UE crea derecho al olvido en Internet, usuarios pueden pedir borrado de datos

Enlaces a páginas web con información de una persona deben suprimirse de los resultados, a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por la persona en la vida pública– por los cuales se justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso.

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San José.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) juzgó hoy que los ciudadanos europeos que usan motores de búsqueda, en este caso Google, tienen derecho a exigir a la compañía que se borren sus informaciones personales procesadas y conservadas en los servidores de esa empresa.

Los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse del listado de resultados, a menos que existan razones particulares (como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública) por los cuales se justifica que prevalezca el interés del público de tener acceso a esa información al realizarse la búsqueda.

En el 2010, Costeja González, un ciudadano español, presentó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un reclamo contra el diario La Vanguardia y Google Spain y Google Inc. González alegaba que cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google obtenía en el resultado unos enlaces a dos páginas del diario La Vanguardia, fechadas en enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para cobrarle González un dinero que adeudaba a la Seguridad Social.

El español reclamaba que los enlaces donde aparecían estas informaciones, se suprimieran de los resultados en el motor de búsqueda de Google.

La AEPD desestimó el reclamo contra La Vanguardia, al juzgar legal la publicación pero sí exigió a Google retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso a ellos en el futuro. La compañía apeló y esto llevó a la AEPD a consultar al Tribunal de Justicia.

En su fallo de hoy, el tribunal estimó que una persona tiene derecho a ser olvidada en Internet bajo ciertas condiciones, en particular si, con el tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.

Además, el Tribunal responsabiliza al responsable del motor de búsqueda por la información, en este caso Google, al señalar que: "cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia".

El Tribunal estima que una empresa como Google "extrae", "registra" y "organiza" esos datos en el marco de sus programas de indexación, antes de «conservarlos» en sus servidores y, en su caso, los "comunica" a sus usuarios y les "facilita el acceso" a los mismos en forma de listas de resultados.

Por lo tanto, agregan los jueces, esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada y que, sin dicho motor de búsqueda, tales aspectos no se habrían interconectado, o sólo habrían podido interconectarse con grandes dificultades.

Los internautas pueden establecer así un perfil más o menos detallado de las personas buscadas.

De esta forma, el efecto de esta injerencia en los derechos de la persona se multiplica a causa del importante papel que desempeñan en la sociedad moderna Internet y los motores de búsqueda, los cuales confieren ubicuidad a la información contenida en las listas de resultados.

Dada "su gravedad potencial", el Tribunal de Justicia considera que esta injerencia no puede justificarse por el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda en el tratamiento de los datos.

La reacción de los afectados, no se hizo esperar.

El grupo CCIA (Computer and Communications Industry Association),que representa a grandes marcas de Internet como Google, Microsoft, Facebook o Yahoo, juzgó la decisión como una puerta que se abre "a la censura privada a gran escala en Europa".

En un comunicado divulgado hoy, la entidad agrega que el fallo puede "abrir las compuertas a decenas de miles de peticiones para tener la información jurídica, pública disponible sobre los europeos sacadas de un índice de búsqueda o enlaces eliminados de los sitios web. Una decisión acerca de lo que es y no es de interés público debe ser tomada por los jueces calificados, no por los departamentos de censura privadas, lo que esta decisión requiere, anotó el grupo.