Sentencia por el homicidio de María del Carmen Tacsan detalla errores de perito a lo largo de la investigación

El único acusado por este crimen, ocurrido el 19 de setiembre del 2020, en San Rafael de Heredia, fue absuelto por duda. Tribunal Penal señala vicios en el trabajo del patólogo del caso y solicitó que se evalúe su accionar

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El 22 marzo pasado el Tribunal Penal de Heredia absolvió por duda a Carlos Andrés Pérez Hernández, único acusado de asesinar a María del Carmen Tacsan, el 19 de setiembre del 2020, en su propia casa en San Rafael de Heredia. Los jueces Siany Mata, Juan Carlos Morales y Guillermo Ampié resolvieron que no había forma de concluir con certeza que Tacsan murió a manos de su esposo.

En la sentencia integral, de 402 páginas, y de la cual La Nación tiene copia, los juzgadores evidencian severos errores periciales que hicieron flaquear la investigación por este caso.

Según la tesis fiscal, la última persona que estuvo con Tacsan antes de su muerte fue su esposo, quien salió de la casa a las 10:36 a. m. de aquel 19 de setiembre. La Fiscalía aseguró que Pérez preparó como coartada ir a recoger un paquete a Heredia y un viaje a las faldas del volcán Barva.

El Ministerio Público también relató que Pérez realizó una llamada y contestó otra, en apariencia, a la casa de los papás de la víctima; sin embargo, ellos negaron que alguien les hablara en esas llamadas. Pérez también habría enviado mensajes de WhatsApp desde el celular de Tacsan cuando ella ya estaba fallecida, y habría redactado su nota de suicidio.

El dictamen médico legal señaló que María del Carmen Tacsan fue asesinada por el suministro de lidocaína por vía parenteral intravenosa, luego recibió un disparo en la cabeza que provocó exanguinación y, finalmente, heridas por arma blanca.

Pericia plagada de errores

Sin embargo, la sentencia integral, que le llegó a las partes el 13 de abril, detalla que existió “imposibilidad de explicar con certeza las llamadas telefónicas, los mensajes de texto y los eventos en el sistema operativo de los dispositivos electrónicos cuando supuestamente María del Carmen Tacsan Ulate ya había muerto”.

El Tribunal explicó que la misma acusación señala que Pérez salió de la casa a las 10:36 a. m. del 19 de setiembre del 2020, cuando Tacsan ya había fallecido, y llegó hasta la tarde, lo que no encaja con la versión de que existieran llamadas de teléfonos fijos, mensajes de texto en la aplicación WhatsApp y uso de dispositivos tecnológicos relacionados con la víctima.

Otro de los puntos primordiales del juicio fueron las dudas alrededor de las declaraciones de la madre de Tacsan, Carmen Ulate Arias, quien el 23 de diciembre del 2020 dijo al Ministerio Público que ella había hablado con su hija el día de su muerte, pero en el debate se desdijo y afirmó que en realidad no hablaron ese día.

De igual forma, la sentencia desglosa las inconsistencias encontradas alrededor de la autopsia, lo cual según los jueces hicieron “flaquear la investigación policial”.

Carlos Peña Coto, el patólogo que realizó la autopsia, dijo en el juicio que al revisar la hoja de muerte en investigación (entregada por los investigadores antes de su autopsia), encontró la falencia de que no se anotó ni la fecha, ni la hora de los hechos.

”El único dato cronológico completo que se le aportó fue que el levantamiento del cuerpo se produjo a las 22:30 horas del 19 de setiembre del 2020″, por lo que careció de estos datos y tuvo que recurrir a los parámetros detallados por la literatura médica para estimar la data de la muerte, indica la sentencia.

El Tribunal también constató que no se presentó ningún médico forense al sitio del crimen, lo que hizo imposible medir el enfriamiento del cadáver y, por lo tanto, se dificultó definir la verdadera hora de la muerte.

Los parámetros se redujeron a medir las rigideces y las livideces del cuerpo, las cuales fueron descritas por los jueces como una alternativa más subjetiva, que depende de la observación y no de un termómetro.

