Tribunal se equivocó al rechazar pruebas por caso de Jairo Mora

Los discos con las intervenciones telefónicas tendrán que ser incorporados

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El Tribunal de Juicio de Limón se equivocó al rechazar una serie de pruebas esenciales presentadas por la Fiscalía en el caso del crimen del ambientalista Jairo Mora Sandoval.

Esta fue la conclusión del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, en el voto N.° 468-15 de los jueces Ingrid Estrada, Iris Valverde y Jorge Rojas.

El 26 de enero pasado, los jueces de Limón Hernán Salazar, Yolanda Alvarado y Luis Rodríguez, absolvieron a siete acusados por la muerte de Mora, ocurrida en mayo del 2013 en la playa limonense de Moín.

Ellos fueron Ernesto Centeno Rivas, William Delgado Loaiza, Héctor Cash López, José Brayan Quesada Cubillo, Felipe Arauz Martínez y los hermanos Donald y Darwin Salmon Meléndez.

El Tribunal de Juicio de Limón los absolvió luego de no admitir como prueba los discos con las grabaciones de las intervenciones telefónicas, ni tampoco las actas de posesión de celulares.

Los jueces también habían apuntado que la investigación fue empírica, lo que condujo a graves errores, pero en apelación se desestimaron esos argumentos y se ordenó un nuevo juicio para que se valore la prueba.

Análisis. El Tribunal de Limón había rechazado el legajo completo de las intervenciones telefónicas porque supuestamente no tenía los discos originales y la Fiscalía no los ofreció como prueba.

Al respecto, se concluyó que no es necesario que en el ofrecimiento de prueba se detallen los discos, ya que desde la audiencia preliminar, la Fiscalía ofreció el legajo de la intervención, incluidas las actas de posesión y los discos sí pasaron al Tribunal.

En el caso de las actas de posesión, al desaparecer las originales, era totalmente válido que a la Fiscalía le aceptasen las copias, pues resultaban legítimas por el principio de libertad probatoria.

Los jueces de apelación indicaron que, en el nuevo juicio, se deberá escuchar a una víctima de violación porque es su derecho. Como ella visitaba el país cuando ocurrieron los hechos, brindó su declaración anticipadamente, pero luego, en el debate, quiso hacerlo por videoconferencia desde España y se lo rechazaron.

Con respecto al cuestionamiento que realizó el Tribunal de Juicio de las actuaciones del Organismo de Investigación Judicial, los jueces de apelación argumentaron que estas no fueron ilegales. Por ejemplo, utilizar un teléfono para activar las radiobases desde el sitio donde las extranjeras que acompañaban a Mora estuvieron retenidas.

Igualmente, no era imprescindible una secuencia fotográfica para demostrar que en el sitio del homicidio había una huella de arrastre de 600 metros.

Sin fundamento. En ese mismo juicio, cuatro imputados fueron sentenciados por el ataque a una familia, días antes del homicidio de Jairo Mora, en el mismo sitio.

Donald Salmon recibió 27 años de cárcel por violación, robo agravado y privación de libertad; Héctor Cash, 23 años por abuso sexual, robo agravado y privación de libertad, y Ernesto Centeno y José Brayan Quesada, 17 años cada uno por robo agravado y privación de libertad.

Sus defensores apelaron, al alegar que las víctimas no pudieron identificarlos, ya que llevaban sus rostros cubiertos, pero se resolvió que el reconocimiento en juicio se logró por otras características físicas.

Los jueces de apelación consideraron que, a pesar de que existe suficiente prueba, la sentencia condenatoria no fundamenta el análisis de dicha prueba, por lo que también ordenaron que esto se discuta en el nuevo juicio.

Solo se mantuvo la condena a Donald Salmon por violación, pero tendrá que fijarse una nueva pena. En el caso de los otros tres, se deberá analizar si participaron en esa misma violación.