Sala IV condena al TSE por atraso en responder trámite de naturalización

Tribunal Supremo de Elecciones no le respondió al gestionante que el matrimonio había sido celebrado de manera fraudulenta y eso invalidaba la gestión planteada.

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La Sala Constitucional condenó al Tribunal Supremo de Elecciones por su “inacción y tardanza” en resolver una solicitud de naturalización por matrimonio que un ciudadano costarricense había planteado desde julio del 2020.

Los magistrados conocieron este caso cuando el costarricense presentó un recurso de amparo en febrero de este año, pues alegó que el TSE no había resuelto el trámite planteado 19 meses antes y se estaban vulnerando los derechos constitucionales de su pareja dominicana, con quien está casado desde marzo del 2012. El recurrente agrega que si bien tenía conocimiento de que existía una anotación por un presunto delito de falsedad ideológica referida al asiento de matrimonio, el trámite seguía sin resolverse.

Al respecto, Luis Guillermo Chinchilla, Oficial Mayor Civil del Departamento Civil del TSE, explicó a los altos jueces que desde el 2013 el TSE había notificado al Ministerio Público varios casos de matrimonios celebrados de manera fraudulenta por un abogado, cuyo nombre no trasciende, y entre los cuales se encontraba el matrimonio del recurrente y su compañera.

Posteriormente, “el 11 de agosto de 2020, se recibió de la Unidad de Investigación y Fiscalización de Registradores Auxiliares, adscrita a la Sección de Inscripciones, el estudio de matrimonio celebrado entre estas personas, en el cual, se detectó que contaba con una advertencia por falsedad ideológica” y por tal motivo la gestión de naturalización estaba suspendida.

Tiempo después, en junio del 2021, el Tribunal de juicio de Quepos anuló el matrimonio. Sin embargo, Chinchilla alegó que al momento de que se interpuso el amparo, el TSE no había sido notificado de la resolución de la instancia judicial.

“Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de la parte ofendida; sin embargo, a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la nulidad del matrimonio de las personas amparadas, ya han transcurrido aproximadamente 9 meses y pese al transcurso de dicho plazo, la gestión continúa sin resolverse, por lo que se confirma la inacción y tardanza del Tribunal Supremo de Elecciones”, reprochó el magistrado José Roberto Garita Navarro.

Finalmente, la Sala le concedió un plazo máximo un mes para resolver y notificar al solicitante lo resuelto.