Sala IV rechaza recurso de amparo de antivacunas que bloquearon acera en Zapote

Manifestantes reclamaron ante magistrados que los oficiales que los removieron violentaron su derecho a protestar, sin embargo, la Sala dio la razón a los policías

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La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por manifestantes antivacunas que durante setiembre y octubre habían bloqueado la acera frente a Casa Presidencial, en Zapote de San José. Ellos reclamaron que los policías que los removieron violentaron sus derechos fundamentales.

El amparo fue presentado el 24 de octubre por una mujer, en representación de ella y de otras tres personas. Ella aseguró que en la manifestación había padres de familia preocupados por “el requisito de presentar el esquema completo de vacunación contra la Covid-19 y la vacuna pediátrica” para el próximo periodo lectivo, por lo que llevaban varios días protestando por la decisión del Gobierno.

También reclamó que la Presidencia de la República fue “intolerante” porque nunca recibió a los manifestantes.

“Por el contrario, el 14 de octubre de 2022 ordenó a las fuerzas policiales eliminar el campamento con los signos de la manifestación, lo cual fue con excesivo abuso de autoridad y violatorio del derecho de manifestación, reunión y asociación pacífica”, indica el voto.

Paula Vargas, alcaldesa interina de San José, y Marcelo Solano, jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana, respondieron en su descargo a los magistrados que desde Presidencia se pidió ayuda a la Policía Municipal para encargarse de la manifestación, porque estaban bloqueando el paso de peatones.

Los representantes municipales afirmaron que no era cierto que vulneraran derecho alguno “de manera arbitraria y antojadiza”, pues cuando llegaron al lugar solo había una persona que les dijo que los bienes que obstruían el paso eran de los manifestantes, por lo que procedieron a recogerlos y llevarlos a las instalaciones policiales.

“Al momento de nuestra intervención, se encontraron, como se indicó, toldos armados, mesas, enseres de cocina, bolsas con trastos varios, alimentos, botellas de licor, tiendas de campaña, sillas, dos bidones de gasolina, entre otros, todo sobre vía pública y en la acera obstruyendo el libre tránsito peatonal”, indica el informe a los magistrados.

Luego, algunas personas fueron a pedir que les devolvieran los objetos, pero les indicaron que debían demostrar que eran propietarias de estos, por medio de facturas o una declaración jurada con descripción amplia de los bienes.

Los magistrados también dieron audiencia a la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz; al ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres; y al Director General de la Fuerza Pública, Daniel Calderón.

Los jerarcas de Seguridad recordaron que el 28 de febrero se habían presentado unas 40 personas identificadas como “grupo antivacunas”.

“Se presentaron al costado Sureste de Casa Presidencial en Zapote, en compañía de la Doctora Jimena Camposy Marcos Albertazzi con pancartas y panfletos con el propósito de manifestarse en contra del proceso de vacunación por el virus de covid-19, y asimismo solicitaban ser recibidos por el señor presidente de la República”, detalló Calderón en su descargo.

“El 14 de setiembre del 2022 se presentan de nuevo el mismo grupo de personas (...), momento en que instalan dos toldos o carpas y protegidos con plásticas en la acera costado sureste de las instalaciones de la misma Casa Presidencial y desde ahí se mantienen de forma permanente ubicados”, describió.

Calderón explicó que el retiro de los manifestantes estuvo a cargo de la Policía Municipal de San José, sin la intervención de la Fuerza Pública.

Por su parte, la ministra Natalia Díaz argumentó que “no se logra acreditar cual fue la conducta u omisión realizada por parte del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, que afectó los derechos constitucionales de los recurrentes o de las personas menores de edad”.

Finalmente, los magistrados citaron jurisprudencia que ha señalado que el derecho a manifestarse no puede transgreder el derecho al libre tránsito.

“Si bien cualquier ciudadano tiene derecho a expresarse con igual protección Estatal (...), lo cierto es que las autoridades municipales tiene la obligación de asegurar el libre tránsito de personas y, dado que en este caso se obstaculizó, no resulta excesivo, ni constituye un abuso de poder, el hecho de que se haya procedido a retirar los obstáculos”, expuso la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso.

La resolución Nº 27431-2022 fue redactada por el magistrado Luis Fernando Salazar y fechada el 18 de noviembre a las 9:20 a. m.