrado.

“Por otra parte, de la certificación expedida por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José Sede Suroeste, se desprende que existe una causa penal por el delito de calumnia y difamación en perjuicio de Karina Ramos contra Nicole Carboni Renault, la cual no se ha notificado a la imputada”, indica la sentencia.

Esta agrega que tampoco se demostró, ni existe indicio alguno en este proceso de que se haya iniciado y condenado en alguna otra causa penal contra quienes trasmitieron o hablaron en el programa.

Del mismo modo, tampoco quedó demostrado la supuesta complicidad o connivencia en el hecho de la propietaria del medio.

“Es decir, la responsabilidad achacada al propietario del medio, será subsidiaria, siempre y cuando el hecho punible se hubiera cometido por imprevisión, negligencia o culpa de éste”, explica el documento.

El otro elemento que convenció al tribunal es que tampoco se acreditó prueba fehaciente de que Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE Sociedad Anónima (Multimedios) sea efectivamente la propietaria del espacio Divas pero Divinas donde se transmitió la entrevista.

Los jueces aseguran en ese sentido que no se contó con “probanza alguna útil y pertinente”.

“Si bien algunos testigos han hecho referencia a ello, no es la prueba testimonial la prueba idónea en este caso; y no existe certificación o documento alguno que así lo acredite en grado tal como para poder endilgar una posible responsabilidad objetiva”, precisa el texto.

Además, tanto Ramos como su empresa Imagination Agency CR Sociedad Anónima deberán cancelar las costas del proceso civil.

Douglas Sánchez, director del noticiero de Multimedios, celebró la sentencia.

“Los tres jueces no solo dictaron sentencia absolutoria, sino que Ramos y su agencia tendrán que pagar las costas de este proceso que es una suma entre los $30.000 y $35.000”, expresó Sánchez.

Además, Sánchez aseguró que tras la sentencia, queda de manifiesto la responsabilidad de la empresa en cuanto la generación de contenido.

“De alguna forma a Multimedios se quiso responsabilizar pensando que, de alguna manara, se había armado la entrevista con Nicole Carboni, y no, todo lo contrario, Divas pero divinas es un programa en donde las conductoras tienen la libertad de hablar de diversos temas y hacer las preguntas según la temática que se tenga en el día”, explicó.

“Por otro lado, queda en evidencia que los contenidos que generamos desde Multimedios son totalmente cuidados y responsables con la audiencia”, finalizó Sanchez.

Por su parte, la denuncia penal que interpuso Ramos contra Nicole Carboni, por los presuntos delitos de injurias y difamación permanece varada porque no ha sido posible localizar a Carboni para notificarla del proceso penal en su contra.

Por este caso particular, Ramos reclama una reparación de $250.000 debido a una supuesta caída en los ingresos de la academia Imagination Agency, de la cual es propietaria.

Se intentó contactar a Karina Ramos para conocer su opinión sobre el caso contra Multimedios, pero de momento declinó la entrevista. La modelo aseveró que hablará con La Nación este sábado.