Sala condena al Estado costarricense por detención ilegítima

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La detención de un joven que participaba de una manifestación en los alrededores de la Caja Costarricense de Seguro Social fue catalogada por la Sala IV como ilegítima y por tal motivo condenó al Estado costarricense a pago de daños y perjuicios.

Los magistrados declararon con lugar el recurso de hábeas corpus presentado a favor del detenido identificado en el voto con las siglas M.E.S. A. quien participó en la protesta el 8 de noviembre anterior.

En la actividad, varios oficiales intervinieron con el fin de garantizar el orden público, y como parte del operativo detuvieron a uno de los manifestantes.

El muchacho fue trasladado a la delegación de barrio México, en San José, donde permaneció detenido poco más de dos horas.

En el Libro de Oficialía de Guardia de esa delegación se contempla que M.E.S.A. fue ingresado a las celdas a las 6:43 p. m. del 8 de noviembre y se puso en libertad a las 9 p. m. del mismo día.

Según el acta, el joven fue aprehendido por obstrucción de vías públicas y alteración del orden público, aspectos que tanto el director de la Fuerza Pública, Juan José Andrade, como el ministro de Seguridad, Mario Zamora, esbozaron en el informe que brindaron a la Sala por solicitud de esta.

Empero, pese a que Andrade amparó el proceder de los oficiales bajo los artículos 1 y 12 de la Ley de Policía, los magistrados consideraron que la detención del joven fue ilegítima.

Mediante la resolución N.° 2012017803, el órgano constitucional concluyó que “no se logró establecer que el amparado hubiere sido detenido por mantener una conducta violenta o agresiva, o bien que haya causado daños serios a terceros”.

Los magistrados obligaron al Estado a pagar los daños y perjuicios causados a M.E.S.A. en la sentencia que se dictó el 14 de diciembre del 2012.