Falta de video original causó absolutoria de Albino Vargas por instigación

Jueza agregó que la forma de instigación acusada, denominada entorpecimiento de servicios públicos, no está tipificada en el Código Penal

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El sindicalista Albino Vargas Barrantes, de 65 años, fue absuelto la tarde de este jueves por el delito de instigación pública que se le atribuía por unas declaraciones emitidas en el 2019, durante el apogeo de una serie de protestas por la oposición al proyecto de ley de empleo público, la negociación con el Fondo Monetario Internacional y la salida del entonces ministro de Educación, Edgar Mora, entre otros.

“En un estado de Derecho como el que nos rige, los jueces debemos resolver conforme al principio de legalidad y este tribunal rechaza que se haya indicado acá que esto es un juicio de carácter político”, dijo la jueza a cargo del debate, Lorena Blanco Jiménez.

Para ella no quedó claro el origen del video presentado por la representación de los querellantes Gloria Navas y Rubén Hernández Valle. “Tan es así que el mismo Ministerio Público determinó la pertinencia de determinar la autenticidad del mismo”, dijo la jueza. Añadió que nunca se decomisó el video original de la entrevista que Albino Vargas dio a Repretel.

En el informe que elaboró el OIJ y que consta en folios, se indica que tampoco lograron encontrar otros videos con las mismas declaraciones, y que circularon en el medio digital CRHoy, lo que favoreció a Vargas.

“Evidentemente, el video original nunca pudo ser analizado, no solo para determinar la veracidad de la copia y las condiciones en que ese video fue obtenido, porque hubiese sido muy importante para determinar que las manifestaciones eran públicas”, expresó. Para ella, salta la duda de si existió un libre acceso para la prensa a esa reunión privada y si Albino Vargas efectivamente sabía y consintió ser grabado cuando hablaba, o si más bien se cometió el delito de captación indebida de manifestaciones verbales (tutelado en el artículo 198 del código Penal).

La Fiscalía y los querellantes le atribuyeron a Vargas el delito de entorpecimiento de servicios públicos y de obstrucción de la vía pública, los cuales no están tipificados en nuestra legislación como propiciadores de afectación a la tranquilidad pública. Lorena Blanco dejó claro que la ley define la asociación ilícita, el apoyo y servicio para el terrorismo, la intimidación pública y la apología del delito, los cuales no estuvieron en la pieza acusatoria.

Otro punto a favor del sindicalista fue que, como su nombre lo dice, el delito se llama instigación pública, lo cual requiere que surja en un lugar público, mientras que en este caso ocurrió en un lugar privado, lo cual tampoco fue desvirtuado por los acusadores en el debate. En ningún momento se determinó que Vargas, quien hablaba en un lugar privado, supiera que esas declaraciones eran públicas, agregó la jueza.

Por último, el tribunal dice que instigar significa mover al delito, y no solo proponer que se cometa. “Lo que el Tribunal pudo observar en las manifestaciones que usted brindó es que hubo una idea y propuesta, lo cual considera el tribunal que no implica promover un delito determinado”, dijo.

El juicio se desarrolló durante cuatro días en la sala N.° 1 de los Tribunales de San José. El miércoles, durante las conclusiones, el fiscal Óscar Quirós había solicitado un año de prisión contra el sindicalista, al estimar que Albino Vargas generó daños irreparables para la economía y el país.

En la sentencia, leída a las 3:40 p. m. de este jueves por la jueza Lorena Blanco, dijo que en estricta aplicación de la ley considera que no se lograron acreditar los requisitos subjetivos y objetivos, tal y como lo explicó el defensor de Vargas, Rodrigo Rosales, quien afirmó que ese caso ni siquiera debió llegar a juicio.

La denuncia contra Vargas la presentaron los abogados penalistas Gloria Navas y Rubén Hernández Valle el 11 de setiembre del 2019 ante el Ministerio Público, por instigación al desorden público, por su llamado a cerrar las carreteras del país y las fronteras.

La representante de la Procuraduría General de la República, Margot Avellán, había cuantificado en ¢1 millón el daño social, de cuyo pago también se libró el sindicalista al declararse sin lugar la acción civil resarcitoria.

Las declaraciones de Albino Vargas se dieron el 9 de setiembre del 2019, cuando propuso “un gran paro nacional”. Lo anterior, en el auditorio de la Conferencia Episcopal, donde estaban los representantes de un grupo llamado Mesa Social Multisectorial, que incluía a sindicalistas, transportistas, estudiantes, pescadores y agricultores.

“La tesis de paro nacional es correcta, un gran paro nacional, pero de verdad: cerrar las fronteras, cerrar la 27, cerrar la 32, cerrar Ochomogo..., hasta obligar a que se sienten en la mesa los que nos ningunean”, les dijo el líder sindical, lo cual llevó a dos abogados penalistas a denunciarlo formalmente ante la Fiscalía, proceso que terminó con la sentencia absolutoria de este jueves.

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