Plan para ampliar protecciones a víctimas de delitos sexuales afecta funcionamiento de Poder Judicial

Proyecto busca endurecer responsabilidad de organizaciones cuyos miembros cometan delitos sexuales contra menores de edad o adultos con limitaciones intelectuales

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Un proyecto de ley que busca ampliar protecciones a víctimas de delitos sexuales sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial, determinó el lunes anterior la Corte Plena.

De esta forma, para que el proyecto se convierta en ley deberá ser aprobado por 38 de los 57 diputados de la Asamblea Legislativa.

Los magistrados tomaron la determinación luego del informe presentado por la magistrada de Sala Tercera Patricia Solano, quien explicó que aprobar el expediente 23.928 necesitaría mayores recursos humanos para el Poder Judicial, pues podría aumentar o extenderse la cantidad de procesos por delitos sexuales.

El texto planea endurecer las responsabilidades de organizaciones cuyos miembros cometan delitos sexuales.

Una de las propuestas es que no corra la prescripción “cuando se trate de responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad y mayores de edad sin capacidad volitiva (voluntad) o cognoscitiva”.

También se extendería el pago de daños y perjuicios a organizaciones cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades, cometan un delito sexual en perjuicio de menores de edad o mayores con discapacidad cognoscitiva, “cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito”.

Sin silencio

El plan eliminaría la posibilidad de que ministros religiosos se nieguen a dar su testimonio en un proceso penal.

Actualmente, la ley indica que sobre hechos secretos que conozcan debido a su profesión, deben abstenerse de declarar los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, trabajadores de ciencias médicas y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

La legislación vigente señala que estas personas, a excepción de los ministros religiosos, no podrán negar su testimonio cuando lo avale el interesado del deber de guardar secreto.

De igual forma, estarían obligados a denunciar quienes desempeñen cargos de autoridad en organizaciones comunitarias, sociales, religiosas o deportivas, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales en perjuicio de menores o de adultos con discapacidad cognoscitiva o volitiva.

Adicionalmente, cuando se vaya a solicitar la desestimación de un proceso por delito sexual contra un menor de edad, el Ministerio Público primero debería certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Casos en el país

En su explicación de motivos, el proyecto cita datos del Poder Judicial que indican que en el 2019 se registraron 7.237 ofendidos por abusos sexuales contra menor de edad o incapaz (1.099 niños y 6.138 niñas).

Asimismo, señala que hasta la fecha se han elevado a juicio 858 de esos casos (un 11,8%) de los cuales 472 ya tienen sentencias condenatorias. En cuanto a los imputados, el 77% son hombres, el 6% mujeres y un 17% fueron identificados como desconocidos.

El expediente 23.928 fue presentado el 11 de setiembre por el diputado Antonio Ortega, del Partido Frente Amplio, y es respaldado por los otros cinco diputados de su fracción. También lleva la firma de tres diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), dos del Partido Liberal Progresista (PLP) y dos del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).

Luego de la exposición de Solano, el magistrado de la Sala Segunda Jorge Olaso, manifestó que los diputados deberán tomar en cuenta que existe una contradicción entre el artículo 96 del Código Penal, y el artículo 871 del Código Civil, sobre si están vinculadas o no las acciones penales con las civiles.

Olaso señaló que la jurisprudencia de la Sala Primera y de la Sala Tercera ha interpretado que el artículo 871 del Código Civil está derogado, por lo que no sería correcto intentar reformar esa ley.

Por su parte, la magistrada de Sala Segunda Roxana Chacón, afirmó que la propuesta sería una solución para víctimas de delitos sexuales, y apuntó que el proceso penal tiene muchas garantías para los imputados, no así para las víctimas.

“Los compañeros de la Sala Penal (Tercera) tienen claros los principios de defensa de un imputado, pero también se les olvidó que las convenciones de Derechos Humanos, a las cuales se ha suscrito Costa Rica, hablan de los derechos de las víctimas como parte del proceso penal”, dijo Chacón.