Tribunal de Apelación anula sentencia en contra de operario por asesinar a esposa y ordena nueva audiencia

Jueces declararon la “incompetencia” del Tribunal de Juicio de Flagrancia para dirimir este caso

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El Tribunal de Apelación de Sentencia de Santa Cruz, Guanacaste, anuló la sentencia de 37 años de cárcel en contra de un operario por degollar y quemar a su esposa, al tiempo en el que también ordenó una nueva audiencia en su contra.

La información fue confirmada por la oficina de prensa del Poder Judicial, la cual también indicó que la resolución se dio el 17 de setiembre anterior.

Según comunicó, la defensa fue quien planteó el recurso de apelación, luego de que el Tribunal de Juicio de Flagrancia de Liberia declarara culpable a Ronaldi Sequeira Duarte de un delito de feminicidio y otro de incendio en perjuicio de Mariana Leiva Fernández, de 36 años.

“Se declara la incompetencia de la jurisdicción expedita de flagrancia y se remite la causa ante el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, para que en su rol de tribunal de la etapa intermedia proceda a convocar a la audiencia preliminar respectiva”, se lee en el por tanto dictado.

Sin embargo, se desconocen los motivos de fondo que tuvieron los jueces para declarar dicha incompetencia.

El Tribunal de Apelación ordenó, también, la prórroga de prisión preventiva en contra de Sequeira por el plazo de seis meses, los cuales vencerán el 23 de marzo del 2020.

El juicio de flagrancia

El hecho que se juzgó ocurrió la noche del 5 de marzo del 2018, cuando Sequeira, de 32 años, degolló a su esposa con un arma blanca en un cuarto de la vivienda. Posteriormente, utilizó una sustancia acelerante para generar un incendio en ese aposento, que se extendió a otras partes del inmueble.

Cuando llegaron los bomberos, Leiva tenía el 40% del dorso quemado.

Poco después del hecho, Sequeira se presentó a la delegación policial de Liberia para ponerse a disposición de las autoridades y confesó el hecho.

Cuatro meses después, se realizó el juicio de flagrancia en su contra.

Para la jueza Verónica Elizondo Murillo, quien presidió el debate: “Queda confirmado que usted le da muerte a doña Mariana (Leiva) y provoca el incendio dentro de la habitación”.

Los jueces justificaron la alta pena en que el asesinato fue cometido en la habitación que ocupaba la pareja, en un lugar donde nadie podía ayudar a la víctima y por la cantidad de lesiones que infringió a la fallecida.

Por esos hechos, la Fiscalía había solicitado 50 años de cárcel para el sujeto: 35 por el delito de feminicidio y 15 por el de incendio, castigos máximos para esos ilícitos.

La defensa, por su parte, pidió la pena mínima por el delito de homicidio especialmente atenuado y la absolución por el delito de incendio.

El abogado de Sequeira precisó que si bien el hombre cometió el crimen, se vio impulsado por sus emociones y el estado en el que se encontraba.

Sin embargo, esa versión fue descartada por los jueces, al considerar que no se cumplía con los requisitos para calificar el delito como homicidio especialmente atenuado, cuya pena va de uno a seis años de prisión.

“Las discusiones eran mutuas, constantes, lo ocurrido ese día no era distinto de otras ocasiones (...). Por eso el tribunal descarta un homicidio especialmente atenuado”, mencionó una de las juezas, Andrea Rodríguez.

En cuanto al delito de incendio, los jueces determinaron que no solo se provocaron las llamas, sino que existió un riesgo común al estar en una zona residencial.

“Él (Ronaldi Sequeira) mismo tenía idea de la magnitud del fuego, le dijo al policía que si no quería que se quemara la casa, que llamara a los bomberos”, afirmó Rodríguez.