En el caso de las rigideces, que consisten en los cambios en el tejido muscular después de la muerte, el Tribunal detectó inconsistencias en la investigación, pues dos oficiales del OIJ escribieron que la fallecida presentaba dos cruces de rigidez en cabeza, cuello y brazos, pero que presentaba cuatro cruces de rigidez en las piernas.

Esto último no es coherente con lo explicado por Peña en el juicio, quien expuso que la rigidez en un cadáver empieza en la parte superior del cuerpo y va bajando gradualmente a lo largo de las horas, de modo que la única forma de que la víctima tuviera rigidez en las piernas era que se estuviera acercando al final del ciclo de rigidez, el cual toma 24 horas antes de que los músculos se vuelvan a poner flácidos.

Sobre las livideces cadavéricas (aparición de manchas debido a la acumulación y sedimentación de la sangre), la sentencia señala que el perito Peña se equivocó al considerar este elemento para fijar la data de la muerte.

Peña dijo en el juicio que después de 12 horas pueden aparecer livideces nuevas, pero que las existentes no son modificables, es decir, no desaparecen si alguien las presiona. No obstante, en el protocolo de autopsia, en apariencia, realizado más de 12 horas después del crimen, se indicó que el cadáver tenía livideces dorsales modificables.

“Tal circunstancia le hace pensar al Tribunal que ese fenómeno (la muerte) podía tener menos de 12 horas y si el rango en el que las livideces son modificables es de entre 3 y 12 horas, surge la interrogante en torno a la decisión del galeno Peña Coto de ubicar el rango de muerte en el límite máximo de entre 12 y 15 horas”, indicaron los jueces.

Así las cosas, los jueces valoraron como una versión lógica y posible la brindada por el perito de la defensa, Michael Vargas Sanabria, quien sugirió que el rango de muerte más bien debía tender a entre las seis y las 12 horas, menor a lo establecido por el perito judicial.

“Las aseveraciones hechas en el juicio por parte del señor Peña Coto para justificar el máximo intervalo post mortem posible no tienen asidero desde el punto de vista de lo constatable en su pericia y sus complementos y esa falta de consistencia entre su declaración y lo que plasmó en papel, le genera dudas al Tribunal”, indica la sentencia.

Dudas en el análisis de las lesiones

Asimismo, el Tribunal expresó dudas sobre el análisis de las heridas de arma blanca, sobre la presencia de lidocaína en el cuerpo, y sobre la causa de muerte de Tacsan.

El documento retoma que en la realización de la autopsia, el doctor Peña habría tenido una impresión macroscópica de que el hueso hioides (ubicado en el cuello) tenía una fractura. Después de una radiografía simple, la conclusión de Peña ante la Policía Judicial habría sido que el hueso estaba fracturado, por lo que Tacsan murió de manera homicida.

No obstante, luego de un TAC posterior a la conversación con los policías, un análisis de una antropóloga forense y un análisis histológico del hueso, se determinó que el hioides no estaba quebrado.

Los jueces señalaron como altamente cuestionable que el perito “se haya reunido con los oficiales de investigación el 22 de setiembre del 2020 y les haya dicho que el hueso hioides estaba fracturado, a pesar de que según el trajinar detallado líneas atrás, siempre tuvo dudas en torno a si existía la fractura en ese hueso, pues si no tenía dudas en torno a ello ¿por qué solicitó varios estudios posteriores a su entrevista con los policías?”.

Finalmente, el Tribunal ordenó comunicar la sentencia a la jefatura de la Sección de Patología Forense del Poder Judicial, “para que valore lo correspondiente en torno a la actuación del señor Carlos Alberto Peña Coto en este proceso”.

Al respecto, el Poder Judicial confirmó la existencia del expediente 23-000849-0031-DI en el Tribunal de la Inspección Judicial, donde se investigan los errores señalados por el Tribunal Penal de Heredia. Este caso, de momento, se tramita sin una persona formalmente acusada.