Sala Tercera: Policías pueden realizar requisas simples sin indicios de delito

Magistrados rechazaron un recurso de casación presentado por un hombre que golpeó a un policía, quien lo requisó debido a que estaba consumiendo ‘crack’ en vía pública

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Los policías de la Fuerza Pública pueden realizar requisas simples en vía pública sin tener indicios de delito, solo por razones de seguridad, concluyeron los magistrados de la Sala Tercera en una resolución del 13 de enero pasado.

En la sentencia, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la defensora pública Alejandra Quesada Chávez, quien impugnó la condena del 2 de diciembre del 2021, cuando su representado, de apellidos Ávila Campos, fue castigado a un año de prisión, más ¢15.000 de multa, por los delitos de resistencia agravada a la autoridad, amenazas a funcionario público y lesiones levísimas.

Ávila recibió el beneficio de la ejecución condicional de la pena, el cual lo perdería si en los siguientes tres años cometía algún delito por el que se le impusiera una pena de prisión superior a los seis meses.

Los hechos ocurrieron el 2 de agosto del 2021, aproximadamente a las 11:40 p. m., en la Avenida Central en San José.

Según acreditó el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, esa noche se encontraban oficiales de la Fuerza Pública realizando un patrullaje preventivo, cuando uno de ellos, de apellido Valverde, observó al imputado consumir una aparente piedra de crack.

Ávila fue abordado por el policía Valverde, quien le realizó una revisión superficial por seguridad y en busca de más droga, pero el imputado lanzó un codazo y golpeó en la cara al oficial, lo que le ocasionó una herida que lo hizo sangrar. Debido a esto, Ávila fue arrestado, le encontraron 17 dosis más de crack, y después de ser esposado, lanzó patadas, golpes y amenazas de muerte a los oficiales actuantes.

Debido al golpe, Valverde estuvo dos días incapacitado.

La abogada Quesada llevó el caso a Apelación, donde reclamó que el policía actuó de forma ilegítima porque consumir droga en vía pública no es delito y no ameritaba ser objeto de una requisa. “Cuestiona el por qué, una persona que consume droga en vía pública, puede resultar sospechosa de algún delito o de tenencia de más droga. Repite que no hay justificación para que la policía revise a quien consume droga”, se consignó en el voto N.° 00307-2022 del Tribunal de Apelación de Goicoechea, del 1.° de marzo del 2022.

Dado que en Apelación se rechazó ese argumento, la defensora luego lo elevó hasta Sala Tercera, donde indicó que se estaba violentando el artículo 189 del Código Procesal Penal, el cual indica que las requisas se realizarán “siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito”.

La ley también indica que antes de proceder a la requisa, el policía, juez o fiscal deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La misma se debe realizar en presencia de un testigo, que no esté vinculado con la policía.

Sin embargo, los magistrados también rechazaron este recurso, pues argumentaron que existen diferencias entre una requisa, que sí requiere sospecha de delito, y un cacheo.

El cateo o requisa simple

“A diferencia de lo que ocurre con la requisa, en la que media la investigación de un delito, el cacheo —también denominado cateo o requisa simple—, supone una injerencia menor en la intimidad del individuo y se ampara en razones distintas, ya que, no se trata de una diligencia propia de investigación, sino de una revisión superficial que se realiza por motivos de seguridad”, señaló la Sala de Casación Penal.

Los altos jueces detallaron que el cacheo consiste en la revisión superficial que realizan las autoridades policiales en un primer momento, mediante la palpación externa del individuo, para verificar la existencia de objetos, tales como armas o drogas, que puedan poner en peligro la seguridad de los presentes o del mismo sujeto bajo revisión.

“Bajo dichas condiciones y a pesar de que el consumo de la sustancia ilícita no constituye delito, es razonable que los oficiales encargados de velar por el orden público realizaran una revisión de seguridad del endilgado y además, requirieran su identificación, mediando en dicha diligencias criterios objetivos que legitiman la citada actuación”, indicaron los magistrados.

La Sala citó un voto del 2004, en el que se indicó que “ante este panorama, si se admitiera que la policía no está autorizada para quitarle a la persona esos objetos o instrumentos, se dejaría vacía de contenido la diligencia, ignorando que en ocasiones de ella depende la vida de los oficiales”.

De igual forma, los magistrados explicaron que existen diferentes niveles de rigurosidad con respecto a lo que se debe probar, según la gestión que se esté realizado, lo que se conoce como estándar probatorio.

Es decir, el estándar probatorio es mayor cuando se va a dictar una sentencia condenatoria, que cuando se va a realizar un acto de investigación, pues en este último caso apenas se está gestando una hipótesis que podría o no ser comprobada, mientras que en una sentencia está en juego la libertad de la persona involucrada.

Bajo este argumento, el cacheo requeriría un bajo estándar probatorio, pues según la Sala, este conlleva un nivel bajo de injerencia sobre la persona a la que se le realiza.