Ratificada absolutoria de exfiscal Jorge Chavarría por pedir desestimación de causas contra Celso Gamboa

Sala III rechaza apelaciones de Fiscalía y Procuraduría en caso por supuesto incumplimiento de deberes; exjerarca judicial expresa satisfacción por desenlace de proceso

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La Sala Tercera ratificó la absolutoria del exfiscal general de la República, Jorge Chavarría Guzmán, en una causa que se le siguió por dos delitos de incumplimiento de deberes, al pedir en el 2014 que se desestimaran dos causas contra el entonces ministro de Seguridad, Celso Gamboa Sánchez.

La decisión la tomaron los magistrados, el pasado 30 de de octubre, cuando en el voto 1383-2020 “declararon sin lugar los recursos de casación formulados por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República”.

Con este fallo, del cual solo se tiene la parte resolutiva, se cierra de forma definitiva el proceso penal contra Chavarría que inició en noviembre del 2017.

“En primer lugar mi agradecimiento a Dios, a la Virgen María, a mi familia y a todas las personas que siempre creyeron en mí, sin resolución judicial. Así como aquellas, que después de la resolución, me han expresado sus buenos pensamientos.

“El fallo viene a recomponer de manera definitiva el Estado de derecho que infructuosamente se pretendió violentar en mi contra. Como costarricense debo expresar mi satisfacción por el objetivo trabajo de nuestros jueces, que en tres tribunales distintos afirmaron mi absolutoria”, manifestó el exfiscal.

Origen del proceso

El Ministerio Público abrió este proceso penal contra Jorge Chavarría Guzmán porque en agosto y octubre del 2014 pidió que fueran desestimadas dos causas penales planteadas en contra del entonces ministro Celso Gamboa.

Uno de los asuntos se tramitó en el expediente 14-000063-033-PE, en el cual se le atribuyó a Gamboa el delito de desobediencia porque, supuestamente, no acató una orden de la Sala Constitucional en su calidad de jerarca de Seguridad.

En la otra investigación penal a Gamboa se le atribuyeron los delitos de prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en relación con un desalojo policial de una finca, el cual se ejecutó pese a la existencia de un proceso penal en el que se disputaba la propiedad.

Ambas solicitudes fueron acogidas por la Sala Tercera en aquel momento y los asuntos se desestimaron luego.

Sin embargo, a criterio del Ministerio Publico, ante la existencia de una supuesta relación de amistad entre el exfiscal y Gamboa, el primero debió abstenerse de conocer, tramitar y resolver esas causas; y, por esa razón, lo acusó por incumplimiento de deberes.

En junio del 2019, en un primer juicio contra Jorge Chavarría, el Tribunal Penal de Juicio de Hacienda, con sede en Goicoechea, dictó una sentencia absolutoria, pues no se demostró en debate que existiera una amistad íntima entre Chavarría y Gamboa.

Luego, en diciembre del 2019, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea confirmó el fallo de primera instancia.

“El Ministerio Público no fue capaz de demostrar sin lugar a dudas, que desde el año 2010 el imputado era íntimo amigo de Celso Gamboa, siendo por ello su obligación, excusarse de conocer aquellas causas en donde este fuera parte.

“Habiéndose impuesto esta cámara no solo del contenido de la sentencia sino de las pruebas evacuadas en el debate, concluye que no llevan razón los recurrentes, y que el ejercicio de derivación que realizó la juzgadora (en el primer juicio) se ajusta a la realidad del contenido probatorio”, señaló el Tribunal.

Tanto el Ministerio Público como la Procuraduría General de la República presentaron recursos de casación que fueron acogidos el 3 de abril del 2020, en los cuales la Fiscalía insistió en que tanto el Tribunal de Juicio en el primer debate, como el Tribunal de Apelaciones, en la segunda ocasión, no hicieron una valoración correcta de las pruebas.

El pasado 30 de octubre, al dilucidar en forma definitiva este asunto, se declararon sin lugar los recursos de casación, pero el magistrado Gerardo Rubén Alfaro salvó parcialmente el voto. Sus razones se conocerán cuando esté redactado el fallo integral.