Enfermera dueña de asilo de ancianos recibirá sentencia hoy

Administradora y enfermera de una residencia para adultos mayores en Escazú fue condenada a nueve años de cárcel en el 2018, pero apeló la sentencia y se ordenó un nuevo juicio

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La enfermera Candy Rodríguez Sánchez, propietaria de un asilo de ancianos en Escazú, se enfrenta a su segundo juicio por presuntos maltratos en perjuicio de adultos mayores. La lectura de su sentencia está programada para este miércoles a la 1:30 p. m. en el Tribunal Penal de Pavas.

Rodríguez Sánchez, quien era dueña, administradora y enfermera en la residencia para adultos mayores Villa Amatista, en Escazú, fue condenada previamente a nueve años de prisión el 2 de abril del 2018. La sentencia original se dictó por delitos de agresión psicológica, agresión física y abandono de incapaces, en perjuicio de siete adultos mayores.

No obstante, la sentencia fue apelada por los abogados de Rodríguez. El 4 de setiembre del 2018, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José revirtió la decisión y ordenó un nuevo juicio.

A Rodríguez se le atribuyó haber aprovechado la vulnerabilidad de las víctimas, manteniéndolas en “condiciones deplorables”, según la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) del Ministerio Público.

Durante el juicio, el cual contó con 23 testigos, se detalló que las víctimas presentaban úlceras de grado cuarto, deshidratación, mala alimentación y desnutrición al momento de la detención. Además, eran sometidas a exposición prolongada al sol, resultando en quemaduras, y eran atadas a sillas.

En la apelación, los abogados plantearon cinco motivos para invalidar la sentencia de abril del 2018, y cuatro de ellos fueron acogidos de forma parcial. Uno de los cuestionamientos fue la condena por obligar a una adulta mayor vegetariana de 85 años a comer carne, sin demostrar que era vegetariana.

También se revirtió la condena relacionada con obligar a la misma víctima a bañarse en compañía de hombres y amarrarla a una silla, argumentando que no se demostró perjuicio a su salud psicológica o integridad física.

“Como si esto no bastase, el tribunal de mérito omitió valorar la declaración que rindió la imputada en cuanto al caso de la señora (de 85 años), esto a pesar de que la misma prueba evacuada en el debate da cuenta de que algunos pacientes necesitaban sujeción y otros no, de ahí que el tribunal también debió hacer un análisis pormenorizado de cada caso”, determinaron los jueces de Apelación.

Otro aspecto que se reconsideró se refirió al caso de un hombre de 85 años con cáncer de próstata, insuficiencia renal, problemas del corazón y de coagulación, demencia y con la parte izquierda inmovilizada, a quien Rodríguez le cambió la sonda nasogástrica por otra más grande, lo que habría resultado en su traslado al hospital.

En Apelación, se concluyó que Rodríguez fue condenada por tres delitos dolosos (abandono de incapaz, agresión física y agresión psicológica) sin explicar por qué la imputada habría actuado con la intención de cometer esos delitos, y más bien lo que se describió en la condena fue una actitud culposa.

“Nótese que también en relación con este ofendido la imputada rindió una declaración donde explica por qué el colocar una sonda de un diámetro mayor a las que se usan a nivel hospitalario no causa ningún daño al paciente, siendo lo importante que tenga la sonda, explicación que fue ignorada por el órgano de instancia, de donde la falta de fundamentación es todavía más notoria”, explicaron los jueces de segunda instancia.

Adicionalmente, se evidenció que Rodríguez fue condenada por delitos contra una víctima de 63 años, aplicando la ley integral para la persona adulta mayor, la cual define adulto mayor como aquel de 65 años o más.

Precisamente, sobre los artículos 58 y 60 de esta legislación, Rodríguez había presentado una acción de inconstitucionalidad, que fue declarada sin lugar por la Sala Constitucional el 26 de octubre del 2022.

La mujer argumentó que dichos artículos, los cuales castigan con prisión la agresión física y psicológica contra adultos mayores, fueron incluidos mediante un texto sustitutivo que no fue publicado en La Gaceta. Alegó otros vicios en dicha norma; sin embargo, los magistrados concluyeron que ningún reclamo exponía una vulneración a la Constitución Política.