Pifias judiciales ayudan a anular sentencia de 10 integrantes de fuerte grupo narco

Banda recibió en diciembre del 2020 altas penas, pero el 15 de abril pasado un tribunal de apelación revocó el fallo y ordenó liberar a siete implicados; solo tres quedaron en prisión preventiva

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Una serie de pifias cometidas por fiscales y jueces facilitaron que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea anulara una fuerte condena impuesta, hace solo cuatro meses, a un grupo que al parecer se dedicaba a la venta de drogas.

Entre otros fallos, en la primera resolución condenatoria no se especifica qué tipo de droga trasegaba la organización y cuánta les fue decomisada. Además, los jueces de apelación cuestionaron una falta de objetividad del fiscal que llevó el caso y la posible ausencia de la transcripción de las escuchas realizadas en la pesquisa.

Dichas deficiencias están descritas en la sentencia 2020-0548 emitida el pasado 15 de abril y que vino a beneficiar a los miembros de una organización que es liderada por Édgar Marcia Cruz, conocido como alias Tío, que operaba en Hatillo y Alajuelita, según la acusación fiscal.

Al revocarse la condena, las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, Patricia Vargas González y el juez, Edwin Salinas Durán, ordenaron que se realizara un nuevo juicio, pero al mismo tiempo dejaron en libertad a siete implicados en el caso.

Solo tres continúan en la cárcel. Se trata de Marcia Cruz (el cabecilla), Blanco Bejarano y Solórzano Fallas. Ellos deberán estar en prisión hasta el 23 de febrero de 2022, tiempo suficiente para que se realice el nuevo debate, dijeron los jueces.

En tanto, a los excarcelados los identificaron como de apellidos Núñez Aragón, Ávila Ubeda, Suárez Araya, Acuña Pérez, Zamora Romero, Monge Berrocal y Soto Rojas.

Estos hombres, habían sido detenidos junto con otras ocho personas (algunos absueltos y otros condenados en otros procesos), el 23 de enero del 2018 en 40 allanamientos que se desarrollaron en las ciudadelas Veinticinco de Julio y Quince de Setiembre, en Hatillo; así como en casas en Guadalupe, Escazú, Santa Ana y San Sebastián, en San José; Cartago, Tres Ríos de La Unión; Orotina de Alajuela, Heredia y Limón.

Este caso fue a debate y después de varias semanas de audiencias, el 16 de diciembre del 2020 el Tribunal Penal de Juicio de Pavas condenó a Édgar Marcia Cruz a 18 años de prisión; a Blanco le impusieron 16 años; a Zamora, Ávila y Suárez, 10 años; en tanto a Núñez, Acuña, Monge, Soto y Solórzano, les dieron ocho años.

Cuando se les detuvo, el OIJ detalló que les decomisaron al menos ¢11 millones en dos viviendas, producto de la venta de drogas en solo dos días.

“Esta es una investigación que tiene aproximadamente un año y que busca desarticular una de las principales bandas o grupos de narcomenudeo en el sector sur de la capital (...). Hemos realizado una división por fases, porque es un grupo bastante grande”, explicó en ese momento Michael Soto, entonces director interino del OIJ.

Falencias

Los defensores de los sentenciados impugnaron la condena al alegar diversos defectos dentro del proceso judicial.

Los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, al analizar los cuestionamientos señalaron que en el proceso hubo una “magnitud de los errores procesales”, algunos de las cuales solo mencionaban, pero sin entrar a resolver, pues alegaron que esa era función del tribunal de juicio y por eso el reenvío.

Entre algunas de las fallas que no estudiaron señalaron: “La posible inexistencia de escuchas o transcripción de las intervenciones telefónicas totales en el expediente. La falta de objetividad del ente fiscal (pues un policía investigó y a su vez luego actuó como fiscal en juicio). La falta de publicidad y concentración del debate por sus constantes interrupciones y la afectación del derecho de defensa por las audiencias, efectuadas a través de videoconferencias y el hacer caso omiso a prueba esencial”.

Para los jueces, en caso de verificarse algunas de esas situaciones, podría incluso tener que dictarse una absolutoria a favor de los endilgados.

Al ahondar en el porqué se anuló la sentencia, dijeron que la acusación fiscal señaló a los implicados como un grupo organizado que, en conjunto, se dividió funciones mediante un plan previo para almacenar, transportar y vender drogas, pero los jueces de juicio no señalaron el rol desempeñado por cada uno de los imputados ni el delito final.

“Cuando se analiza el tema del transporte o el almacenamiento se hace para unos sujetos, pero no para todos y nunca se analizan las ventas efectuadas por otros sujetos que ya se sometieron a procesos abreviados (...) que ni siquiera se mencionan en la sentencia, lo que genera preterición (omisión) de prueba tanto como que tampoco se analicen los indicios de actividades ilícitas (llamadas, decomisos, etc.) respecto a los distintos endilgados”, señala el fallo.

En otra parte también manifestaron: “En algunos casos, por ejemplo, los de Marcia y de Blanco, el tribunal cometió el yerro de agregar casi que como único sustento de la condena el contenido de las intervenciones de las comunicaciones, sin que estas estuvieran acompañadas (al menos no en la sentencia) de referencias a las materializaciones (decomisos)”.

“Es decir, se sanciona a las personas por lo que dijeron, al margen de que el contenido de esa conversación no fuera acreditado mediante el decomiso de sustancias (...).

“Esa posición, de condenar sobre la base solo de las conversaciones (y sin otro elemento material que permite determinar que lo hablado se exteriorizó) es errónea, pues parte de que las personas pueden ser sancionadas solo porque digan que van a cometer un delito, lo que no es así”.

Asimismo, los jueces de apelación señalan que en la sentencia impugnada se atribuye a los imputados la venta de drogas, pero no se menciona qué tipo de droga comercializaban, ni cuánta se les decomiso.

También criticaron que en el caso de la ketamina, única droga que se señala como decomisada, no se revisó si al momento de la investigación (entre marzo de 2015 a enero de 2018) esa droga se encontraba en la lista de productos de uso prohibido, pues antes el producto se vendía de manera lícita con fines veterinarios, como un anestésico para regular el dolor.