Solo nueve de las 141 pistas clandestinas mapeadas han sido destruidas en un año

Ministro de Seguridad pide a Aviación Civil acelerar trámites para multiplicar esas intervenciones

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A poco más de un año de que empezó a regir la ley para destruir pistas clandestinas de aterrizaje, el Ministerio de Seguridad Pública solo ha destruido nueve de las 141 que tenía mapeadas hasta el 21 de setiembre del 2020, día en el presidente de la República, Carlos Alvarado, rubricó esa legislación.

El mes pasado, personal de la Dirección de Vigilancia Aérea logró desactivar dos de esas pistas en Bejuco de Nandayure y Corralillo de San Antonio, Nicoya, provincia de Guanacaste. La citada ley (N.° 9902) entró a regir el 31 de enero del 2021 y faculta a la destrucción de esas pistas por razones de seguridad nacional, principalmente para combatir los delitos de narcotráfico y legitimación de capitales.

Durante el 2021, el SVA inhabilitó seis campos de aterrizaje situados en Rincón de Osa, Puerto Jiménez de Golfito, Bagaces de Guanacaste y Horquetas de Sarapiquí, así como un helipuerto en San Ramón de Alajuela. Se desconoce dónde se desbarató el noveno de estos campos.

“En este momento tenemos una cantidad importante de trámites en Aviación Civil, a la cual le pedimos apoyo para hacer esto con prontitud, con rapidez, para que en vez de nueve, como llevamos en este momento, podamos duplicar o triplicar la cantidad y evitar que las estructuras criminales la utilicen”, dijo el jerarca de Seguridad.

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Sostuvo que los operativos antidrogas han evidenciado que las estructuras de narcotráfico usan algunas de esas pistas para el trasiego de droga o para que las aeronaves ingresen con los dólares como pago de la ilegal actividad.

La legislación instruye al Servicio de Vigilancia Aérea para notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada. Luego esa persona cuenta con diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista.

En caso de que la notificación sea infructuosa, las autoridades dejan constancia en el expediente sobre las gestiones realizadas y mediante un edicto, que se publica en La Gaceta, se establece un plazo para que los dueños detallen la situación, una vez cumplido ese tiempo, sin respuesta efectiva, la Policía procede con la inhabilitación de las pistas.

Hasta el momento el método usado ha sido mediante zanjas profundas con maquinaria pesada en todos los espacios y movimientos de tierra hasta dejar la pista inoperable; sin embargo, la ley faculta otros métodos como el uso de dinamita, dependiendo de la zona.

El debido proceso de notificación le corresponde a la Dirección General de Aviación Civil, que es la instancia que ordena la destrucción en los casos que así proceda.

Alvaro Salas Segura, director general de Aviación Civil, dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dijo que desde que entró en vigencia la ley para destruir esas pistas, la Dirección de Vigilancia Aérea y Aviación Civil han trabajado conjuntamente para solventar sesgos y limitaciones de esa legislación, con el objetivo de aplicarla de manera efectiva.

“En este proceso se han tenido que realizar ajustes de procedimientos y criterios. Se asignaron responsables y se confeccionaron procedimientos que se encuentran debidamente publicitados. Sin embargo, es un proceso que está en constante revisión y mejoramiento”, dijo.

Añadió que la Unidad de Supervisión de Aeródromos, responsable de coordinar con la Dirección de Vigilancia Aérea, afirma que todos los casos presentados han sido debidamente tramitados. “Se trabaja de la mano con Seguridad Pública. Recientemente nos hemos reunido para analizar procedimientos y no atrasar procesos. Esta Dirección General dará el seguimiento necesario para garantizar la eficacia y eficiencia en este tema”, puntualizó Salas.