Sala IV estimó que ley sí avala despido de magistrado Óscar González

Funcionario alegó que, según el caso, podría proceder, pero solo una suspensión

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En un voto de mayoría que declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el juez de la Sala I, Óscar González, la Sala IV definió que la ley sí avala el despido de un magistrado por una causa disciplinaria.

De esta manera se rechazó el argumento de González, quien alegaba que el castigo máximo que procedería para un magistrado era la suspensión, y solo para ciertos casos.

González enfrentó un proceso administrativo por acoso sexual a la jueza Priscila Quirós.

En su recurso, él sostuvo que el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contraviene la Constitución Política.

Esa norma establece que si dos tercios del total de magistrados considera que se debe revocar el nombramiento de un compañero señalado por una falta, lo debe comunicar a la Asamblea Legislativa para que “resuelva lo que corresponda”. El lunes pasado, el Congreso decidió el despido del juez, a pedido de la Corte Plena.

Pero González defendió que eso contradice el artículo 165 de la Constitución, que indica que los magistrados “no podrán ser suspendidos”, a menos que haya una causa penal abierta o por motivos del régimen disciplinario.

El magistrado adujo que la Constitución no contempla el despido, sino solo la no reelección al vencer el nombramiento y advirtió de que las leyes no están por encima de la Carta Magna.

No obstante, la Sala Constitucional estimó que, al redactarse la Constitución Política, solo se definieron normales generales.

“El artículo 182, en la proporción impugnada, en realidad viene a precisar las previsiones generales establecidas por el Constituyente”, dice el fallo N.° 2014-0883, redactado por José Paulino Hernández y dictado el 24 de enero.

En esa ocasión, el magistrado Enrique Ulate salvó el voto.

La Sala además concluyó que, cuando las faltas sean graves o gravísimas, se debe remitir el caso al Congreso, lo que la Corte hizo en mayo del 2013, al calificar la de González como “gravísima”.

El juez se encuentra en el Hospital Psiquiátrico desde el 25 de julio, según informaron sus hijos.

El fallo de enero trascendió en estos días pues sirvió a los diputados como fundamento legal para destituir al magistrado.

Conducta. La Sala IV también señaló que los constituyentes buscaban “garantizar la presencia y permanencia en el cargo de personas que contribuyeran a mantener la dignidad de este”.

Por eso, se consideró que, de apoyar la tesis de González, “se tendría que soportar durante todo el periodo de su nombramiento, a un magistrado (a) incompetente, de mala conducta o conducta reprochable, sin posibilidad de abrir causa anticipadamente”.

Según la Sala, lo anterior “no refleja el espíritu del legislador Constituyente originario ni responde a la interpretación y aplicación actual del derecho internacional de los derechos humanos vigente”.

Criterios. Antes de resolver, la Sala IV pidió la opinión de la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, y de la presidenta del Poder Judicial, Zarela Villanueva.

La primera explicó que los magistrados no están exentos de un régimen disciplinario, pero determinó que, para destituirlos, se requiere una reforma constitucional.

En contraposición, Villanueva estimó que la Constitución Política previó que las faltas pudieran regularse por otras leyes.

También destacó que el alegato de González “defiende una ‘impunidad’ que no es posible en un Estado constitucional de derecho”.